INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Señor Juez:
_, abogado, T°_ F°_, en mi carácter de apoderado de la actora, manteniendo el domicilio procesal constituido y el domicilio electrónico en autos caratulados “_ C/ _ S/ EJECUCION PRENDARIA” Expte N°_ a V.S. respetuosamente digo
I. OBJETO
Que, en estricto cumplimiento de los plazos y formas procesales, vengo a interponer recurso de revocatoria contra la resolución de fecha _, por la cual V.S. decide declararse incompetente en razón del territorio para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Solicitamos se revoque por contrario imperio dicha decisión, con base en los sólidos fundamentos de derecho y jurisprudencia que se exponen a continuación.
Asimismo, y para el improbable caso de que V.S. desestime el presente recurso, dejo interpuesto en forma conjunta y subsidiaria recurso de apelación, solicitando desde ya que sea concedido en relación y con efecto suspensivo.
II. ANTECEDENTES
Conforme surge de autos, esta parte inició la presente ejecución prendaria basándose en el domicilio contractualmente fijado por la demandada en _, lo que determinó la competencia de este tribunal. Tras tomar conocimiento de un nuevo domicilio en _ a través de un informe del RENAPER, se solicitó el libramiento de un oficio en los términos de la Ley 22.172 para diligenciar el secuestro del bien en dicha jurisdicción.
V.S. consideró que, tratándose de una presunta relación de consumo, la competencia debe seguir al domicilio real actual del consumidor, declarando en consecuencia su incompetencia territorial.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA REVOCATORIA
La resolución atacada, si bien invoca la normativa protectoria del consumidor, prescinde de su necesaria armonización con principios procesales de orden público que estructuran la validez del proceso y la seguridad jurídica. La declaración de incompetencia en esta etapa procesal es improcedente.
Plena Vigencia del Principio de Perpetuación de la Jurisdicción
(Perpetuatio Jurisdictionis)
La competencia de un tribunal queda fijada de manera definitiva al momento de la interposición de la demanda. Este es uno de los principios pilares de nuestro derecho procesal, conocido como perpetuatio jurisdictionis, y se encuentra consagrado en el art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Su finalidad es dotar de estabilidad al proceso, impidiendo que la competencia del juez sea alterada por hechos posteriores, como un cambio de domicilio del demandado.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha sido contundente y reiterada en su aplicación, incluso en casos que involucran relaciones de consumo: «El cambio de domicilio del accionado posterior a la promoción de la demanda, es irrelevante para modificar la competencia atribuida al momento de interponerse la demanda, en virtud del principio de «perpetuatio jurisdictionis» (CPCCN, art. 5). No se trata de un supuesto de prórroga de la competencia en los términos de la LDC, art. 36, pues el tribunal era competente al momento de promoverse la acción». (CNCom., Sala A, 27/04/2012, «Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Penida, Darío Ismael s/ ejecución prendaria», La Ley Online: AR/JUR/18447/2012).
En este precedente, que guarda total analogía con el caso de autos, el tribunal distingue claramente entre una cláusula de prórroga inválida (que no es nuestro caso, ya que se demandó en el domicilio real al momento de contratar) y un cambio de domicilio posterior, el cual no puede tener la virtualidad de despojar de competencia al juez que ya estaba entendiendo en la causa.
Improcedencia de la Declaración de Incompetencia Sobreviniente
La competencia asignada por la ley del consumidor (LDC 24.240, art. 36) opera para determinar el juez que debe entender originalmente en la causa. Una vez que dicha competencia fue correctamente establecida, como ocurrió en este expediente, al demandarse en el domicilio informado en el contrato, cualquier modificación fáctica ulterior es inoperante para alterar la jurisdicción.
Declarar la incompetencia en esta etapa y ordenar el archivo de las actuaciones no solo contraviene el principio antes mencionado, sino que también vulnera la tutela judicial efectiva y la economía procesal.
La misma Cámara Comercial ha resuelto específicamente sobre esta cuestión: «Resulta improcedente que el juez se declare incompetente en razón del territorio -con sustento en el art. 36 de la ley 24.240-, si tal declaración se funda en una circunstancia sobreviniente a la promoción de la demanda, como es la denuncia de un nuevo domicilio real del consumidor demandado, pues ello afecta el principio de la perpetuatio jurisdictionis (art. 5 del Código Procesal)». (CNCom., Sala D, 11/02/2011, «HSBC Bank Argentina S.A. c/ Cáceres, Roberto Carlos s/ ejecución prendaria», elDial.com – AA6A6F).
Este fallo es lapidario respecto de la cuestión debatida. La solución correcta no es la declaración de incompetencia, sino la continuación del proceso ante el juez original, quien debe utilizar las herramientas de comunicación interjurisdiccional — como el oficio Ley 22.172 — para llevar a cabo las medidas necesarias fuera de su territorio.
IV. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1. Se tenga por interpuesto y fundado en tiempo y forma el presente recurso de revocatoria.
2. Se revoque, por contrario imperio, la resolución de fecha _ en todos sus términos.
3. En consecuencia, se mantenga la competencia de este Juzgado para continuar interviniendo en las presentes actuaciones.
4. Para el hipotético caso de no hacer lugar a la revocatoria, se conceda el recurso de apelación interpuesto en subsidio, elevando oportunamente los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones para su sustanciación.
5. Se ordene, el libramiento del oficio Ley 22.172.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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