PARTE ACTORA PLANTEA REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO. RESERVA CASO FEDERAL.
Señor Juez:
, Tº , F° , en mi carácter de letrado Apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituído en , zona , con domicilio electrónico bajo en autos caratulados: “ c/ s/ Daños y Perjuicios” Expte N° , a V.S. respetuosamente digo que:
I.- OBJETO
Vengo por el presente en legal tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada en fecha //; solicitando se revoque la misma por contrario imperio.
Para el hipotético y poco probable caso de que V.S. decidiera no hacer lugar a la reposición interpuesta, solicito se conceda el recurso de apelación subsidiariamente incoado, ordenando la inmediata elevación de las actuaciones al Superior, a fin de resolver.
II.- FUNDAMENTOS
Conforme las pautas de la Sentencia de primera instancia dictada en autos en fecha //, esta parte practicó liquidación estimativa y solicitó se trabe embargo sobre la demandada condenada.
Ello así y mediante la providencia que por el presente se ataca V.S. determinó que los embargos solicitados por esta parte respecto de la liquidación estimativa practicada deberían ser reemplazados por un único embargo, con la finalidad de “evitar la multiplicidad de embargos”.
Ahora bien, como puede apreciarse del escrito presentado por esta parte las medidas de embargo peticionadas de ninguna manera puede ocasionar la multiplicidad de embargos requeridos.
Ello, a razón de que cada embargo solicitado fue bien diferenciado a quien iba dirigido y con un monto específico a cumplir.
Es que, los embargos peticionados por esta parte JAMÁS podrían ser considerados como “multiples” porque en realidad entre todos ellos se llega a la TOTALIDAD de la liquidación, NO EMBARGANDO MÁS QUE LO ESTABLECIDO EN LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA.
Va de suyo que, el oficio de embargo es firmado por V.S. y recepcionado por la casa central del banco en el departamento correspondiente de cada entidad; recibiendo, por lo tanto, UN SOLO OFICIO, no existiendo ni una mínima posibilidad de que cada sucursal reciba el mismo oficio y trabe, otra vez, la misma medida.
A modo ilustrativo, es dable señalar que cada entidad bancaria al recibir un pedido de embargo, lo tramita por casa central, dándose aviso de dicha manda judicial estrictamente en los términos en los que fuera ordenada, resultando prácticamente imposible que la medida se trabe más allá del monto ordenado.
El embargo se efectiviza por única vez, y en los estrictos términos que ordena la disposición del Juez, dado que las entidades bancarias no tienen imperio para exceder dichos límites.
Es por ello, que no se entiende el motivo por el cual V.S. rechaza los embargos peticionados por esta parte.
A mayor abundamiento, es dable destacar que la suma de la liquidación estimativa resulta ser significativa, por lo que la TOTALIDAD de la misma podría no estar en un ÚNICO BANCO.
En lo que respecta a las medidas cautelares en general, se tiene dicho que el ordenamiento protege a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada.
Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.
Las medidas cautelares tienen amplio sustento constitucional, puesto que desarrollan el principio de eficacia de la administración de justicia, son un elemento integrante del derecho de todas las personas a acceder a la administración de justicia y contribuyen a la igualdad procesal.
Se colige sin mayores esfuerzos que la finalidad principal de las medidas cautelares es el resguardo de un derecho.
Por lo que, no resulta justo y vulnera ampliamente los derechos de mi mandante, que por una suposición alegada V.S. limite los embargos y ordene trabarlo a un único banco.
En este sentido, he de mencionar que la traba de la medida cautelar tiene como fin resguardar el cobro del monto indemnizatorio reconocido en la sentencia; el hecho de que se ordenen varios embargos de manera simultánea garantiza que se pueda efectivizar en tiempo y forma la misma, sin verse afectado el crédito de mi mandante por el paso del tiempo. Ello, si se tiene en cuenta que la medida cautelar solicitada está prevista expresamente por nuestro ordenamiento procesal y el fin de la misma es proteger la indemnización del actor, pero sin dejar de lado que el paso del tiempo afecta indiscutiblemente al actor, teniendo en cuenta el indudable carácter alimentario del objeto de estos obrados.
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. Revoque por contrario imperio la providencia de fecha /, mandando llevar adelante los embargos ordenados peticionados en la forma indicada.
III.- APELA EN SUBSIDIO
Asimismo y por causarme gravamen irreparable, dejo interpuesto formal recurso de apelación, de manera subsidiaria, para el hipotético y poco probable caso de que V.S. no haga lugar a la revocatoria interpuesta.-
IV.- PETITORIO
1°) SetTenga por presentado en legal tiempo y forma el recurso de reposición invocado.-.
2°) Se revoque por contrario imperio la providencia atacada haciéndose lugar a la petición formulada
3°) En subsidio, se conceda el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
4°) Se tenga presente la reserva del Caso Federal.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.