CONTESTA TRASLADO INVERSIÓN FONDOS
Señor Juez:
_, en mi carácter de apoderado del actor, T°_ F°_, manteniendo el domicilio constituido en _ y electrónico _, en autos «_ C/ _ S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL (Expte.Nº_) , a V.S. digo:
I.- En legal tiempo y forma contesto el traslado conferido por auto de fecha _.
II.- La solicitud de invertir el dinero embargado constituye una excepción a la indisponibilidad de los bienes afectados y, por lo tanto, debe ser interpretada restrictivamente.
En efecto, como la indisponibilidad es una consecuencia natural y necesaria de la traba de embargo, cualquier medida que implique desconocerla –en los hechos es lo que pretende quien solicita invertir el dinero embargado para obtener algún rédito- tiene que ser evaluada minuciosamente para evitar que el beneficio de uno –el embargado- se transforme en el perjuicio de otro –el embargante-.
No es intención del actor causar ningún perjuicio adicional al demandado producto de la traba de la medida, ya que la finalidad de la misma siempre fue cautelar el crédito reconocido por V.S. en la sentencia dictada en autos.
Sin embargo, si V.S. autoriza la inversión en las condiciones en que fue solicitada por el embargado, podría darse la circunstancia de que las sumas en cuestión estuvieran inmovilizadas cuando el crédito del actor fuera exigible.
La renovación automática de la inversión genera comodidad para quien invierte pero ocasiona la indisponibilidad para quien cautela si el primero no la revoca en tiempo propio.
Así las cosas, creemos que quien obtiene el beneficio excepcional de eludir la indisponibilidad debe asumir la responsabilidad de no perjudicar al embargante o, en su defecto, hacerse cargo de las consecuencias si ello sucede.
Por lo tanto, nuestra posición frente a la petición de la contraria es la siguiente, a saber:
a) prestamos conformidad con la inversión a plazo fijo a 30 días de las sumas embargadas;
b) nos oponemos a que la colocación sea de renovación automática.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 535 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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