ACTORA INTERPONE RECURSO DE APELACION
Señor Juez:
, en mi carácter de letrado apoderado de la parte , con domicilio legal constituido en y domicilio electrónico , en los autos caratulados: “ C/ S/ Despido” (Expte. Nº ), a V.S. digo:
I. OBJETO
Que en legal tiempo y forma y en los términos del artículo 116 de la ley 18.345 vengo a interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva notificada por cédula electrónica el .
OTRO SÍ DICE:
EXPRESA AGRAVIOS
Excelentísima C. N. A. T.:
, en mi carácter de letrado apoderado de la parte, con domicilio legal constituido en y domicilio electrónico en los autos caratulados: “ C/ S/ Despido” (Expte. Nº ), a V.E. digo:
II.- EXPRESA AGRAVIOS
Esta parte se agravia de tres cuestiones decididas por el a quo:
1.- El rechazo de la demanda;
2.- La imposición de costas a la parte actora;
3.- La regulación de honorarios, de la representación de la parte demandada y del perito contador por considerarlos elevados, los de la representación de la parte actora por considerarlos reducidos.
A.- Primer Agravio: El rechazo de la demanda.
El a quo fundó el rechazo de la demanda en que los marineros firman contratos de ajuste por cada viaje y cuyas condiciones se aplican exclusivamente a dicho viaje.
Respecto al tipo de contratación, cabe manifestar que si bien es cierto que el actor firmaba contratos de ajuste, ello no implicaba la variación de las condiciones de trabajo.
había sido contratado a tiempo completo indeterminado, como surge de la pericia contable, llevaba más de años prestando servicios para (La actora se encuentra registrada en los libros de la demandada, con fecha de ingreso y de egreso el , categoría , bajo el Legajo .
Conforme los distintos convenios colectivos de trabajo (CCT 370/71 y 356/03) aplicables se prevén dos tipos de contrataciones.
Cuando la contratación es por un solo viaje o una determinada cantidad, el tipo de contratación es conocido como de “relevo”. Es decir, concluido el viaje o los viajes, queda concluida definitivamente la relación laboral.
La otra variante es la del tripulante efectivo. Es decir, aquel que hubiera celebrado con el mismo armador varios contratos de ajuste llegando a sumar 150 días embarcado (contando también los francos compensatorios).
Esta última es la que se da en este proceso donde llevaba más de años vinculado a .
No puede sostenerse que luego de más de años trabajando en buques las condiciones laborales pudieran cambiar a voluntad del empleador.
Conforme surge de la de pericia contable, el actor siempre trabajó en Buques .
B.- Segundo Agravio: la imposición de costas a la actora.
El a quo impuso las costas a la parte actora por haber resultado vencida.
Que sin perjuicio de que se apeló el rechazo de la demanda y que, de revocarse la sentencia de primera instancia, cabría una nueva imposición de costas, debe hacerse notar, como quedó visto en el punto precedente, que el actor tenía serios motivos para demandar como lo hizo.
Por tanto se solicita que en caso de modificar la sentencia apelada, V. E. imponga las costas a la demandada y que, en caso de confirmarla, las imponga en el orden causado atento a que el actor pudo creerse con derecho a demandar como lo hizo.
C.- Tercer agravio: Los honorarios profesionales.
Que la regulación de honorarios efectuada por el a quo respecto de la representación letrada de la parte demandada y del perito médico luce elevada por lo que se solicita se reduzca.
Por el contrario la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora luce reducida y desacertada por no reflejar la importancia, extensión, mérito y resultado de los trabajos realizados por los profesionales intervinientes. Por lo tanto solicito al a quo eleve los honorarios regulados a los profesionales de la parte actora.
III.- PETITORIO
Que por todo lo expuesto solicito:
1°) A V. S., tenga por presentado el recurso de apelación en legal tiempo y forma y expresados los agravios.
2°) A la Excelentísima C.N.A.T., modifique la sentencia apelada en los puntos que fueron materia de agravios.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
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