PRESENTA MEMORIAL
Señor Juez:
_, por derecho propio, manteniendo el domicilio legal y electrónico _, en forma conjunta con mi letrado Dr. _ T°_ F°_, en autos:”_ LE PIDE LA QUIEBRA _”, a V.S. muy respetuosamente digo:
I.- Que vengo en legal tiempo y forma a presentar memorial de apelación bajo los siguientes argumentos que expongo a continuación.
II.- Que con fecha _ V.S. resuelve hacer lugar a la excepción de incompetencia de la parte demandada con costas.
A tenor de lo preceptuado por el art. 246 CPCCN, expresaré el gravamen causado a esta parte por la sentencia dictada en autos.
III.- PRIMER AGRAVIO. INCOMPETENCIA
Esta parte se agravia por la incompetencia decretada en autos, en virtud que el presunto deudor fue condenado en sede laboral por tener su actividad en _. Porque, la actividad económica del demandado a través de una empresa, debe considerarse la más próxima al acreedor y en este caso el demandado tiene su actividad organizada en la ciudad de _, independientemente que tenga domicilio en provincia.
En síntesis, el pedido de quiebra de la persona humana calificable como empresario deberá radicarse ante el Juez del lugar en el que la persona realiza su actividad económica o se sitúa la empresa y el presunto deudor, tiene actividad en esta jurisdicción, conforme surge de la condena en sede laboral.
IV.- SEGUNDO AGRAVIO. IMPOSICIÓN DE COSTAS
Por la decisión que tomara V.E. rechazando la incompetencia se impongan las costas a la parte actora o ante la eventualidad que se confirme el decisorio, que las costas se impongan por su orden, en virtud que hubo fundamentos para solicitar el pedido de quiebra en está jurisdicción.
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Tenga por presentado el memorial de agravios en tiempo y forma.
2°) Oportunamente y en la forma de estilo eleve las presentes actuaciones al Superior y se revoque el decisorio cuestionado.
3°) Dejo planteado desde ya el Caso Federal para ocurrir a la CSJN.
4°) Por todo lo expuesto, se haga lugar a lo peticionado.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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