CONTESTA TRASLADO DE PLANTEO DE REDARGUCION DE FALSEDAD. CONTESTA TRASLADO DE PLANTEO DE NULIDAD. SE LIBRE OFICIO.
Señora Juez:
, abogado, T° F° , con domicilio constituido en en mi carácter de apoderado de la parte actora en los autos caratulados “ c/ s/ORDINARIO” (Expte. N° ) a V. S. respetuosamente digo:
I. CONTESTA TRASLADO DEL PLANTEO DE REDARGUCION DE FALSEDAD
Como surge de la compulsa de las actuaciones, la demandada tomó conocimiento de la existencia de la cédula que la notificara de la demanda el de de 20 y se presentó a estos obrados en fecha //20 oportunidad en la cual formula su impugnación, en el mismo acto que interpusiera nulidad y contestara demanda.
La manda citada en el auto que dispone el traslado expresa con carácter imperativo que la redargución de falsedad de la notificación debe tramitar por la vía de los incidentes que deberá promoverse dentro de los diez días de realizada la impugnación.
Resulta manifiesto que el libelo en responde no resulta dicho incidente ya que no se autosatisface como tal dado que los incidentes deben respetar las normas que les son propias, esto es las contenidas en los Arts. 175 y cctes del ritual, y en el caso, no sucede.
Concluyo entonces que la mentada redargución de falsedad en estas actuaciones no pasa de ser el título de uno de los acápites de la presentación de la demandada sin siquiera desarrollar conceptos tendientes a concluir que el acto del oficial público fue cumplido de modo ilegítimo, al extremo de ser susceptible de redargución.
II. CONTESTO TRASLADO DEL PLANTEO DE NULIDAD
En orden al planteamiento de nulidad caben, en parte, críticas de similar tenor a las anteriores. Es indiscutible que el claro texto del Art 149 del Cód. Procesal del fuero (segundo párrafo) dispone que el pedido de nulidad tramitará por incidente y, siendo que el Art. 177 del mismo cuerpo legal ordena con detalle cómo se debe obrar en tales casos, es manifiesta la omisión.
Por sobre ello, de carácter ritual, sobresale la improcedencia del reclamo por las razones que más abajo expresaré.
En cuanto al acto de la notificación debo evidenciar que el oficial de justicia actuante concurrió el // a la hora :00 al domicilio de la accionada y procedió a dejar el aviso que previene el Art 339 -2do párrafo del ritual, indicando que regresará al día siguiente, lo cual llevó a cabo, efectuando la notificación.
En ambas oportunidades fue atendido por quienes indicaron ser empleados de la accionada sin manifestar salvedad ninguna.
Tendrá en cuenta V.S. que el Art. 153 del Reglamento dictado por la Acordada 19/80 establece que “En una cédula con domicilio denunciado: 1° a) Si se responde a los llamados y el requerido habita el lugar, se entrega la cédula a cualquier persona de la casa mayor de 18 años de edad” sin diferenciar entre empleados del destinatario o personal de seguridad privada y asimismo, en el mismo artículo, se hace clara mención a la procedencia de actos realizados con la participación de dependientes directos o indirectos. Agrego que en la Res. 188/2007 del Consejo de la Magistratura (modificatoria de la normativa mencionada más arriba) en el considerando 9, dando razón de los cambios realizados, se explicó que “Las modificaciones introducidas tienden a dotar de mayores facultades al notificador con el objeto de lograr un mayor porcentaje de notificaciones positivas sin dejar de lado el derecho de defensa de los justiciables. Se han incorporado aclaraciones … c) Se ha ampliado el concepto de encargado del edificio a todas aquellas personas que dependen directa o indirectamente del consorcio de propietarios, a raíz de las múltiples situaciones descriptas por los notificadores (subencargado, ayudante, personal de seguridad, etc.)”. por lo que la afirmación de la demandada en orden a que la cédula de traslado de demanda no fue recibida por personal propia, resulta inútil al efecto de contemplar como viable la nulidad de la notificación; ya fuere quien atendió al Oficial Notificador empleado directo o indirecto de la accionada, la notificación es válida.
III. PIDO QUE SE ORDENE LIBRAR OFICIO A LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES.
Que, a los efectos de notificar al Oficial Notificador, Sr. , según constancias de la cédula agregada a estas actuaciones y como lo dispone el Art. 395 del ritual, a fin de que tome la participación que le corresponde, peticiono que se ordene librar oficio a la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IV. PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito que:
1°) Tenga por contestado el traslado conferido respecto de los planteamientos de redargución de falsedad y nulidad formulados por la demandada.
2°) Se disponga el libramiento de oficio solicitado.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts. 149, 177 y 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
– Acordada 19/80 CSJN
– Resolución 188/2007 del Consejo de la Magistratura
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