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ACUERDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

 

Entre los Sres …………….. DNI Nº…………., nacionalidad argentino, de estado civil casado, con domicilio en …………………….., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ……………………. DNI Nº………….., nacionalidad argentina, de estado civil soltera con domicilio en ………………………. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y …………….., DNI Nº …………., de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, con domicilio en ………………………….., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de herederos universales de …………………………, fallecido en fecha …………………, en adelante HEREDEROS, y la Sra. ………………, quien acredita identidad con DNI Nº……………., de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, con domicilio en …………………… Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la parte BENEFICIARIA; todos mayores de edad y hábiles para contratar en los términos fijados por la legislación vigente, acuerdan en celebrar el presente ACUERDO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los HEREDEROS reconocen la Unión Convivencial del Sr. …………….. con la BENEFICIARIA desde el mes de …………. del año ………. Hasta su fallecimiento, fruto de la cual naciera ………………….-

SEGUNDA: Que los HEREDEROS en el marco de lo dispuesto en la cláusula primera y en los términos del Art. 524 del Código Civil y Comercial de la Nación conjuntamente y en partes iguales reconocen a la BENEFICIARIA y esta acepta una compensación económica, con motivo del cese de la convivencia acaecida por el fallecimiento del Sr. …………….-

TERCERA: Los HEREDEROS y la BENEFICIARIA acuerdan en establecer la compensación económica aludida en la cláusula segunda en un veinticinco por ciento (25%) de lo producido de la venta o locación que oportunamente se haga, así como el derecho de uso y goce del inmueble, consistente en un Departamento en Propiedad Horizontal designado como UNIDAD FUNCIONAL Número ….., ubicada en el ……… piso, con entrada por el Nº…….. de la calle ……………., NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: ….., Sección: ….., Manzana: ……., Parcela: ….. . Partida …………….., Matrícula FRE ……….. . Todo ello conforme a su respectivo título de propiedad extendido por Escritura Pública número …., con fecha ……. de …….. del ……., en la Ciudad de Buenos Aires, autorizada por Escribano Público titular del Registro número …… . La presente compensación no podrá ser sustituída por otra, salvo lo dispuesto en la cláusula octava o expresa conformidad de la BENEFICIARIA.-

CUARTA: A los efectos del uso y goce y de la disposición del inmueble referenciado las partes acuerdan sujetarse a las disposiciones establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación sobre “Condominio”.-

QUINTA: En caso de que los HEREDEROS decidan poner a la venta el inmueble objeto del presente acuerdo le reconocen a la BENEFICIARIA la atribución preferencial del mismo, con cargo de pagar en dinero la parte correspondiente a cualquiera de los condóminos.-

SEXTA: Para el caso de que la propiedad no se vendiera por tracto abreviado los HEREDEROS prestan confomidad para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal del porcentaje aqui reconocido a la BENEFICIARIA junto con la declaratoria de herederos que oportunamente se dicte en el marco de la sucesión ab- intestato que deberá ser iniciada por los HEREDEROS antes del mes de …………… de ……… .-

SÉPTIMA: Las partes pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente acuerdo, la que se producirá en todos los casos sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.-

OCTAVA: Las partes convienen de común acuerdo dejar establecido el siguiente pacto comisorio: Para el supuesto de que LOS HEREDEROS incurrieran en incumplimiento de lo aqui pactado, LA BENEFICIARIA, podrá a su elección: Exigir el cumplimiento del Acuerdo, o bien resolver el mismo en forma totalmente automática, exigiendo la compensación económica en efectivo con más los intereses hasta la fecha de su efectivo pago. El incumplimiento de uno de los HEREDEROS no dará derecho al resto a dar por finalizado el Acuerdo.-

NOVENA: Las partes convienen expresa y voluntariamente que para cualquier cuestión que pudiera plantearse entre ellas con motivo de este contrato, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles, fijando domicilios en los indicados al inicio, donde se darán por buenas y válidas toda intimación o interpelación que las partes dirijan con motivo del presente acuerdo.-

DÉCIMA: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del mes de ……………………. de …….-

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Legislación relevante:

  • Artículo 524 Código Civil y Comercial de la Nación: “Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.”

 

  •  Artículo 525 Código Civil y Comercial de la Nación: “Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f) la atribución de la vivienda familiar.  La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523″.

 


 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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