PRACTICA LIQUIDACION. SOLICITA SE DESAFECTE BIEN DE FAMILIA
Señor Juez:
_, por su derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. _, con domicilio legal físico en _ y electrónico en _ en autos: «_ C/ _ S/ DESPIDO» -Expte. _, a V.S. respetuosamente dice:
I.- PRACTICA NUEVA LIQUIDACION
Que atento al estado de autos y tiempo transcurrido desde la última aprobada, vengo a practicar nueva liquidación:
– Monto conciliado: $ _
– Fecha de homologación: _
– Cláusula penal: _% diario
– Días de incumplimiento: _ al _/_/_
– Monto conciliado 3
TOTAL ADEUDADO AL _ $ _ s.e.u.o
Son Pesos _.
II.- SOLICITA SE DESFECTE BIEN DE FAMILIA
Conforme surge en el Informe de Dominio que se acompaña, el inmueble cuya titularidad ostenta el demandado se encuentra afectado al Régimen de bien de familia desde el _, por lo que vengo a solicitar a V.S. su desafectación.
El artículo 38 de la ley 14.394 dispone: El «bien de familia» no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebre, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.
En las presentes actuaciones se reclamó un crédito proveniente del contrato laboral del actor con el aquí demandado, iniciado el _, tal como surge de los Recibos de Haberes agregados en autos y el expreso reconocimiento del demandado en su contestación de demanda.
Siendo el hecho generador de la deuda (contrato laboral), anterior a la inscripción del «bien de familia» (_/_/20_), corresponde su desafectación.
Así lo considera la jurisprudencia: SUMARIO: Para determinar si un crédito es anterior o no a la afectación de un inmueble en el régimen de la ley 14.394 (Bien de familia), es menester reparar en el hecho o acto generador de la obligación -en el caso, la fecha de celebración del contrato o bien su concreción-, independientemente que con posterioridad se produzca el incumplimiento o el surgimiento de la deuda que se pretende ejecutar. No puede soslayarse que en el ámbito del derecho contractual, al momento de generarse la obligación, el contratante tuvo en consideración el patrimonio de quien sería su deudor, como garantía de su crédito. Y si el contrato prevé prestaciones sucesivas debe tomarse en cuenta la fecha de celebración del contrato y no la del incumplimiento. SENTENCIA. 24 de Junio de 1997 – CNAT Sala III – Magistrados: PORTA – GUIBOURG – EIRAS. Id SAIJ: FA97040237…. En efecto, el texto normativo mencionado no habla de deudas exigibles o vencidas, sino que la inembargabilidad allí establecida sólo afecta a las deudas posteriores a la inscripción del bien de familia y no a las anteriores sin distinción alguna, es decir, comprendiendo las deudas contraídas a plazo y las que tienen vencimiento posterior (en este sentido, ver Corte Sup., «Abujall, José O. y otro v. García Erika R.»; «Lehmann, Juan D. y otros s/juicio ejecutivo – incidente por desafectación de bien de familia» del 11/6/2003). CNAT Sala 10, 5/12/2008 – «МОONTENEGRO, MARIO BERNARDINO c. RACHID DE BARBAGALLO, NELIDA».
… Para determinar si un crédito es alcanzado por el régimen jurídico del bien de familia debe tenerse en cuenta el acto que le dio origen pues a partir de entonces se concretan las legítimas expectativas de los otorgantes, con la consiguiente delimitación de sus deberes y con prescindencia del momento en que el crédito se tornó exigible; esto es, aunque la fecha de su vencimiento sea posterior a la inscripción (LL 1998-D-885, 40.868-S).
Claramente el demandado se valió del estado de «Bien de Familia» al cual afectó el único bien de su titularidad, para incumplir con sus obligaciones de empleador. Reafirmando su conducta perjudicial, en tanto que habiendo conciliado el juicio, NO ABONO EL IMPORTE ACORDADO, amparado por la inmunidad que le otorga a su patrimonio el «Bien de Familia».
Los efectos del régimen del bien de familia perduran en el tiempo mientras no se produzca alguna de las causales de desafectación que revelan la ausencia de alguno de los elementos constitutivos o que evidencien hechos incompatibles con la subsistencia del mismo.
Conforme a ello corresponde y así lo solicito, se desafecte de «Bien de Familia», la parte indivisa del demandado _.
III.- SOLICITA: Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se tenga por practicada liquidación, aprobándose la misma en cuanto hubiera lugar por derecho.
2°) Se desafecte el bien de familia en relación a la parte indivisa de titularidad del demandado.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 14.394
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