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EXPRESA AGRAVIOS

Excma. Cámara:

, abogado, T° _ F° _, por la actora, manteniendo el domicilio en la calle y domicilio electrónico , en autos caratulados “ C/ S/ EJECUTIVO” Expte. , a V.E. respetuosamente digo:

I.- Que en tiempo y forma de ley vengo a expresar los agravios que causa a mi representada lo decidido en la resolución dictada con fecha //, solicitando desde ya a V.E. que, por las razones de hecho y de derecho que seguidamente se desarrollan, se revoque dicho decisorio y, en consecuencia, se haga lugar a los oportunamente solicitado por esta parte en cuanto al carácter del domicilio a los cuales deben dirigirse los mandamientos de intimación de pago ordenados en la presente acción.

II.- Que, en el escrito de inicio de demanda, esta parte actora solicitó que los mandamientos de intimación de pago a librarse en virtud de la presente ejecución, sean dirigidos al domicilio especial contractual fijado por los ejecutados expresamente en los instrumentos base de la presente acción, con carácter de “constituido”.
Frente a tal solicitud, el magistrado de grado resolvió rechazar la pretensión, con el único argumento de que los mismos no pueden ser asimilados al domicilio constituido “ad litem” bajo riesgo de provocar la indefensión de los demandados por violación de la regla del art. 339 del Código Procesal.
Así, los términos de la resolución en crisis causa a mi parte un gravamen irreparable, toda vez que el inferior al pronunciarse ha soslayado los argumentos oportunamente vertidos, en los cuales claramente esta parte no pretende asimilar la categoría de domicilio “ad litem” a los efectos del acto de intimación de pago al domicilio constituido libremente y en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad por los demandados en los instrumentos base de la acción, que cuentan con sus firmas certificadas, consignándose en dichas piezas el domicilio como constituido; sino que se sostiene que con relación a la posibilidad de consignar tal domicilio como “constituido”, y a pesar de las diferente naturaleza que guarda con el ad litem del art.40 CPCC, no puede soslayarse que por la vigencia de la reglamentación existente en las cédulas (Ac.CSJN 22/91) cabe admitir de manera excepcional, y a los efectos de los arts. 140 y 141 CPCC, la calificación de “constituido” al domicilio contractual fijado en dichos instrumentos, ello con el fin de otorgar eficacia a la voluntad delineada por las partes.
La resolución apelada no ha evaluado la determinante circunstancia de que los ejecutados constituyeron el domicilio especial voluntariamente en instrumento privado, que cuenta con certificación notarial de sus respectivas firmas, circunstancia que fue pactada libremente en los contratos objeto de la presente ejecución, en un todo de acuerdo con la normativa que emana del art.75 del Código Civil y Comercial de la Nación; siendo esta circunstancia especialmente tenida en cuenta por mi representada a la hora de prestar su garantía, habida cuenta de la dificultad, costo y demora que habitualmente lleva realizar estas diligencias en extraña jurisdicción.
Estos elementos que resultan esenciales para un correcto abordaje de la cuestión traída a consideración de V.E., no fueron merituados en la anterior instancia.
En tal sentido, la Sala E de la Excma. Cámara del Fuero resolvió que: “Es necesario asimilar el domicilio especial en la categoría que la Corte ha considerado como “constituido” –Ac. 22/91-, pues, en orden a las disposiciones del CCIV 101 –hoy CCyCN 75-, no parece acertado restar todo valor a las manifestaciones vertidas por los sujetos de derecho para el cumplimiento de sus obligaciones. Si se estableció un domicilio determinado para todos los efectos del contrato, debe recurrirse a un modo de notificación que permita que, cualquiera sea el resultado de la diligencia, se pueda hacer entrega o fijar la copia a los fines de practicar la notificación (cfr. CNCom, Sala C, “Grupo Editorial Shalom SRL s/pedido de quiebra por Columbus S.A.”, del 11.04.00; íd. Sala D, “Copagra ICSA c/Futurart S.A. s/Ejecutivo”, del 30.03.97; íd. “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Sigma Construcciones SRL y otros s/Ejecución Prendaria”, del 22.05.00; íd. Sala A, “Pampa Comercial s/pedido de quiebra por Banco Velox”, del 09.04.97; entre muchos otros). Y ello no resulta posible si sólo se permite que en el instrumento se indique que el domicilio es “denunciado”. En este caso el domicilio especial o legal deben ser asimilados con el que la Corte Suprema de Justicia a calificado como “constituido” a los efectos de la confección de la cédula de notificación –Ac. 22/91-; interpretación que resulta más acorde con los efectos vinculantes que la ley ha otorgado a los domicilios fijados para el cumplimiento y efectos de determinados contratos (v. esta Sala, “Volkswagen SA de Ahorro para fines determinado c/Fornaroli, Eduardo Gustavo y otros s/ejecución prendaria”, 19.03.08). (En igual sentido: CNCom, Sala E, 12.12.17, “Rem Gourmet SRL c/Gastronomía del Tuyu SRL s/Ordinario”…” (sic. 29148/14 “Player Development SA c/Rodriguez, Patricio Julián s/Ejecutivo”, 13.11.15, Cámara Comercial Sala E).
Sentado ello, y aun cuando podría sostenerse que el criterio de atribución del domicilio especial ha de ser restrictivo, por suponer una excepción al régimen general del domicilio, en la especie la intervención de un notario público –certificación de firmas- atribuyen eficacia y certeza legal a la constitución de dichos domicilios, y, consecuentemente, otorgan validez a las notificaciones judiciales y extrajudiciales que allí se cursen.
En este sentido, la Sala D del Fuero, en autos “Acindar Industria Argentina de Aceros SA c/Zambruno, Silvia y otro” del 23.04.95, resolvió que: “…aun cuando podría sostenerse que el criterio de atribución del domicilio especial ha de ser restrictivo por suponer una excepción al régimen general del domicilio, estímase que la intervención del notario –certificación de firma de quienes suscribieron los contratos copiados en fs.89/92-, atribuyen eficacia a la constitución de domicilio (art. Esta Sala 30/03/90, Círculo de Inversores S.A. 2/7/90, Provincia Automotriz S.A)…”.
La Sala D ha expresado: “…La Sala no encuentra óbice para que la notificación a librarse en los términos del Cpr.198, dirigida a los codemandados con el objeto de anoticiarlos de la medida cautelar oportunamente decretada en los autos principales, se practique en el domicilio especial especificado en el contrato que vinculó a las partes, con carácter de constituido. Ello así, dado que el domicilio especial puede ser libremente elegido por las partes para la ejecución de sus obligaciones. Lo acorado al respecto, así como las convenciones hechas en los contratos, tienen fuerza de ley para todos los contratantes. De tal modo uno de los efectos propios que le reconoce el CCiv 1197, cuya validez resulta del CCiv 101 (Actual CCyCN 75), es la determinación del lugar donde deben hacerse las notificaciones y emplazamientos motivados por el contrato (Lino Enrique Palacio –Adolfo Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, T.2 pág.343, texto y jurisprudencia allí citados, Santa Fe, 1988)…” (82743/14/1/RII Jorge Newbery SA c/Sliwa, Víctor Daniel y otro s/Recurso de Queja”, 03.03.16 Cámara Comercial, Sala D).
Con relación a la posibilidad de consignar tal domicilio como “constituido” y a pesar de las diferente naturaleza que guarda con el ad litem del art.40 CPCC, no puede soslayarse que por la vigencia de la reglamentación existente en las cédulas (Ac.CSJN 22/91) cabe admitir de manera excepcional, y a los efectos de los arts. 140 y 141 CPCC, la calificación de “constituido” al domicilio contractual, ello con el fin de otorgar eficacia a la voluntad delineada por las partes (cfr. esta Sala F, mutatis mutandi 15/12/2009, “Q5 SRL Las Rosas c/Distribuidora Energy Drinks de Argentina SA s/ordinario”, íd. 13/12/2012, “Toyota Compañía Financiera de Argentina SA c/Arsanco SA y otro s/ejecutivo”, Expte. COM 241/2012; íd. 17/9/2019, “Garantizar S.G.R. c/D’Olivo, Raul Oscar y otros s/ejecutivo”, Expte COM N°19499/2019). 3. Por lo expuesto, se resuelve: revocar la decisión apelada, autorizando practicar la intimación de pago en el domicilio constituido contractualmente en los términos preindicados…”
III.- Por todo lo expuesto solicito se tenga por presentado en tiempo y forma de ley memorial con expresión de agravios, y en mérito a los argumentos de hecho y de derecho desarrollados, con más los que la elevada sabiduría de V.E. suplirá, se haga lugar al recurso interpuesto y, consecuentemente, se revoque la resolución apelada, ordenándose que los mandamientos de intimación de pago a librarse en virtud de la presente ejecución sean dirigidos al domicilio especial contractual fijado por los ejecutados expresamente en los instrumentos base de la presente acción, con carácter de “constituido”.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

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