CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
_, abogada, T°_ F°_ apoderada de la actora, manteniendo el domicilio electrónico _ y el domicilio procesal en la calle _ en los autos “_ C/ _ S/ ORDINARIO”, Expediente _, a V.S. digo:
I.- Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado ordenado solicitando se rechace el planteo de inconstitucionalidad del art 730 CCCN .
II.- Que la demandada ha sido condenada en estos autos a abonar a mi mandante una suma de dinero. Si hay condena no hay rechazo de demanda, la semántica utilizada no modifica la circunstancia de que la demandada fue condenada aun cuando mi mandante fuera vencida en costas, por lo que la actora se encuentra legitimada a plantear el art 730 CCCN.-
El apoderado de la demandada plantea la inconstitucionalidad del Art. 730 CCCN manifestando que sería contrario al art 17 de la CN, articulando su planteo en torno al rechazo de demanda que no es tal, porque se reitera, la demandada fue condenada al pago de una suma .
El artículo 730 establece que si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias superan el veinticinco por ciento del monto de la sentencia (o acuerdo), el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios.
Nótese que esta norma vino a poner una especie de freno, a ciertos desequilibrios que se dan en muchos casos (como en el que aquí nos toca), en donde la aplicación de las normas arancelarias o costumbres regulatorias jurisdiccionales llevan a que los costos de un proceso se incrementen salvajemente en virtud de una ley, la 27423, que no ha hecho más que generar conflictos y una demora sin fin en la culminación de los procesos judiciales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en favor de la constitucionalidad del Art. 730 del CCCN (Fallos: 332:921, «Abdurraman», 332:1118, «Brambilla» y 332:1276, «Villalba»).
La CSJN en “Villalba” (Fallos 332:1276) al analizar un planteo de inconstitucionalidad del párrafo agregado por el art. 8 de la ley 24.432 al art. 277 de la ley 20.744 –de contrato de trabajo–, cuyo texto coincide sustancialmente con el art 730 CCCN , luego de afirmar que “…la normativa cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor…”, decisión que se manifiesta “…como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando “la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos…”, concluyó en que “…la elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso…”
III.- Solicito se tenga por contestado el traslado y se rechace el planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada, haciéndose lugar al prorrateo del art 730 CCC en estos obrados.
IV.- Mantengo reserva del caso federal para el supuesto que se dicte una resolución desfavorable que afecte los derechos constitucionales de mi mandante , (art 14 ley 48), a fin de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en salvaguarda de aquellos
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 730 del Código Civil y Comercial de la Nación
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