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APELA HONORARIOS POR ALTOS
Señor Juez:
_, abogado Tº_ Fº_ en su carácter de letrado apoderado del actor, manteniendo el domicilio constituido en _, domicilio electrónico _, en autos: “BANCO _ c/ _ s/ejecutivo” (Expte. _), a V.S. digo:
Que vengo a interponer recurso de apelación contra los honorarios regulados en autos por considerar elevados los mismos.-
En efecto la regulación de honorarios establecida en autos carece de toda razonabilidad y excede con creces los límites que impone la ley de honorarios y el criterio jurisprudencial que debe primar.-
Se ha tomado como base regulatoria el monto del proceso con mas intereses reducidos en un _%, lo equivale a unos _UMA aprox., como si se tratara de un proceso ejecutivo, común.
Entiendo tomando la escala arancelaria para ese monto que iría del 15 al 20% del monto del proceso, y siendo que se ha regulado al letrado de la demandada _ uma, V.S. ha fijado los honorarios en un porcentaje del _% del proceso.-
Ello resulta a todas luces disparatado y comporta un verdadero enriquecimiento sin causa.-
Enriquecimiento sin causa, porque no estamos ante un proceso ejecutivo formal, solo estamos ante la preparación de la vía ejecutiva, que ha sido rechazada, por no poder comprobar mi mandante, que la firma electrónica y la deuda son reales, y el demandado ha obrado de mala fe, como quedará demostrado en el juicio ordinario que será promovido con posterioridad.-
La demandada se ha limitado a desconocer la documentación y la deuda y al no poder producirse la prueba pericial ofrecida se rechazó la demanda, pero no hubo traslado de la acción, ni intimación de pago, y la excepción de inhabilidad de título que planteara la demandada no fue receptada ni tratada, por cuanto solo fue citada a reconocer la firma y documentación que se le adjudica.-
Es decir estamos ante un proceso de medidas preliminares y V.S. ha regulado en la escala intermedia como si se hubiera cumplido el total del proceso ejecutivo.
Si se hubiera completado todo el proceso ejecutivo, incluyendo la preparación de la vía, contestado excepciones y prosperado la demanda el máximo a regular al suscripto sería el 20% es decir _ uma, y por el solo hecho de negar la deuda, se regula el _%, limitado a una sola presentación. Resulta incomprensible.-
Tanto es así que la Excma. Cámara ha establecido en estas actuaciones las costas por su orden por el recurso intentado, por considerar que mi parte pudo haber tenido el derecho para hacerlo.-
“La preparación de vía ejecutiva es una medida preparatoria tendiente a integrar el título que presenta la parte actora. A los efectos de la imposición de costas, las diligencias preliminares no constituyen una demanda introductiva del proceso, por lo que tampoco hay un litigante vencido. La circunstancia que la contraria sea citada no constituye un verdadero conflicto de intereses a resolver en el pleito”. Cam Civ y Com. Salta 24.11.95
Por las razones expuesta corresponde reducir drásticamente los honorarios regulados, por cuanto exceden toda razonabilidad, se han tomado pautas que no se ajustan al tipo de proceso, ni a las etapas cumplidas y mucho menos a las labores llevadas a cabo. Reiteramos que solo estamos ante medidas preliminares que ante la negativa de la firma, por tratarse de un crédito electrónico no se pudo avanzar, no hubo ni intimación de pago, ni excepciones y por ende la regulación debe ajustarse al tipo de proceso (arts. 15 y 16 de la ley de honorarios) y debería dictarse una nueva o en su defecto reducirlos notoriamente tomando en cuenta dichas pautas.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 27.423

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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