CONTESTA IMPUGNACIÓN DE CRÉDITO. ACREDITA CAUSA Y MONTO
Señor Juez:
_, CUIT _, por derecho propio, con domicilio real en la calle _ y constituyendo domicilio electrónico en _, con el patrocinio letrado del Dr. _, T°_ F°_, con domicilio procesal constituido en _, en los autos caratulados «_ s/ CONCURSO PREVENTIVO» (Expte. N°_), a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Vengo por el presente, en tiempo y forma, a contestar la impugnación al crédito insinuado por mi parte, formulada por la concursada.
Deseo aclarar y ratificar la procedencia y legitimidad de mi crédito por la suma de PESOS _ ($_), con carácter quirografario, con más sus intereses y costas, solicitando al Sr. Síndico que, en la oportunidad del art. 35 de la LCQ, emita opinión fundada a favor de la admisibilidad total de mi crédito, dada la debida acreditación de su monto y causa.
II.- ANTECEDENTES
Con fecha _, presenté mi solicitud de verificación de crédito por la suma de PESOS _ ($_), con carácter quirografario, con más sus intereses, originado en las operaciones comerciales de _ realizadas a la concursada. Para acreditar el monto y causa del crédito, acompañé copias digitales de facturas tipo C emitidas por ARCA (ex AFIP).
Se ha cumplido con las obligaciones a mi cargo, entregando en tiempo y forma los productos objeto de la contratación, lo cual se encuentra debidamente documentado mediante facturas tipo «C» emitidas por mi parte y los correspondientes remitos de entrega conformados por la deudora o sus destinatarios.
La concursada, mediante escrito de fecha _, ha impugnado mi crédito, argumentando, en síntesis, la inexistencia de deuda líquida y exigible, la falta de justificación de la causa de la pretensión conforme a la Ley 24.522 y la improcedencia de la tasa de interés pretendida, solicitando la inadmisibilidad total del crédito.
III.- CONTESTACIÓN A LA IMPUGNACIÓN
La impugnación formulada por la concursada carece de todo sustento fáctico y jurídico, constituyendo un intento dilatorio e infundado para desconocer una obligación clara y documentada.
Se aduce, en primer término, la falta de deuda líquida y exigible, así como la ausencia de justificación de la causa de la pretensión. Dicha afirmación es absolutamente falsa y temeraria, por cuanto la totalidad del crédito ha sido debidamente documentada y justificada en mi escrito de verificación.
En efecto, el crédito reclamado corresponde a modo de ejemplo a servicios de «_» , prestados a «_», los cuales se encuentran debidamente detallados en las facturas tipo C acompañadas, cuyo contenido se reproduce y ratifica en su totalidad.
– Causa del Crédito: La causa del crédito es la prestación de servicios de _, según lo detallado en las facturas y remitos. La relación comercial entre las partes ha sido continua y los servicios han sido efectivamente recibidos por la concursada, quien se ha beneficiado de los mismos. La impugnación no especifica de qué manera se habría incumplido con la «causa de la pretensión» exigida por la ley 24.522, limitándose a una afirmación genérica. La documentación acompañada es clara y precisa respecto al origen de la deuda.
– Monto del Crédito: El monto reclamado, PESOS _ ($_), surge de la sumatoria de los importes consignados en las facturas emitidas y pendientes de pago más sus intereses. La concursada no ha desglosado ni individualizado qué parte del monto impugna ni por qué, lo que demuestra la debilidad de su planteo.
Asimismo, y a mayor abundamiento, se adjuntan los remitos correspondientes a cada entrega, los cuales constituyen prueba irrefutable de la efectiva prestación del servicio y la recepción de la mercadería por parte de la concursada.
IV.- ENUMERACIÓN DE REMITOS Y CORRESPONDENCIA DE FACTURAS
Facturas y Remitos: Se acompañaron oportunamente en el escrito de verificación las facturas tipo C correspondientes a los servicios prestados a la concursada. Estas facturas dan cuenta de la efectiva prestación de servicios y de la obligación de pago por parte de «_».
Dichos comprobantes cumplen con todas las formalidades exigidas por la normativa fiscal vigente y constituyen prueba suficiente de la existencia de la operación y el débito pendiente. La concursada no ha aportado ninguna prueba que desvirtúe la autenticidad o validez de estos documentos.
A fin de brindar la mayor claridad y refutar categóricamente las falaces aseveraciones de la impugnante, se procede a enumerar los remitos que respaldan las facturas presentadas, demostrando la efectiva prestación de los servicios que dieron origen al crédito verificado:
1. Factura N° _ (Fecha de Emisión: _). Remitos asociados que acreditan la entrega N° _ Fecha: _.
2. Factura N° _ (Fecha de Emisión: _). Remitos asociados que acreditan la entrega N° _ Fecha: _.
3. Factura N° _ (Fecha de Emisión: _). Remitos asociados que acreditan la entrega N° _ Fecha: _.
La documentación aportada en autos es clara y contundente, demostrando la efectiva existencia, liquidez y exigibilidad del crédito, así como su causa, conforme a las exigencias de la Ley 24.522. La concursada intenta, sin éxito, desvirtuar una realidad económica y comercial debidamente acreditada.
La concursada no presenta ningún elemento probatorio que desvirtúe la validez o autenticidad de las facturas acompañadas. La mera negación genérica sin un fundamento concreto y sin aportar prueba en contrario, no puede ser suficiente para desvirtuar la documentación respaldatoria que acredita el crédito.
Es obligación de la concursada, en su calidad de deudora y ahora impugnante, demostrar la inexistencia o el pago de la deuda, o cualquier otra circunstancia que la libere de la misma, carga que no ha cumplido. Por el contrario, la documentación acompañada por esta parte es clara y contundente en la acreditación de la causa y el monto del crédito.
V.- RESPECTO A LA IMPROCEDENCIA Y/O MORIGERACIÓN DE INTERESES
La impugnante objeta la tasa de interés pretendida, solicitando su desestimación total o, subsidiariamente, su morigeración, basándose en la facultad morigeradora de los jueces.
Cabe destacar que los intereses reclamados son aquellos que devengan hasta la fecha de presentación en concurso, conforme lo establece el art. 19 de la Ley N° 24.522, que es la norma aplicable a los concursos preventivos. No se trata de intereses posteriores a la fecha de apertura del concurso que pudieran estar sujetos a una morigeración especial.
Los intereses reclamados son un accesorio legítimo y legal de la obligación principal, conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 767, 768 y cc.). La deuda original proviene de operaciones comerciales que, por su naturaleza, generan intereses en caso de mora.
En cuanto a la morigeración, si bien los jueces poseen la facultad de morigerar los intereses, esta facultad se ejerce en casos de desproporción manifiesta o cuando la tasa aplicada resulta usuraria o excesiva, afectando la equidad y la razonabilidad. En el presente caso, la tasa aplicada no ha sido objeto de una especificación detallada en la impugnación por parte de la concursada, sino una negación genérica. Sin embargo, los intereses se calcularon conforme a las pautas del mercado para deudas comerciales, hasta la fecha del pedido de concurso. No se ha demostrado que la tasa de interés sea abusiva o desproporcionada.
La facultad morigeradora de los intereses (CCyCN, arts. 953 y 622), la misma deviene improcedente en esta instancia, por cuanto la impugnación se basa en la inexistencia misma del crédito, lo cual, como se ha demostrado, es falaz. Los intereses reclamados son accesorios de una obligación principal que ha sido plenamente acreditada.
Por lo tanto, la morigeración solo podría corresponder si se demostrara un desequilibrio desproporcionado, lo cual no ha sido probado por la concursada.
Los intereses son parte integrante de la deuda y deben ser reconocidos hasta la fecha de presentación en concurso.
VI.- PRUEBA
A los fines de acreditar los extremos expuestos y la validez de mi crédito, reitero y ofrezco la siguiente prueba:
Documental:
– copias digitales de Facturas Tipo C emitidas por _ a la concursada, que obran en el archivo «_.pdf», presentado oportunamente. Estas facturas son el sustento material de la deuda y demuestran la causa y el monto del crédito.
– remitos.
VII.- DERECHO
Reitero los fundamentos de derecho invocados en mi escrito de verificación. La presente contestación se funda en las disposiciones de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias (especialmente los arts. 32, 34 y 35), en los arts. 724, 725, 726, 767, 768, 886 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y en la doctrina y jurisprudencia aplicables al caso que reconocen la validez de los créditos instrumentados en facturas y la procedencia de los intereses hasta la fecha de la presentación en concurso.
VIII.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el supuesto, hipotético y poco probable caso de que al momento de resolver no se haga lugar a las pretensiones esgrimidas por esta parte, y considerando que en tal caso se estaría violando de manera grave lo dispuesto
por la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, Art. 75 inc. 22, desde esta temprana instancia se formula la
pertinente reserva del caso federal y de la cuestión constitucional a los efectos de la oportuna interposición del recurso de Inconstitucionalidad y el Recurso Extraordinario Federal instaurado en la Ley 48.-
IX.- CONCLUSION
Por todo lo expuesto y habiendo demostrado con la documentación acompañada la existencia de la deuda, su causa y su monto, ratifico la procedencia de mi crédito por la suma de pesos _ con mas los intereses correspondientes.
X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, al Sr Juez solicito
1°) Tenga por contestada la impugnación formulada por la concursada en tiempo y forma
2°) Tenga por ratificado y debidamente acreditado el crédito verificado por mi parte, tanto en su monto como en su causa
3°) Se tenga por introducida la cuestión federal
4°) Que la momento de emitir su opinión fundada en los términos del art 35 LCQ, aconseje la declaración de admisibilidad total del crédito verificado por la suma de pesos _ con carácter quirografario con mas sus intereses y costas
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 24.522
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