ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5590/2024
Procedimiento. Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Título VII. Decreto N° 749/24 y su modificatorio. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03111364- -AFIP- SADMDILEGI#SDGASJ del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a fin de proporcionar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo, a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que, cumpliendo los requisitos previstos en el citado plexo legal, concreten inversiones de interés nacional que resulten útiles y conducentes para la prosperidad de la República Argentina.
Que los objetivos prioritarios del mencionado régimen son, entre otros, promover el desarrollo y fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones, favorecer la creación de empleo, generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones nacionales y extranjeras, así como fomentar el crecimiento de las cadenas de producción locales asociadas a los respectivos proyectos de inversión.
Que, en ese marco, a través del Capítulo IV del mencionado título se conceden una serie de incentivos fiscales y aduaneros a los titulares de los citados proyectos únicos.
Que a través del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, se reglamenta el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), se designa al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación y se prevé el dictado de las normas complementarias por parte -entre otros- de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que es objetivo de esta Administración Federal la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento de las obligaciones, perfeccionar el control y mejorar la calidad de los servicios brindados a los contribuyentes y usuarios aduaneros.
Que en pos de tal objetivo se estima conveniente disponer en un mismo cuerpo normativo los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del citado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
TÍTULO I
OBTENCIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL PARA LOS VEHÍCULOS DE PROYECTO ÚNICO (VPU). ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
CAPÍTULO A – SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL
ARTÍCULO 1º.- La solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial de los Vehículos de Proyecto Único, en adelante “VPU”, adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en adelante “RIGI”, será realizada -una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte de la Autoridad de Aplicación- mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas – PJ WEB RIGI”, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2º.- En el citado servicio “web” se deberán completar los datos inherentes al “VPU” (vgr. razón social, fecha de constitución, mes de cierre, objeto social, forma jurídica, domicilio legal/fiscal y jurisdicción) y adjuntar el acto administrativo provisto por la Autoridad de Aplicación mediante el cual se apruebe la adhesión del “VPU”.
Asimismo, a través de dicho servicio “web” se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances establecidos por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y a la designación del Administrador de Relaciones en los términos previstos en la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
CAPÍTULO B – GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal, dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles contados
desde la recepción de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial, para lo cual registrará la razón social del contribuyente anteponiendo la sigla “RIGI”.
Dentro del mencionado plazo, este Organismo podrá requerir al solicitante la información que considere necesaria a los fines de proceder a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial.
Una vez resuelta la solicitud, esta Administración Federal informará a la Autoridad de Aplicación la clave especial asignada.
ARTÍCULO 4º.- Una vez asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial por la dependencia correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, el “VPU” será agenciado en la División Recaudación de Personas Jurídicas -Agencia 20- dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, a todos sus efectos.
CAPÍTULO C – ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
ARTÍCULO 5°.– A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, deberá ingresar a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.
Como constancia de recepción de la solicitud de alta en los impuestos y/o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.
ARTÍCULO 6°.- Una vez registrada el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias conforme lo dispuesto en el artículo precedente, esta Administración Federal procederá a dar de alta automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” creado por la Resolución General N° 5.472, para el “VPU”.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
ARTÍCULO 7°.- El procedimiento aplicable a aquellos proveedores y/o “VPU” adheridos al “RIGI” para el trámite de las destinaciones de importación y exportación será el consignado en los Anexos I y II.
ARTÍCULO 8°.- Las mercaderías que ingresen al país al amparo de este procedimiento quedarán sujetas al régimen de comprobación de destino, conforme lo dispuesto en el Anexo III.
TÍTULO III
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMISIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 9°.– La gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado mencionados en el artículo 187 de la Ley N° 27.742, se efectuará a través del servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”, considerando los requisitos, procedimientos, plazos y demás condiciones previstos en la Resolución General N° 5.589.
A tales fines, seleccionando el régimen “RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)” dentro de dicho servicio “web”, el “VPU” podrá verificar la información ingresada por la Autoridad de Aplicación relativa al plan de inversión comprometido, así como los importes en pesos de las inversiones, que lo habilita a emitir los Certificados de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 10.- La emisión de los certificados para cancelar el impuesto al valor agregado facturado -así como sus correspondientes percepciones- por las operaciones del plan de inversión, será realizada por el “VPU” sin autorización previa de esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 78 del Anexo I del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, a través del servicio “web” mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 11.- El Certificado de Crédito Fiscal podrá emitirse una vez que el proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, haya emitido el comprobante que respalde la operación incluida en el plan de inversión, y en la medida que los datos de dicho comprobante resulten consistentes con lo informado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 12.- A través del servicio “web” denominado “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”, el “VPU” y sus proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios, podrán realizar un seguimiento de los certificados emitidos y aceptados, junto con las operaciones vinculadas a cada uno de ellos.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación se encuentra habilitada para realizar el seguimiento de los certificados y las operaciones registradas en el citado servicio.
Asimismo, podrá registrar las intervenciones de su competencia -vgr. bajas, suspensiones, sanciones- cuando en el marco de sus acciones de control y seguimiento del plan de inversión comprometido y aprobado haya dispuesto una sanción, que se encuentre notificada y firme, en las formas y condiciones que establezca su reglamentación.
TÍTULO IV
OPERACIONES DEL VEHÍCULO DE PROYECTO ÚNICO (VPU) CON SUJETOS VINCULADOS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CAPÍTULO A – OPERACIONES CON ENTIDADES, MIEMBROS Y TITULARES SITUADOS EN EL PAÍS ALCANCE
ARTÍCULO 14.- Se encuentran alcanzadas por el presente capítulo las transacciones u operaciones realizadas por los “VPU” con los sujetos que se indican a continuación, en los términos dispuestos por el artículo 186 de la Ley N° 27.742:
a) Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
b) Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes en los términos mencionados en el inciso precedente.
c) Entidades vinculadas locales.
OPERACIONES EXCLUIDAS
ARTÍCULO 15.- Quedan excluidas de lo dispuesto en este capítulo las operaciones efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas del “VPU” pero sin la participación de este último.
Por su parte, aquellas realizadas por los “VPU” con sus miembros, titulares y entidades vinculadas que se encuentren ubicados, constituidos, domiciliados, o radicados en el exterior, así como también con sujetos ubicados, constituidos, domiciliados, o radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o en jurisdicciones no cooperantes, quedarán alcanzadas por el régimen general de precios de transferencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
VINCULACIÓN
ARTÍCULO 16.- Se considerará que existe vinculación entre el “VPU” y una entidad local, en los casos contemplados en el tercer párrafo del artículo 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y su modificatorio.
REGLAS DE EVALUACIÓN DE LAS OPERACIONES
ARTÍCULO 17.- A los fines de la determinación de los precios de las transacciones se deberán observar las reglas de evaluación de las operaciones previstas en el Anexo IV de la presente.
CAPÍTULO B – ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN O REPARTO DE COSTOS
ARTÍCULO 18.- En el marco de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley N° 27.742 y del cuarto párrafo del artículo 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y su modificatorio, a fin de garantizar que los Acuerdos de Contribución o Reparto de Costos (ACC) que los “VPU” celebren -incluidas las sucursales especiales con sus titulares, miembros o con entidades locales o extranjeras vinculadas a ellos operan de conformidad con el principio de plena competencia, deberán regirse por lo dispuesto en el Anexo V de la presente.
CAPÍTULO C – INFORMACIÓN A PRESENTAR. PAUTAS A CONSIDERAR. INFORME ANUAL DE OPERACIONES
ARTÍCULO 19.- Los “VPU” se encuentran obligados a presentar, por las operaciones que realicen con sujetos residentes en el país, un “Informe Anual de Operaciones” en los términos detallados en el Anexo VI de la presente, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
TERMINACIÓN CUIT VENCIMIENTO
0 y 1 Hasta el día 23, inclusive
2 y 3 Hasta el día 24, inclusive
4 y 5 Hasta el día 25, inclusive
6 y 7 Hasta el día 26, inclusive
8 y 9 Hasta el día 27, inclusive
Cuando alguna de las citadas fechas coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.
ARTÍCULO 20.- El informe mencionado en el artículo anterior se suministrará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 – RIGI Informe Anual de Operaciones”.
OPERACIONES CON SUJETOS NO RESIDENTES
ARTÍCULO 21.- Los “VPU” se encuentran obligados al cumplimiento y suministro de la información prevista en la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, respecto de sus operaciones internacionales con los sujetos no residentes mencionados en el segundo párrafo del artículo 15 de la presente.
CONSERVACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO
ARTÍCULO 22.- Los papeles de trabajo, comprobantes y justificativos de los precios de transferencia y de los criterios de comparación utilizados, así como la documentación de respaldo, deberán ser conservados a disposición de esta Administración Federal en el domicilio fiscal del “VPU”.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 23.- La Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, resultará de aplicación supletoria en los aspectos no regulados expresamente en este título.
TÍTULO V
RÉGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTÍCULO 24.- Los “VPU” deberán informar a esta Administración Federal el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto, dispuesta por el inciso b) del segundo párrafo del artículo 183 de la Ley N° 27.742, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se comience a aplicar dicha amortización.
La comunicación se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 – RIGI Amortización acelerada” y deberá contener el plazo de amortización a aplicar respecto de cada uno de los bienes.
ARTÍCULO 25.- La mencionada opción sólo podrá ser ejercida sobre los bienes detallados en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 183 antes citado, debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación y que se encuentren aptos para ser utilizados en el proyecto respectivo, y con relación a todas las inversiones que se realicen en la totalidad de la vida del “VPU”, a los fines de garantizar la ejecución de los planes de inversión.
ARTÍCULO 26.- Los bienes incorporados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y su respectiva amortización, deberán ser coincidentes con los informados en la presentación digital a que se refiere el artículo 24 de la presente.
TÍTULO VI
FACTURACIÓN. CONSIDERACIONES
ARTÍCULO 27.- A los efectos de la habilitación para la emisión de comprobantes clase “A”, los “VPU” se encontrarán exceptuados de observar los requisitos, condiciones y demás formalidades, establecidos por el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- La Autoridad de Aplicación informará a esta Administración Federal las novedades respecto de los “VPU” adheridos al “RIGI” -vgr. suspensiones, bajas y reincorporaciones- mediante la utilización del formulario de declaración jurada N° 1266.
ARTÍCULO 29.- A efectos de la solicitud y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte de los “VPU” se deberán observar las disposiciones contenidas en el Título I de la presente, no resultando de aplicación los procedimientos establecidos por la Resolución General Nº 4.991 así como por aquellas normas complementarias en las cuales se establezca un procedimiento simplificado de inscripción.
ARTÍCULO 30.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 203, 211 y siguientes -y concordantes- de la Ley N° 27.742 para los incumplimientos específicos del “RIGI”, resultarán aplicables el régimen sancionatorio, los procedimientos legales, las vías recursivas y la asignación de competencias establecidos por la legislación aduanera y por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en cuanto resulten pertinentes.
ARTÍCULO 31.- La información relacionada con el “RIGI” podrá ser consultada ingresando al micrositio “Nuevo Pacto Fiscal – RIGI” (https://www.afip.gob.ar/rigi/).
ARTÍCULO 32.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-03630847-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-03630850-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-03630856-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), IV (IF-2024-03630857-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), V (IF-2024-03630860-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y VI (IF-2024-03630864-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 33.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 34.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 23/10/2024 N° 75231/24 v. 23/10/2024
Fecha de publicación 23/10/2024
Legislación relevante:
– Resolución General AFIP 5590/2024
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.