PRESENTA MEMORIAL
Señor Juez Nacional:
, abogado, T°_ F°_, con domicilio legal en la calle y domicilio electrónico , en los autos caratulados: « c/ s/ EJECUTIVO», (Expte. Nro. _), V.S. digo:
I.- MEMORIAL DE AGRAVIOS
Que, habiendo sido concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del _/_/_ vengo a fundar el mismo solicitando que, en la instancia procesal oportuna, la Excma. Cámara revoque la misma por los siguientes términos.
El Señor Juez de grado ha expresado que: «… Toda vez que la calificación de domicilio constituido sólo corresponde al domicilio procesal o ad litem fijado a los efectos del proceso, conforme el régimen estatuido por el art. 40 del C. Procesal, no procede por consiguiente asimilarlo al domicilio real, por lo cual lo solicitado debe desestimarse…».
Como primer cuestión, me permito señalar que lo resuelto por el Señor Juez, causa gravamen irreparable a mi mandante por cuanto, las partes libremente pactaron en los contratos objeto de la presente ejecución el carácter de domicilios CONSTITUIDOS en los lugares allí consignados.
Ello así toda vez que conforme lo autoriza el art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la jurisprudencia mayoritaria del fuero, corresponde diligenciar los mandamientos de intimación de pago al domicilio especial, expresamente consignado en los contratos base de la presente ejecución, al haber sido expresamente previsto y estipulado por las partes en un instrumento privado con certificación notarial de firmas.
Tal previsión ha sido especialmente tenida en cuenta por nuestro mandante a la hora de contratar con los aquí ejecutados, habida cuenta de la dificultad, costo y demora que habitualmente conlleva realizar estas diligencias en el interior del país.
En este sentido, la Sala «D» del fuero en los autos «Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. e/ Zambruno, Silvia y otro» – del 23/04/95 resolvió que: «….aún cuando podría sostenerse que el criterio de atribución del domicilio especial ha de ser restrictivo por suponer una excepción al régimen general del domicilio, estímase que la intervención del notario – certificación de firma de quienes suscribieron los contratos copiados en fs.89/92-, atribuyen eficacia a la constitución de domicilio (art. esta Sala 30/3/90, Círculo de Inversores S.A. 2/7/90, Provinciana Automotriz S.A.)…».
Es decir que la certificación notarial de las firmas de quienes han intervenido en el contrato de autos da certeza legal al domicilio consignado en el instrumento privado como domicilio «especial» siendo válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que allí se cursen.
Por último tal como se le hiciera saber al «a -quo», recientemente V.E. con intervención de la Sala «F» resolvió que: «…no se advierte razón para privar de operatividad al domicilio especial allí fijado “donde serán tenidas por válidas todas las comunicaciones que nos fueren remitidas” (arg. art. 959 CCyCN), entre las cuales ciertamente está la intimación de pago y citación de remate (conf. mutatis mutandi, CNCom., Sala D, 8/2/2002, “Textil Colonia SA c/De Maio José Luis y otros s/ejecutivo”, Sala A. 24/11/2009, «Club Atlético Rosario Central c/Grinbank Daniel E. s/ejecutivo», Expte. COM 27580/2006). Con relación a la posibilidad de consignar tal domicilio como “constituido” y a pesar de las diferente naturaleza que guarda con el ad litem del art. 40 CPCC, no puede soslayarse que por la vigencia de la reglamentación existente en las cédulas (Ac.CSJN 22/91) cabe admitir de manera excepcional, y a los efectos de los arts. 140 y 141 CPCC, la calificación de “constituido” al domicilio contractual, ello con el fin de otorgar eficacia a la voluntad delineada por las partes (cfr. esta Sala, mutatis mutandi 15/12/2009, «Q5 SRL Las Ros as c/Distribuidora Energy Drinks de Argentina SA s/ordinario», íd. 13/12/2012, «Toyota Compañía Financiera de Argentina SA c/Arsanco SA y otro s/ejecutivo» Expte. COM 241/2012″ …Por lo expuesto, se resuelve: revocar la decisión apelada, autorizando practicar la intimación de pago en el domicilio constituído contractualmente en los términos preindicados …». (in re: «GARANTIZAR S.G.R. C/ D OLIVO, RAUL OSCAR Y OTROS s/ EJECUTIVO», Expte. Nro. 19.499/19 – el 17/09/19).
Por lo expuesto, solicito a V.E. revoque la resolución del _/_/_, dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo y, en su reemplazo, se ordene consignar en los mandamientos de intimación de pago librados en autos, el domicilio fijado por las partes en el «Contrato » documento que aquí se ejecuta, con carácter de CONSTITUIDO, habida cuenta que ambos instrumentos cuentan con certificación notarial.-
II.- PETITORIO
En consecuencia, pedimos a la Excma. Cámara:
1°) Tener por presentado el memorial de agravios en tiempo y forma.
2º) Se haga lugar a la apelación interpuesta y se revoque la resolución recurrida y disponga la notificación como domicilio «constituido».
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 75 del Código Civil y Comercial
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.