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EXPRESA AGRAVIOS
Excelentísima Cámara:
_, abogado T°_ F° _, en mi carácter de apoderado de la parte actora, con domicilio constituido en la calle _ y electrónico en _ en los autos caratulados “_ c/ _ s/ DESPIDO” (Expte. Nº_), a V.E.,  me presento y digo:
I.- OBJETO
Que en el carácter invocado, vengo en legal tiempo y forma a expresar agravios de conformidad a lo normado por el artículo 116 de la ley de procedimiento laboral contra la sentencia definitiva del a quo de fecha _.
A tenor de las consideraciones que más abajo se desarrollan, solicito la revocación de la sentencia aquí apelada en lo que es materia de agravios, con costas.
II.- EXPRESA AGRAVIOS
PRIMER AGRAVIO: RECHAZO DE LA DEMANDA CONTRA _. AUSENCIA DE VALORACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE LOCAL EN SHOPPING. ERRÓNEA CARACTERIZACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRA LAS CODEMANDADAS
Se agravia esta parte del rechazo de la demanda contra _ cuya condena fuera peticionada por mi parte en los términos del art. 30 LCT.
El a quo funda el rechazo en que, a su criterio: “… no existen constancias probatorias que muestren que haya existido una unidad técnica de ejecución entre todas las demandadas. La actividad que desarrollan _ y _ consiste en el alquiler de locales existentes en centros comerciales o “shoppings. No se ha probado en el contexto de esta litis que hayan tenido injerencia en la gestión de las empleadoras de la actora.”
No asiste razón al magistrado de grado, dado que éste omitió considerar el contrato de locación acompañado en su responde del cual surge la existencia de una relación que excede el marco de un contrato de locación. En efecto, del contrato de locación puede observarse lo siguiente:
En la cláusula _ claramente se indica que el locatario declara conocer en forma acaba la finalidad global y especifica de funcionamiento de un centro comercial, aclarando que las mismas son propias de un complejo de tal naturaleza, enumerando una serie de ellas, entre las cuales destacamos las siguientes:
i) “criterio de organización, planificación y funcionamiento como un todo integrado;
ii)Administración centralizada;
iii) Sujeción a normativa interna dictada por la Administración;
iv) Promoción y publicidad de carácter integral;
v) Explotación planificada por el locador.
vi) Reconocimiento de la facultad del locador a reglamentar la actividad del locador tendiente a lograr la finalidad del centro comercial.
Conforme observamos, del propio contrato de locación surge la existencia de una unidad técnica de ejecución pues no se trata simplemente como lo señala el magistrado de grado de una relación locativa clásica donde el locatario alquila un local desentendiéndose el locador del funcionamiento del negocio, sino que el locador entiende que el local y el Shopping son un todo integrado sujeto a las normas de administración dictadas por la administración del Shopping, la promoción y publicidad está integrada entre local y shopping y es el locador el que planifica la explotación.
Corolario de todo ello es el item _ del artículo en el cual se reconoce que el locador tiene la facultar de reglamentar la actividad del locatario a fin de lograr el objetivo del centro comercial, lo que claramente indica la existencia de una unidad técnnica de ejecución destinada a la consecución de fines comunes.
Véase asimismo el punto _ del contrato que establece la obligatoriedad del locatario de participar en las promociones que estableciera _.
En el punto _ del contrato se indica que el locatario se compromete a adecuar su conducta y la actividad que desarrolle en el local a los márgenes establecidos para el logro del cumplimiento del objetivo general del Shopping Center, reforzando la idea de la unidad de ejecución, precisando a continuación que se obliga a adecuar la conducta de su personal de relación de dependencia debiendo hacer cumplir a los mismos las normas que se dicten. Queda demostrado así que los empleados de _ no sólo estaban sujetos a las normas de su empleador sino también a las que dictare la demandada.
Sin perjuicio de lo expuesto y como ya adelantara, existía a su vez una relación asociativa entre _ y _, beneficiándose ambos de las ganancias generadas por la actividad del trabajador. Ello surge del punto _ del contrato donde se fija como parte del precio de la locación un porcentaje de la facturación bruta de _.
De este modo, contrariamente a lo afirmado por el a quo, el vínculo existente entre la patronal y _ titular del shopping center donde se encontraba el locales, independientemente de que se lo sitúe en el marco de contrato de locación, excede este último, dado que se evidencia una clara relación asociativa, en tanto la actividad de las firmas que explotan los shopping center y la patronal que explotaba el local situado en el mismo, formaban un todo integrado en la actividad comercial y con la característica de que el canon locativo estaba determinado por un porcentaje de la recaudación, evidenciando el provecho percibido por el Centro Comercial con la prestación de tareas de mi mandante.
Las actividades de las demandadas pueden considerarse las mismas, toda vez que la empleadora directas comercializa los productos mientras _ explota los locales destinados a la comercialización de bienes y servicios, de esta manera las ganancias de este último dependen de la actividad del empleador directo, en este orden de ideas durante el tiempo de prestación de servicios de mi mandante la demandada obtuvo ganancias con su labor, por lo que debe ser solidariamente condenada junto a la patronal.
Es que la responsabilidad de los deudores solidarios frente al trabajador surge, entre otras causas, del provecho que han recibido del trabajo dependiente.
Podemos decir que el derecho del trabajador de exigir el cobro de sus créditos a los deudores solidarios proviene, entre otras causas, de su derecho a participar de las ganancias de las empresas que él ayudó a generar. La solidaridad con relación a los créditos de los trabajadores tiene por ende uno de sus fundamentos en las ganancias que obtuvieron u obtendrán del trabajo dependiente los deudores solidarios. De esta forma, la ley tiende a la protección del trabajador, el cual, al cobrar sus créditos de los distintos deudores esta no solo cobrando lo que por ley le corresponde, sino también participando de las ganancias que ayudó a generar para las distintas empresas-deudores.
Del contrato de locación acompañado, y contrariamente a lo afirmado por el a quo, ha quedado claro que los centros comerciales o “shoppings” son emprendimientos de carácter comercial antes que inmobiliarios. El principal objetivo de estos emprendimientos es lograr aglutinar dentro de los mismos la mayor cantidad de clientes potenciales que sea posible, para lo cual, aúnan distintos rubros comerciales (venta de bienes varios, servicios gastronómicos, servicios de entretenimiento, etc.) con servicios varios (playa de estacionamiento, sanitarios, seguridad privada, limpieza, etc.) que facilitan y hacen más agradable la permanencia en el lugar, potenciando las posibilidades de comercialización. En el caso de los centros comerciales, “la actividad normal y específica propia del establecimiento” es por ende amplia, y se dirige a generar por medio de distintos establecimientos, “unidades técnicas o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa”, que consisten en hacer atractivo el enclave para que distintas empresas ofrezcan sus bienes y servicios, aumentando las ventas de las mismas mediante la captación de clientela para aumentar sus ganancias, que normalmente no se limitan a un canon locativo y el cobro por la administración de servicios (limpieza, seguridad, publicidad, etc.), sino que también conlleva una participación en las ganancias de las empresas que alquilan sus locales o espacios.
Dicho de otro modo, tanto los trabajadores que prestan servicios básicos para la estructura del centro comercial como un todo (limpieza, seguridad, etc.), como aquellos que lo hacen de forma que su trabajo sea más útil a los fines de los establecimientos comerciales instalados dentro del centro comercial -pero a la vez sirve a los fines de este último-, posibilitan que se mejoren las posibilidades de éxito de la finalidad de lucro del centro comercial, motivo por el cual este es responsable solidario en el cumplimiento de los derechos del trabajador.
Por lo tanto, resulta muy difícil considerar que un trabajador que presta sus tareas dentro de un centro comercial no lo hace en beneficio del logro del fin último del mismo como “empresa”, ya sea en forma fundamental, o contribuyendo accesoriamente para reforzar las posibilidades, en vistas de alcanzar la mayor cantidad de fines propuestos con la mayor precisión y amplitud posible. Se trata de trabajadores de distintos establecimientos a través de los cuales las empresa propietaria del centro comercial, en la medida en que el trabajo o servicio del sujeto trabajador tercerizado contribuye a los fines propios de ambas empresas.
En este sentido y respecto al contrato de locación de los shoppings la jurisprudencia ha dicho: “…Se dice que el trabajador cumple su tarea en beneficio directo del principal si se da alguna de las siguientes hipótesis: 1)- la tarea se presta dentro del establecimiento del principal; 2)- la actividad del trabajador integra la definición del producto ofrecido por la subcontratista o esperado de él según las expectativas del principal (Sala I, in re “Biolante Jose Maria c/Grina S.A. y otros s/despido”, SD 84.052 del 20/2/2007)… las sociedades demandadas desarrollan la misma actividad. La empleadora se dedica a la comercialización de artículos de librería en forma directa. La actividad de Shopping Alto Palermo SA se concentra en el alquiler de los locales ubicados en los complejos comerciales de su propiedad, destinados a la comercialización en forma organizada de bienes y servicios. No puedo soslayar que las ganancias obtenidas por esta última dependen directamente de la facturación bruta mensual derivada de la comercialización de los bienes y servicios por los locatarios del complejo comercial, tal como lo sostuvo la apelante en su memorial. La actividad desarrollada por Produ Media S.A. es necesaria para el cumplimiento de los fines de Shopping Alto Palermo S.A. y forman parte del giro normal y habitual de sus negocios. Por eso estimo que tanto Produ Media S.A. – empleadora – como Shopping Alto Palermo S.A. resultan solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral habida entre la actora y la primera, en los términos del 30 de la ley de contrato de trabajo. (Deluca Daniela Vanesa v. Produ Media S.A. y otro s/despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III Fecha: 31/08/2007.”
Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia de grado, condenando solidariamente a _ al pago de las sumas reclamadas en el presente.
SEGUNDO AGRAVIO: IMPOSICION DE COSTAS
Impuso el a quo las costas en el orden causado. Sin embargo, la revocación de la sentencia conforme se solicita, impone la necesidad de un nuevo pronunciamiento, imponiendo las costas conforme el principio objetivo de la derrota a _ (art. 68 LCT)
III. MANTIENE RESERVA DE CASO FEDERAL
Atento a las consideraciones de derecho y de hecho hasta aquí vertidas, mantengo expresa reserva del Caso Federal, para el supuesto de una resolución que deniegue lo peticionado, por cuanto en ese caso se afectarían expresas garantías constitucionales de mi mandante, cual es el derecho de defensa en juicio, propiedad e igualdad de trato ante la ley, Art. 14 bis de la Constitución Nacional y consecuentemente recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario.
Por otra parte, confirmar la sentencia de grado implicaría el dictado de una sentencia arbitraria puesto que no constituiría una derivación razonada del derecho vigente.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
1°) Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el memorial
2°) Se revoque la sentencia de grado en lo que es materia de agravios, extendiéndose la condena de primera instancia a _, con costas en ambas instancias.
Proveer de Conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art  245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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