Más filtros

$
$

EXPRESA AGRAVIOS
Excmo. Tribunal:
_, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr._ T°_ F°_, con domicilio procesal en calle _ y electrónico en _, en el marco de los autos caratulados “_ C/ _ S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES” Exp._,  a VS solicito:
I.- OBJETO
Que concurro por medio del presente, en legal tiempo y forma establecidos, a efectos de realizar formal expresión de agravios causados por la sentencia dictada en fecha _. –
II.- FALTA DE CONTEMPLACIÓN DE PERÍODOS IMPAGOS RECLAMADOS
Agravia a esta parte lo resuelto en la sentencia de grado en tanto no contempla la totalidad de los períodos adeudados y reclamados en la presente acción de cobro ejecutivo. –
Ello en tanto en la sentencia en crisis se ha hecho lugar a la pretensión mandando a llevar adelante la ejecución contra los demandados, pero sin embargo, ello ha sido por la suma de $ _, siendo la suma de $_ por los alquileres reclamados inicialmente en demanda reclamados y no abonados, con intereses punitorios convenidos (arts.10, 12, 279 y concs., CCCN); la suma de $_ por reembolso de expensas abonadas, y la suma de $_ por los gastos” impuestos, tasa y servicios”, con más los intereses moratorios”
Resulta que dichas sumas distan de ser las sumas y los períodos totales adeudados, puesto que los alquileres reclamados y no abonados no alcanzan únicamente dicho monto ni el período inicial de demanda, sino que son ampliamente superiores y fueron ampliados en el marco del propio proceso, dado que el actor devengó alquileres con posterioridad a la demanda, habiendo en primer término rehusado devolver el inmueble lo que justificó incluso el inicio el paralelo de la acción de desalojo.–
Quizás el judicante basó su cálculo en la liquidación provisoria del capital efectuada en la presentación de fecha _ *, sin embargo, con posterioridad a la misma el demandado continuó en la ocupación indebida del inmueble de manera ilegal y antijurídica, hasta que recién en fecha _ fue el momento en que efectivamente se desalojó el inmueble y no al momento de la demanda ejecutiva de cobro de alquileres, adeudándose todos los períodos posteriores a la presentación de la demanda y que no están siendo contemplados en la sentencia dictada.
Resulta claro que los períodos devengados con posterioridad a la interposición forman parte de la pretensión, siendo que han sido expresamente reclamados por esta parte como ha sido requerido conforme doctrina art. 538 CPCC -dado que se trata de mismas obligaciones que no justifican el inicio de un nuevo pleito- y la acción instaurada -los cuales claramente no podían estimarse al momento de la demanda-, debiendo ser incorporados en la ejecución que manda a llevar a cabo la sentencia recaída en autos. –
Una resolución que difiera de ello afectaría el principio de congruencia y economía procesal, tratándose de una resolución infra petita excluyendo de la sentencia tratar elementos que conforman la pretensión. El principio de congruencia exige la existencia de conformidad entre la sentencia, y las pretensiones y defensas deducidas en juicio, es decir, que debe mediar correspondencia entre el contenido de las pretensiones y oposiciones de las partes, y la respuesta que surge del órgano jurisdiccional en su pronunciamiento.
Es en virtud a ello que esta parte solicita se ordene la readecuación de los montos incluidos en la sentencia dictada en autos, contemplándose la totalidad de los períodos adeudados e impagos que se extienden conforme constancias del expediente de desalojo vinculado, hasta el mes de _ de 20_. –
III.- RESERVA DE DERECHO: CASO FEDERAL
Se deja planteada, para el caso de confirmarse la sentencia de primera instancia, la reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía de recurso extraordinario que autoriza el Art. 14 de la ley 48, por presunta violación a las garantías constitucionales prescriptas en los Arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional o por vía de las sentencias arbitrarias. –
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto, solicito:
1°) Se tengan por expresados los agravios en tiempo y forma.
2°) Se solicita a V.E. que al dictar sentencia haga lugar a los argumentos aquí planteados, revocando los puntos que fueran materia de agravios.
3°) Se haga reserva del caso federal.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 538  del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios