Más filtros

$
$

CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. _, abogada, T°_, F°_, con domicilio electrónico _ y domicilio procesal constituído en _, en los autos “_ c/ _ s/ ORDINARIO” Expte N°_, a V.S. me presento y digo:
I.- CONTESTA TRASLADO
Que vengo a contestar el traslado respecto a la contestación de demanda realizada por la citada en garantía a tenor de las siguientes consideraciones que paso a exponer:
II.- RECHAZA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
Sostiene la demandada que V.S. carece de competencia para entender en las presentes actuaciones en razón de que el domicilio de la aseguradora es ajeno a la jurisdicción de V.S.
En primer término, no debe perder de vista V.S. que estamos frente a un reclamo derivado de un contrato de consumo.
En lo que respecta a la competencia territorial en materia de reclamos basados en el Derecho de Consumo especial consideración cabe hacer respecto del art. 36 del cuerpo normativo que regula la materia. Dicho artículo hace referencia a este tema en relación a los conflictos que se originen en virtud de créditos para el consumo, estableciendo el último párrafo que «será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, en los casos en que las acciones sean iniciadas por el consumidor o usuario, a elección de éste, el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado, o el de la citada en garantía…». Es decir entonces que se otorgan cinco alternativas para el consumidor en lo relativo a la competencia territorial: a) el juez del lugar del consumo o uso; b) el juez del lugar de celebración del contrato; c) el juez del domicilio del consumidor o usuario; d) el juez del domicilio del demandado; e) el juez de la citada en garantía. Son cinco opciones que se confían a la libre elección del consumidor y que, obviamente, en ningún caso podrán habilitar una excepción de incompetencia territorial por parte del proveedor o prestador.
Que en este sentido, resulta absurda la excepción de incompetencia intentada por la demandada, puesto que su sede central en _ donde reside el consumidor se encuentra en esta jurisdicción.
Observe VS que de la propia página de internet de la citada en garantía y también de los buscadores de internet como Google, surge que su domicilio principal en esta jurisdicción se encuentra en la ciudad de _, siendo la misma un edificio en el cual se desarrollan todas las actividades que hacen al objeto de una compañía de seguros.-
Asimismo, cabe destacar que la sede mencionada no es una simple oficina comercial como tantas de las que tiene la demandada en esta jurisdicción, sino que es un edificio completo perteneciente exclusivamente a la demandada, con gran presencia.
Cabe traer a colación la interpretación análoga, realizada a la luz del Art. 118 de la ley de seguros que establece concretamente que “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.”
Consecuentemente cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra la aseguradora, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora.
Asimismo, la doctrina imperante ha dicho que toda vez que el Art. 118 de la ley 17.418 no hace distinciones entre el domicilio central, agencia o sucursal del asegurador, no debe interpretarse en sentido estricto.
En idéntico sentido la jurisprudencia en el fuero se ha orientado por una posición que privilegia la interpretación extensiva del «domicilio» al que alude el Art. 118, parr. 2° de la ley 17.418, ya que esta norma inequívocamente está instituida para posibilitar a la víctima el cobro de su indemnización en forma rápida y fácil. Por ende dicha norma no hace distinción entre el domicilio central, agencia o sucursal de la compañía de seguros, a los efectos de la citación en garantía, cualquiera de ellos podrá tenerse como tal.
Traemos a colación un precedente de la Cámara Civil de la Capital Federal que establece: “…A los fines de la citación en garantía del asegurador, el domicilio referido por el art. 118 de la ley 17.418 es el estatutario que la compañía de seguros tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración…” (C. N. Civ., sala E, 25/10/2004, “Gómez, Dolores G. c. Expreso Villa Galicia San José S.R.L. y otros”, La Ley 06/05/2005, 7); Idem., Id., 12/02/2009, “Vignatti, Juan Ignacio Roberto c. Leidi, Rubén Adrián y otros”, DJ 12/08/2009, 2243.
Por otra parte, este tipo de exigencias formales no están destinadas a proteger interés alguno razonable del asegurador, el que en nada ve perjudicada su posición jurídica o procesal por el mero hecho de recibir una notificación a través de un representante cuya radicación geográfica el ha voluntariamente creado y publicitado, en función de su actividad económica organizada.
Que siguiendo este orden de ideas, no resulta posible que en el marco de un reclamo derivado de una relación de consumo, la demandada pretenda prorrogar la competencia a su domicilio fiscal y que tal exigencia sea detrimento del consumidor.
En este sentido, el espíritu de la norma citada, la Ley 24.240, ha sido en pos de garantizar el acceso a cualquier consumidor, removiendo cualquier obstáculo de índole económico que podría dificultar el acceso a este tipo de proceso.
Por otra parte, la excepción intentada no solo pierde total sustento fáctico como jurídico por el solo hecho de que tiene domicilio en esta jurisdicción sino que tal como prevé el art 36 de la LDC, el contrato también ha sido ejecutado en esta jurisdicción.
Como V.S. podrá apreciar, el planteo del demandado queda huérfano de todo sustento. La demandada no puede superar el hecho incuestionable de que su domicilio se encuentra en la misma Ciudad de _.
III.- РЕТITORIO
Por todo lo expuesto solicito a V.S.
1°) Se tenga por contestado el traslado de referencia.
2°) Oportunamente se rechace la excepción de incompetencia.

Proveer de conformidad,
Será Justicia

Legislación relevante:

– Art 347 inc 1  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios