SE INTIME. SOLICITA INTERESES MORATORIOS. DENUNCIA NÚMERO DE CUENTA. MANIFIESTA
Señor Juez:
_, abogada, T°_ F°_, en representación de _, con domicilio legal en la calle _, con domicilio electrónico _, en autos caratulados: “_ S/ _” (EXPTE. NRO. _ a V.S. respetuosamente digo:
I.- MANIFIESTA SE INTIME
En atención a que se encuentra firme la resolución verificatoria dictada en el incidente caratulado “_ s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de verificación de Crédito por _”, Expediente N°_, vengo a solicitar se intime a la concursada a depositar, en la cuenta que se detallará más abajo, y dar en pago el crédito quirografario –cuotas _ y _ – de conformidad con los términos del acuerdo homologado en autos, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 63 LCQ.
A sus efectos, se expresa que hasta la fecha, la concursada no ha abonado suma alguna, por este concepto, a este acreedor.-
Asimismo, se solicita se la intime al pago de los intereses moratorios por el monto y las razones que a continuación expongo.
II. SOLICITA INTERESES MORATORIOS
Mi parte reclama el pago de intereses moratorios adeudados por la concursada en base a las consideraciones de que a continuación se expondrán:
Por tratarse de una obligación a plazo cierto, la mora se produce automáticamente, al solo vencimiento de su término, quedando autorizado el devengamiento de intereses moratorios desde cada cuota debida, sin que sea necesario requerimiento alguno.
Así fué resuelto, con fundamento en que: “Pacífica jurisprudencia considera que la mora en el pago de la cuota concordataria se produce en forma automática, por tratase de una obligación a plazo cierto conforme el art. 509 del Código Civil (CNCom: Saa A, in re A. Armando Diamante Perforaciones, Maquinarias, Herramientas SA, 9-3-79, Sala B in re Italpapelera SA c/ Frigorífico Cristal SA, 13-3-89; Sala C in re: Rimapar SACI s/ Conurso preventivo, 30-8-83; Sala D, in re: Finda SA s/ concurso, 7-11-85, Sala E, in re: Rosati y Cristoforo SA s/ concurso, 27-2-87, entre otros” (cita extraida del fallo “Sociedad Alemana de Socorros a Enfermos (Deutscher) y otro s/concurso preventivo” Sala B 27/5/15).
“Por ende, no habiendo la concursada abonado las cuotas del acuerdo resolutorio en las fechas acordadas, corresponde el reconocimiento de intereses por la mora en la que incurrió, desde el vencimiento de cada cuota y hasta su efectivo pago, tal como fuera resuelto por la Juez a quo”. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – Sala B 6478/2006 – SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORROS A ENFERMOS (DEUTSCHER Y OTRO s/CONCURSO PREVENTIVO. Por último en un reciente fallo del 19/10/2017 de la sala B de la C.Nac Com , Autos “FARMACIA MEDRANO 533 SCS S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expte,. Nº 59751/2007 se hizo lugar a los intereses moratorios reclamados por esta parte, en base a la siguiente jurisprudencia: “La cuota concordataria es una obligación de plazo cierto, por lo cual la mora se produce de forma automática al vencimiento de su término (CCiv: 509, CNCom. Sala A, in re “Frigolomas SAC s/ Concurso Preventivo” del 19.07.07; Sala B, in re “Industrial Parami s/ Quiebra s/ Incidente de Apelación” del 30.06.09; Sala C, in re “Szewuerga, Roberto s/ concurso”, del 25.10.93, Sala D, in re “Finda SA s/ concurso”, 7-11-85; Sala E, in re “Rosati y Cristoforo SA s/ concurso”, 27-2-87, entre otros).
Los intereses moratorios deben ser abonados hasta el efectivo pago del crédito quirografario.
III.- DENUNCIA NÚMEROS DE CUENTAS Y CBU
No obstante que –respecto del crédito quirografario–, el lugar de pago es el domicilio del deudor o lugar que éste determine, se peticiona su depósito en la cuenta número _ CBU _ del Banco _.
IV.- MANIFIESTA
Solicito a V.S. compele a la deudora –una vez efectuado el debido depósito– a individualizarlo, indicando los autos, el concepto del depósito, crédito que cancela (esto es, quirografario o privilegiado), y, en relación a éste último, las cuotas y todo otro dato que estime correspondiente a efectos de acreditar el pago y cancelar su obligación; todo ello, a fin de poder esta parte identificar el depósito de referencia.
Ahora bien, por los motivos expuestos ut supra, el depósito que realice el concursado deberá ser considerado como un pago a cuenta hasta tanto esta parte verifique la correcta realización del pago, en función de la propuesta ya homologada por S.S. Sin perjuicio de ello, el aludido depósito no infiere prestación de consentimiento alguno emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
V.- PETITORIO
1°) Se intime a la concursada tal como se solicita en el punto I.-
2°) Se ordene el pago de los intereses moratorios reclamados por mi parte en el punto II.-
3°) Se tenga presente lo manifestado en los puntos III y IV.-
Proveer de conformidad,
SERÀ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 63 Ley 24.522
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.