PARTE ACTORA CONTESTA TRASLADO SOBRE PEDIDO DE CITACION DE TERCEROS
Señor Juez:
, T° F° , por la parte actora, con domicilio electrónico , en causa caratulada: “ C/ S/ ORDINARIO“ Expediente , a V.S., respetuosamente digo:
I.- En tiempo y forma vengo a contestar en nombre de mi representada, el traslado conferido por cédula electrónica recibida el pasado . Pido tenerlo presente.
II.- SE OPONE A CITACION DE TERCEROS PROPUESTA POR LA DEMANDADA
En el escrito en traslado propone la accionada, la citación de terceros en los términos del art 94 del CPCCN, norma que establece la posibilidad de traer al pleito a aquel, a cuyo respecto consideraren que la controversia le es común, tal la redacción del citado articulo procedimental.
Así las cosas propone la accionada se cite a personas físicas y s personas jurídicas, que mi parte desconoce, nada tienen que ver con la relación contractual y jurídica que origino este pleito.
Fundamenta su petición la accionada, en un instrumento que mi parte desconoce expresamente, un supuesto acuerdo entre los accionados y personas ajenas a este pleito. En la hipótesis, que el acuerdo mencionado, haya existido y fuere válido este, en ningún modo puede generar efecto alguno para mi mandante, ajena absolutamente al mismo. Es decir, un supuesto acuerdo de partes, sin la intervención ni el conocimiento de mi mandante, nunca puede generar efectos jurídicos para aquel que no ha participado; esto es para Seguros.
En otras palabras, los pretendidos citados podrán tener alguna relación con los aquí demandados, que mi parte desconoce, mas no guardan relación ni jurídica ni contractual, con mi mandante y con los hechos origen de la presente causa.
III.- Párrafo aparte, merece la petición de la demandada que se cite a la firma , como tercero. Siendo real que mi mandante requirió a esta firma, en la etapa de mediación previa extrajudicial, esta situación en ningún modo condiciona al actor a que desista de demandar judicialmente a alguno de los requeridos en mediación.
Es una facultad inalterable de la actora seleccionar con quien trabara demanda y no le puede ser impuesto un demandado con quien no ha tenido la intención de litigar.
Es bien sabido que tanto la Doctrina como la Jurisprudencia consideran la citación de un tercero, como una medida excepcional y como tal de interpretación restrictiva, tachándosela de improcedente, sino se advierte de modo muy claro la
eventualidad de una acción de regreso. “La citación al tercero puede ser ampliamente reconocida al actor, es dicha parte quien elige a los sujetos del proceso, pero a la parte demandada no corresponde, en principio, conferirle el mismo derecho, ya que el actor no puede ser constreñido a litigar contra una persona ajena al sujeto pasivo originario” ( “Cam. Nac. Apel. en lo Comercial, Sala B, Australis Emprendimientos Turisticos SRL c/ Howard Johnson- “La aludida citación deber ser evaluada con criterio restrictivo en tanto es solicitada por la parte demandada, y obliga al actor a litigar contra quien no fue elegido como contrario”. (“CNCom. Sala B, 30/11/2004, Santucho Marta c Binaria Seguros de Retiro SA, s/ ordinario”)
En suma, meras declaraciones de la demandada, acerca que podrían existir acciones de regreso de los pretensos terceros, sin la adecuada justificación, ni el sustento para adoptar un instituto restrictivo y para imponer un demandado, o varios, que no han sido los elegidos por la actora para litigar, no puede prosperar, en ningún modo.
IV.- Por todo lo expuesto de V.S pido;
1°) Se tenga por contestado el traslado respecto al pedido de citación de terceros
2°) Oportunamente se rechace lo pedido de la demandada.
Proveer de Conformidad, que
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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