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CONTESTA MEMORIAL
Sr. Juez:
_ abogada Tº_ Fº_,apoderada de la parte actora, manteniendo el domicilio Electrónico _, y domicilio procesal en la calle _ en autos caratulados «_ C/ _ S/ EJECUTIVO» (Expte. _) a V.S. digo:
Que en tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido.
I.- SOLICITA SE DECLARE DESIERTO EL RECURSO
Permítase a esta parte efectuar algunas consideraciones en cuanto a la forma en que dichos “agravios” fueran expresados.
En primer lugar, surge con claridad que la DEMANDADA, en su afán de obtener una modificación de la resolución dictada por el juez de grado, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 265 del CPCN , toda vez que no efectúa “una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” según lo establecen dichos preceptos.
Se ha sostenido jurisprudencialmente: “No constituye agravio idóneo la simple discrepancia con las motivaciones brindadas por los jueces en el fallo que se cuestiona ya que es necesario algo más: la denuncia y acabada demostración del vicio de absurdo entendido como error palmario y fundamental en el discurrir del magistrado” (conf. art. 279, C.P.C.C. y doct. causas C. 95.776, sent. del 2-VII-2010; C. 110.506, sent. del 9-X-2013; C. 110.372, sent. del 5-III-2014; e. o.).
La falta de crítica concreta y razonada de la parte del fallo configura un requisito cuyo incumplimiento impide la apertura de la instancia revisora.- Cabe destacar que el recurrente no aporta argumento alguno que sea susceptible de revertir el fallo del juez a quo, pretende modificar la sentencia dictada, pero no ha rebatido ninguno de los argumentos esgrimidos por el juez de primera instancia que demuestren las equivocaciones en las que habría incurrido el sentenciante ni permite ejercer a esta parte debidamente con el derecho de defensa en contestar los agravios.-
La jurisprudencia ha determinado que “la expresión de agravios debe contener un análisis de la sentencia, señalando y demostrando, punto por punto los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho”.
Por lo expuesto, y toda vez que la contraria omite cumplir con uno de los recaudos de indudable exigencia, solicito a VE tenga a bien declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.
II.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA MEMORIAL 
Sin perjuicio de que el elevado criterio de vuestro Tribunal compartirá que el remedio procesal en análisis no puede prosperar, esta parte analizará a continuación los términos de los agravios que sin fundamento plantea la parte contraria
PRIMER AGRAVIO: Se agravia por el rechazo de la Excepción de Falsedad de título alegando que se ha producido adulteración del titulo
Sin perjuicio de que no ha existido adulteración alguna al documento que firmo el demandado es vasta la jurisprudencia que expresa : «La utilización de dos máquinas de escribir distintas y el llenado del documento en dos tiempos distintos no constituyen hechos que vicien el pagaré o que demuestren una adulteración de la literalidad originaria de la cartular, refieren al modo en que fuera completado un título librado en blanco y no al cambio ilegítimo de una expresión literal por otra.»CC0100 SN 8781 15 S 19/06/2018
Carátula: Mora, Irineo Pedro c/ Jorge Alberto Caso S.A. y otro s/ Cobro Ejecutivo. Magistrados Votantes: Kozicki-Tivano-balbis Tribunal Origen: JZ0000SP..
«El pagaré en blanco o incompleto es aquel que se libra y puede circular sin alguno de los requisitos formales o extrínsecos exigidos por la ley, siempre que sea completado antes de su presentación o que se opere su caducidad por el transcurso de los tres años que fija la ley.»29 de Noviembre de 1996 Id SAIJ: SU50002113. Por lo expresado y no habiendo existido adulteración alguna como bien lo determino el juez de primer instancia, solicito se rechace el agravio aquí impetrado.-
SEGUNDO AGRAVIO: Se agravia el demandado arguyendo que el aquo no ha valorado la prueba pericial caligráfica
En primer lugar se hace menester resaltar la falta de impugnación que el informe pericial ha merecido.-
De cuyo informe la perito ha concluído que la firma y aclaración ha sido de puño y letra del demandado , aquí agraviado.- Es útil aclarar que la perito ha expresado claramente que, al efectuar examen físico del instrumento «no existe maniobra de alteración o adulteración física ni química de relevancia pericial» .- No obstante ello y en el afán de evadir sus obligaciones, el demandado ahora intenta esquivar el crédito haciendo hincapié en, que el trazo del número «_ se ve sutilmente adulterado», pero no deja de llamar la atención a esta parte, que si fuera como alega el demandado , la perito calígrafa no haya realizado alguna manifestación en relación a ello, asimismo es llamativo que el demandado no aclare a cual de los dos «_» hace referencia, ya que en el pagaré fueron insertadas dos veces el numero «_».-
Como se dijo dicho informe se encuentra firme y consentido, en concordancia bien valorado por el aquo.-
Además no debe olvidarse que estamos ante un juicio ejecutivo y como se reseñó en la sentencia «Por otra parte, la indagación de la causa originaria de los títulos con fundamento en un hipotético abuso de firma en blanco es improponible en este tipo de procesos; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del cpr. 544, 4 (CNCom. Sala B, «Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. c/ Le Novo S.R.L. y otro s/ ejecutivo», del 19.10.93). « Por ello solicito enfáticamente la desestimación de este agravio y se haga valer lo resuelto en la sentencia.-
III.- PETITORIO
En virtud de lo expuesto, solicito a VE:
1º) Se me tenga por presentado en legal tiempo y forma la contestación de agravios
2º) Atento que la parte demandada no ha dado cumplimiento con lo dispuesto en art 265 y sig. CPCN peticiono se proceda a aplicar lo estipulado por el artículo 266 CPCC, declarando desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas.
3º) Subsidiariamente se tenga por contestado el traslado y sea rechazado el recurso de apelación y se confirme la sentencia de primera instancia, con costas.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 265  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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