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CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
, DNI , manteniendo el domicilio constituido conjuntamente con el letrado que me patrocina Dr. , abogado T° , en , Domicilio Electrónico , en los autos caratulados: “ C/ S/ORDINARIO” (Exp. ) a V.S. respetuosamente digo:
I.- Que vengo en legal tiempo y debida forma a responder el traslado ordenado por V.S. mediante proveído de fecha , el cual me fue notificado en fecha atento las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.
II.- CONTESTA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA:
De manera totalmente improcedente la demandada pretende interponer Excepción de Incompetencia en los términos del art. 347 inc. 1 del CPCN.
Dentro de los argumentos que pretende esgrimir plantea que su domicilio como demandada en el presente proceso se encontraría en extraña jurisdicción, mas precisamente en la Ciudad de -
Atento lo fundamentado con la interposición de la demandada V.S. resulta competente para entender en las presentes actuaciones atento a que la parte demandada cuenta con un establecimiento para desarrollar su actividad en la calle . La demandada desarrolla su actividad dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo tanto corresponde que cumpla sus obligaciones dentro del ámbito de la mencionada jurisdicción.
Sin perjuicio del domicilio estatutario de la demandada el lugar de cumplimiento de sus obligaciones puede comprender mas de una jurisdicción.
Sin perjuicio de lo fundamentado la demandada compareció a la audiencia de Mediación Prejudicial Obligatoria Ley N° 26589 lo que se acreditó con el acta acompañada por esta parte como prueba documental con la interposición de la demanda.
En dicha instancia la demandada no cuestionó la competencia en razón del territorio lo que significa el reconocimiento de la Justicia Nacional en lo Comercial para entender en las presentes actuaciones.
Por todo lo expuesto vengo a solicitar a V.S. tenga a bien proceder a rechazar el planteo de Excepción de Incompetencia con costas.
III.- CONTESTA PLANTEO DE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
De manera totalmente improcedente la demandada pretende interponer Excepción de Prescripción, Pretende fundarse en los normado por el art. 58 de la Ley de Seguros N° 17418.
Con la interposición de la demanda que da origen a las presentes actuaciones, esta parte actora ha fundamentado las razones jurídicas por las cuales resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor.
En el caso de marras existe un vínculo jurídico entre el consumidor y proveedor en el marco del art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor
Que en el caso de especie estamos ante una relación de consumo, atento la relación contractual que mantengo con la demandada derivada de la contratación de la póliza de seguros.
Así las cosas, advirtiendo que existe entre las parte una típica relación de consumo enmarcada en el Art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor, el mencionado cuerpo normativo es de aplicación al caso.
Teniendo en cuenta que la presente demanda se interpuso dentro del plazo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, la interposición de la Excepción de Prescripción planteada por la demandada resulta totalmente improcedente.
Lo manifestado por esta parte actora ha sido consentido por la demandada .
Tengamos en cuenta que mediante la Carta Documento N° la demandada realizó un ofrecimiento económico a esta parte actora el cual fue rechazado por resultar irrisorio.
Atento a que la Carta Documento resulta de fecha la demandada había reconocido su obligación de indemnizar a esta parte actora por lo tanto no puede oponer en esta instancia Excepción de Prescripción.
Sin perjuicio de lo fundamentado la interposición de la presente demanda se realizó dentro del plazo legal establecido por el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece un piso mínimo de tutela en concordancia con el principio mas favorable al damnificado.
Dentro de este criterio, en caso de duda sobre la interpretación del Código Civil y Comercial prevalece la mas favorable al damnificado. Al efecto la jurisprudencia ha manifestado: “… De modo que, por los fundamentos del Código Civil y Comercial y por aplicación del art. 1094 del mismo ordenamiento, en cuanto ordena que “… las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas be interpretadas conforme con el principio de protección al consumidor…” (agregando que) “…en caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor…”. Con lo cual en lo que concierne al plazo de prescripción se cambió el piso mínimo del art. 50 de la ley de defensa del consumidor (tres años) por el piso mínimo del plazo genérico de cinco años (5) previsto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial (Cfr. Sobrino Waldo A. SR. “Prescripción de cinco años en seguros rents els nuevos Código”, Lane Ley 25/02/2015001, La Ley 2015-A, 1008)….”.– (SITTNER, NELIDA ELIDA c/BLA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA F).
Por todo lo fundado vengo a solicitar a V.S. tenga a bien proceder al rechazo del planteo de Excepción Prescripción interpuesto por la demandada con costas.
IV- CONTESTA PLANTEO INCONSTITUCIONALIDAD OPOSICIÓN A LA ACTUALIZACIÓN MONETARIA
De manera totalmente improcedente la demandada Federación Patronal Seguros pretende oponerse a la actualización monetaria de los rubros reclamados por esta parte actora.
Como bien se ha fundado en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones la obligación asumida por la demandada consiste en una deuda de valor.
Atento ello la indemnización deberá abonarse de acuerdo a los valores que resulten actuales al momento en que V.S. proceda a dictar Sentencia.
Asimismo la Ley de Defensa del Consumidor en su art. 54 establece que el monto resultante debe determinarse y repararse sobre la base del principio de reparación integral.
Sin perjuicio de ello el art. 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación establece la obligación de interpretar y aplicar las normas que regulan la relación de consumo en base al principio de protección del consumidor. En concordancia con lo expuesto y atento lo fundado en la demanda que da origen a las presentes actuaciones corresponde se apliquen intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos.
En base a los principios mencionados se debe hacer lugar a lo solicitado por esta parte a fin de que no se diluya el monto correspondiente a los rubros como así también evitar que la parte demandada proceda a alargar el juicio con el objeto de licuar los importes.
Por todo lo expuesto vengo a solicitar a V.S. tenga por contestado el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada ratificando la actualización monetaria y la aplicación de la tasa activa.
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Tenga por respondido el traslado en legal tiempo y debida forma.
2°) Rechace el planeo de Excepción de Incompetencia interpuesto por la demandada con costas
3°) Rechace el planteo de Excepción de Prescripción interpuesto por la demandada con costas.
4°) Tenga por respondido el planteo de Inconstitucionalidad
5°) Se ratifique el planteo de actualización monetaria como así también la aplicación de la Tasa Activa.

 

Legislación relevante:

– Art 2560  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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