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CONTESTA TRASLADO

Sr. Juez:

_, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. _T°_ F°_, con domicilio electrónico en _ y el procesal en calle _, en el marco los autos caratulados “_ C/ _ S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES” – EXP _ a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que concurro por medio del presente a los fines de contestar en tiempo y forma el traslado que fuera conferido por V.S. en fecha _, oponiéndose esta parte al planteo efectuado por la parte contraria, por los motivos que a continuación se exponen. –
II.- OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA
Esta parte se opone al planteo de falta de legitimación activa interpuesto por la demandada, ello en atención a no poseer ni justificación fáctica o legal alguna el mismo, dado que indica que corresponde al consorcio de propietarios reclamar la deuda por la expensas que el demandado dejó de abonar desde el mes de _  de 20_, hasta la fecha en que efectivamente dejó el inmueble el día _ –luego de cesar la vigencia contractual, obligado mediante sentencia de desalojo, en su retención ilegítima del inmueble.
Conforme consta en autos, mediante oficio suscripto por el administrador del consorcio, se indica que la expensas fueron abonadas efectivamente hasta la fecha de contestación del oficio por el actor, motivo por el cual mal puede desconocer el demandado que mi persona ha realizado los pagos correspondientes a las expensas ordinarias que debía abonar el demandado como intenta en su presentación que resulta contraria a las constancias de autos.
Es en virtud de ello que la actual legitimación activa para el reclamo de la deuda por expensas que el demandado no abonó corresponde en forma indubitada a mi persona, siendo que el consorcio no podría tener nunca legitimación activa para reclamar una deuda de la cual no es acreedor en la actualidad, y sobre las que sin dudas gozo del derecho de repetir por no haber cumplido el accionado de marras sus claras e indubitadas obligaciones contractuales y legales impuestas. –
Que conforme lo dispuesto por el art. 522 del CPCCBA, resulta procedente el reclamo de dicho concepto por la presente vía ejecutiva, siendo asimismo que poseen tanto los cánones locativos mensuales como las expensas adeudadas con un claro origen causal común -contrato de locación-, comparten plazo de devengación y exigibilidad, versan sobre el mismo objeto, acreedor, deudor, así como resultan ambas exigibles a través de la vía ejecutiva, por lo cual no existe motivo por el cual se pueda alegar que deben escindirse las obligaciones en distintos procesos, lo cual atentaría claramente contra los principios de economía y celeridad procesal.
Respecto al reclamo que efectúa en relación a la determinación de los períodos a abonar, esta parte acompañó en la oportunidad de la interposición de la demanda, una planilla proporcionada por el administrador del consorcio donde constan los montos adeudados al consorcio a esa fecha (que luego aboné personalmente, aún sin corresponderme, para evitar mayores perjuicios), pero que sin embargo, no indican la totalidad de los montos adeudados por el demandado dado que se encontraba aún en tenencia del inmueble con plazo contractual vigente, e incluso no imaginaba esta parte que luego lo iba a retener ilegítimamente, hasta el punto de su desalojo por orden judicial, continuándose devengando las distintas obligaciones mensuales correspondientes durante el tiempo que duró el uso y goce de la cosa.
Es por ello, que esta parte estima prudente, el libramiento de un oficio como medida para mejor proveer (art. 36 inc. 2 CPCCBA) a la administración del Consorcio a cargo del inmueble objeto del contrato de autos, a fin de que informe el detalle de las expensas ordinarias devengadas por la unidad funcional _, desde _ a _ de 20: inclusive, detallando asimismo si dichos conceptos fueron abonados, en su caso por quién, y los intereses que se abonaron en cada caso.
Es por los argumentos dados que esta parte se opone al progreso de la excepción interpuesta y solicita su expreso rechazo con expresa imposición de costas al accionado, quien ya ha demostrado por ante VS incluso sendas inconductas procesales en el marco del proceso de desalojo.
III. PETITORIO
Conforme lo expuesto, a VS expresamente solicito:
1°) Se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma;
2°) Se ordene la realización de la medida de mejor proveer solicitada;
3°) Se rechace el recurso la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la parte contraria, con imposición de costas a la misma. –

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 542 Inc 4  del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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