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INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Señor Juez:
: por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. _, Tº_ F°_ y domicilio electrónico , con domicilio procesal constituido en , en los autos caratulados “_ C/ _ S/ ORDINARIO (Expte. N° _) a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 29 de agosto del corriente, mediante la cual V.S. se declarara incompetente para decidir en las presentes actuaciones, y ordenara su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil, solicitando se la revoque en base a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:
II.- EXPRESA AGRAVIOS
La resolución contra la cual se interpone el recurso perjudica en forma grave y directa al suscripto, en tanto el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual que se persiguen tienen su razón de ser en la falta de cumplimiento por parte de los codemandados del deber de seguridad, obligación que surge del contrato que los une.
No en el hecho ilícito en sí, no estoy reclamándoles a las personas que cometieron los ilícitos, si no a _ y _ como proveedores del servicio de pago virtual mediante el cual se realizaron transferencias y compras sin mi consentimiento, y que los demandados no
arbitraron los medios necesarios para que dicho acto ilícito no sucediera, incluso me informaron que habían podido recuperar parte de mi dinero, y no me lo han reintegrado pese a mis reiterados pedidos.
Contrariamente a lo manifestado por S.S., esta parte entiende que sí corresponde la intervención de la Justicia Nacional en lo Comercial, toda vez que al actor y a los aquí demandados los une una relación contractual y ambos son comerciantes.
Así ha resuelto la Excelentísima Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en una causa similar a la que nos ocupa: “El reclamo que funda las presentes actuaciones encuentra su base en el incumplimiento contractual de dos empresas, las cuales realizan una “actividad económica organizada” en los términos del art. 320 CCCN y poseen calidad de “proveedoras” en los términos del art. 2 de la Ley 24.240, en perjuicio de la actora en su calidad de “consumidora”, según el art. 1 de la antedicha ley, no encontrándose demandados -como bien expuso el Juez en lo Civil- los médicos que habrían sido responsables de manera directa, de producir los daños por la accionante alegados”. (VIGILANTE, JOHANNA MARIEL c/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO”).
Es claro el carácter comercial de la relación que los une, el actor tiene un comercio y utiliza como medio de pago el servicio brindado por los demandados, por ende, debe intervenir la justicia en lo comercial.
En consecuencia, solicito a V.S. tenga a bien en uso de las facultades que le son propias, revocar la sentencia interlocutoria de fecha 29 de agosto del corriente, tomar la debida intervención, y ordenar el traslado de la demanda a las contrarias.
III.- APELA EN SUBSIDIO
Por todo lo expuesto, solicito se revoque la interlocutoria recurrida por causar gravamen irreparable.
Para el hipotético caso que S.S rechace el recurso de revocatoria interpuesto, dejo planteada la apelación en subsidio sirviendo los argumentos aquí vertidos de suficiente fundamento al recurso.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art.242  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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