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ALEGA
Señor Juez:
, en mi carácter de Letrado apoderado de la parte demandada, con domicilio legal constituído en la calle y domicilio electrónico , en los autos caratulados “ c/ s/ Nulidad de Testamento” (Expte. Nº ), a V.S. digo:
I.- Que vengo en tiempo y forma a presentar el alegato, solicitando en base a las consideraciones vertidas en la contestación de demanda, prueba producida, y fundamentos a continuación expuestos, se rechace la demanda incoada contra mi mandante, con costas.
II.- En primer lugar debe señalarse que la actora no ha acreditado ninguno de los extremos en que basara su demanda.
No se ha acreditado que la otorgante del testamento se encontrara carente de discernimiento, ni que padeciera un cuadro médico psiquiátrico que la privara de discernimiento al momento del otorgamiento del acto. Ni en estado vigil, con pérdida de ubicación en tiempo, espacio, lugar y personal y con un cuadro neuropsiquiátrico de afasia mixta al momento de otorgar el testamento, como se afirmaba en el escrito de demanda.
La historia Clínica agregada en autos da cuenta de que  se encontraba lúcida el día en que se efectuó su testamento
Ha quedado demostrado así, que el acto se celebró con absoluta normalidad y ante la presencia de testigos y que  estaba en correcto uso de sus facultades mentales, lúcida y que comprendía el carácter del acto que iba a realizar.
La historia clínica, lo testimoniado por los Dres. y el certificado expedido por el Dr. , M.N. , son coincidentes en que la otorgante se encontraba en “pleno ejercicio de sus facultades mentales, lúcida y en condiciones de testar”.
Así las cosas, y ante los testigos que menciona la escritura , se efectuó el acto cuya validez la actora impugnaba.
Más allá de estas pruebas contundentes que hacen a la validez del acto atacado, debe señalarse que la parte actora no ha acreditado los hechos y extremos en que funda su demanda.
III.- Tal como ha señalado reiterada jurisprudencia, “Quien ataca la validez del testamento debe necesariamente demostrar que en la oportunidad el testador no se hallaba en su sano juicio… Aún cuando pueda aceptarse que existió decaimiento general en razón de la avanzada edad del testador, debe quedar claramente demostrado que al tiempo de testar, ese decaimiento haya efectivamente ocasionado falta de voluntad, discernimiento y/o libertad en aquél.” (YEBRA, Marcelo c/ CALVET, Ricardo s/ NULIDAD DE TESTAMENTOSENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 11/3/1999. Id SAIJ: SUC0043693)
En el mismo sentido se sostuvo: “El que acciona por nulidad de testamento tiene la carga de la prueba, porque es el que afirma y porque afirma un hecho que es contrario a la presunción fundada sobre la naturaleza y sobre la ley misma, que el nombre es, en general, sano de espíritu, y que la demencia es un accidente, una excepción.” (MERLO DE BENEDICT, DELIA A. c/ MARTIN, CESAR JULIO s/ NULIDAD DE TESTAMENTOSENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 12/3/1992. Id SAIJ: SUC0008192)
También debe considerar V.S. la absoluta razonabilidad de las disposiciones testamentarias. La testadora, en el testamento cuya nulidad se demanda, revocó un testamento anterior en el que hacía un legado a la accionante, y seguidamente instituyó como únicos y universales herederos a . Vale decir que la disposición efectuada en el nuevo testamento responde a las afecciones presuntas de la testadora, quien, no teniendo herederos forzosos, elige a en lugar de como beneficiario de aquélla.
No se advierte, entonces, anormalidad alguna en las disposiciones testamentarias, elemento que también coadyuva a reafirmar que la testadora obraba con pleno uso de sus facultades mentales. (CNCiv., Sala F, 26-12-67, JA 1968-III-301; Sala DS, 21-11-62, LL 108-784; Sala F, 9-4-54, LL 95-320, todos citados por Zannoni, op. cit., pag 282)
En este sentido se ha señalado que “En la averiguación del estado mental del testador, la prueba más importante consiste en la rectitud y buen sentido de las disposiciones. Si se hallan bien concertadas y responden a las afecciones presuntas del testador, cabe decidir la duda a favor de la capacidad.” (del voto del Dr. Novillo Saravia). (TS Córdoba, 6-10-89, “Sereb, Juan y otros c/ Saad de Napadensky y otra”, LLC, 1990-587)
IV.- Por todo lo expuesto solicito se tenga por presentado el alegato y oportunamente e rechace la demanda instaurada contra mi mandante, con costas.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
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