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ACTORA PRESENTA MEMORIAL
Señor Juez:
_, por derecho propio. con el patrocinio letrado del Dr. _Tº_ Fº_, manteniendo domicilio procesal en _ y electrónico en _, en autos caratulados: “_ C/ _ S/ ORDINARIO (Expediente. Nº_) ante V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente a mantener el recurso de apelación interpuesto contra la resolución interlocutoria dictada por V.S. en fecha _, y asimismo vengo a presentar el memorial de agravios respectivo, solicitando a V.E. su revocatoria por los motivos que se expresarán a la brevedad, con costas.
II.-EXPRESA AGRAVIOS
Esta parte entiende que la Resolución del Juez a quo debe ser revocada por V.E. En particular expreso mi agravio al no homologar el acuerdo arribado por las partes.
Dicho agravio obedece a que esta parte no encuentra fundamentación real y suficiente a la decisión judicial de no homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, arguyendo solamente que “en autos ha recaído pronunciamiento definitivo”. Entendemos que esta afirmación no es razonable, si no que por el contrario está mancillada de arbitrariedad.
Dicha afirmación resulta ser falsa y de toda absoluta falsedad toda vez que ambas partes apelaron la sentencia definitiva de primera instancia dictada por V.S. Posteriormente a ello, V.S. concedió las apelaciones de ambas partes, y éstas expresaron los correspondientes agravios ante la Sala _de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo _.
Efectuados los traslados de las respectivas expresiones de agravios, ambas partes decidieron conciliar el pleito arribando a un acuerdo que ponga fin al pleito judicial. Es en ocasión de, y en vista a dicho acto conciliatorio, que ambas partes tuvieron por desistidos sus recursos de apelación, solicitando la homologación judicial de conformidad al art. 360 bis y ccs del CPCCN.
Oportunamente volvieron los autos a primera instancia y es allí donde el aquo decide no homologar el acuerdo
celebrado por las partes, pero carente de razonabilidad utiliza como base la suma conciliatoria del acuerdo para regular honorarios y tasa de justicia.
Ahora bien, visto y considerando que ambas partes, por medio del acuerdo conciliatorio, han manifestado su consentimiento en poner fin al litigio, y en crear una relación jurídica patrimonial, conforme art. 957 del CCC y ss; y en atención a que el objeto convenido por las partes no resulta ser contrario al orden público, que es acorde a la moral, que no se encuentra fuera del comercio, y que es lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, conforme al art. 1003 del CCC y ss, esta parte no encuentra óbice alguno para la objeción jurisdiccional de homologar dicho acuerdo.
Si bien la homologación no afecta la existencia del acto, si lo hace respecto a su oponibilidad a terceros y a la seguridad jurídica del mismo, amén de no ser compatible con el principio de celeridad procesal.
Es decir, ambas partes del pleito condicionaron el desistimiento de sus respectivos recursos de apelación (contra la sentencia definitiva de primera instancia) a la ejecutoriedad del acuerdo conciliatorio arribado por ellos. Al momento del mencionado acuerdo la sentencia del aquo no se encontraba firme. Fue decisión de las partes escoger como modo anormal de culminación del proceso judicial la transacción (conforme Art. 308 CPCCN., que versa “Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso, continuarán los procedimientos del juicio”) y no la sentencia de primera instancia, por lo tanto, jamás podría tenerse como definitiva a dicha sentencia ni afirmarse que el pleito culminó por aquel modo.
Es por ello mismo que esta parte requiere que V.E. revoque el decisorio del aquo y que homologue el acuerdo (conf. Art. 308 CPCCN), o que al menos disponga la ejecutoriedad de la transacción arribada por las partes, toda vez que sin la protección que confiere la homologación, esta parte corre el riesgo de que dicho acto pierda su ejecutoriedad frente al eventual escenario de que la demanda incumpla el acuerdo, circunstancia que pondría a la actora en una situación incierta, débil, desfavorable, desventajosa, y de desprotección, privándola de la posibilidad de tornar al acto en un título ejecutivo.
En este sentido es vasta la jurisprudencia que entiende como una cuasi obligación la procedencia de la homologación judicial de acuerdos conciliatorios que pongan fin el pleito, “La facultad de los jueces para homologar convenios solo puede ejercerse cuando son celebrados para poner fin a un proceso judicial o cuando dicha atribución les es expresamente conferida por medio de ley” Cistriani Mario y Santa Clara de Asis S.A. s/ Homologación. Como se ha expuesto anteriormente, avanzar hacia la homologación del acuerdo conciliatorio va de la mano de los principios de  debido proceso formal, de economía procesal o de celeridad procesal, solo por citar algunos de ellos.
Finalmente, concluimos haciendo réplica de la doctrina que sugiere que “ante la presentación de tales convenios – conciliatorios-, luego de su ponderación minuciosa y ajustada a las normas aplicables, cabe dictar la resolución que los torne ejecutorios, en caso de que no resulten homologables”.
III.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el eventual e hipotético caso de que V.E. falle en contra de lo aquí expuesto, hago reserva de plantear el caso federal ante la Corte Suprema de Justicia y/o el recurso de inaplicabilidad de ley respectivo.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto pido a V.S. tenga presente este Memorial y que se eleven los autos a fin de que V.E. revoque  la sentencia interlocutoria del _; que reconozca la transacción arribada por las partes, homologándola, o bien que torne ejecutorio dicho acuerdo conciliatorio.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art  957 del Código  Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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