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ACUSA NEGLIGENCIA. SE DECRETE CADUCIDAD DE LA PRUEBA. SE IMPONGAN COSTAS

Señor Juez:

, abogado Tº , en mi carácter de letrado apoderado de la actora, con domicilio constituido en y electrónico , en los autos caratulados: “ C/ S/ EJECUTIVO” Expte. a V.S. me presento digo:

Que, conforme surge de las constancias de autos, la parte accionada en su contestación de demanda ofreció diversos medios probatorios, los cuales fueron ordenados por V.S. el dia , disponiéndose su producción a cargo de la parte oferente.

De acuerdo a los términos del auto de apertura a prueba, y por hallarse vencido el término por el cual se dispuso su producción, vengo a acusar la negligencia y desinterés de la parte demandada, solicitando se decrete por decaído el derecho de producirla en el futuro.

Considerando que la accionada no ha acreditado el diligenciamiento de oficio alguno (prueba informativa), ni ha impulsado la prueba pericial, se vislumbra el notorio desinterés de la parte en la producción de la misma, demostrándose además, que su ofrecimiento se condice con un comportamiento meramente dilatorio el presente procedimiento ejecutivo, ya que tal como surge de las constancias de autos, la apertura a prueba ha sido decretada en , y a la fecha la demandada no ha instado a la producción de la misma.

En consecuencia, atento el excesivo tiempo transcurrido desde que se ordenara la producción de la prueba, acuso la negligencia de la demandada en la producción de los medio por ella peticionados, decretándose la caducidad de la misma, en los términos del art. 384 del Cód. Procesal y concordantes, con expresa y ejemplar imposición de costas, debido a la exclusiva inactividad procesal en la producción de esas probanzas, lo que conlleva a todas luces un dispendio jurisdiccional y profesional injustificado para el proceso.-

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.}

Legislación relevante:

– Arts. 384 y sstes  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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