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PROMUEVE ACCION DE AMPARO. SE DICTE MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
, DNI , abogada, Tº7 , por derecho propio y en causa propia, con domicilio real en y constituyendo domicilio procesal en   y electrónico , ante S.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Que vengo a interponer ACCION DE AMPARO INDIVIDUAL contra el GOBIERNO NACIONAL -Ministerio de Salud- sito en CABA, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle , a fin de que S.S. a) exima respecto a mi persona de portar y/o exhibir el pase sanitario que se impuso por Decisión Administrativa 1198 / 2021 y la Resolución “Firma Conjunta Ministerial número RESOC-2021-460-GDEBA-MJGM, Referencia EX-2021-31629385- GDEBA-DPALMSALGP”, denominado “PASE LIBRE COVID 19”; b) a solicitar se dicte MEDIDA CAUTELAR
contra los organismo estatales a fin que de forma inmediata se resguarde mi derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularme las vacunas contra el covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas, garantizando la plena libertad de transito y acceso a los mismos, todo ello con habilitación de días y horas inhábiles.
Por medio de esta Acción de Amparo (arts. 1 y 5 ley 16986), solicito se proceda al resguardo de los derechos constitucionales que se deben asegurar al peticionante como habitante de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Argentina, a fin de garantizar el derecho a preservar mi salud de la cual gozo saludablemente, desde el inicio de la pandemia hasta la actualidad y a la conservación de la salud en lo sucesivo.
La “vacuna” en estado experimental (fase III), como públicamente es sabido, no es obligatoria. La Resolución 2883/2020 titulada “Plan Estratégico para la vacunación contra la covid-19 en la republica Argentina” emitida por el Ministerio de Salud con fecha 30/12/2020 en su art 6 así lo dispone: “La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra el COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente de haber padecido al enfermedad…”
La mencionada disposición es suficiente motivo para no coaccionar con el “pase sanitario” a los ciudadanos a inocularse sustancias que no tienen la efectividad de prevenir el contagio del virus ni la infección misma del COVID.
Transitamos un estado experimental a nivel mundial de la vacuna contra el SARS COV19, donde el tiempo y la investigación continua se debe respetar y esperar. Se ha promovido a nivel mundial vacunas “de emergencia” para un determinado grupo etario (con comorbilidades o mayores adultos) para evitar el agravamiento del cuadro, es decir a una determinada población de riesgo.
El pase sanitario es violatorio de las garantías previstas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales otorga el derecho a gozar del más alto nivel de salud, el principio de la autonomía de la voluntad, de la intimidad, peticionar a las autoridades, a contar con asistencia sanitaria, a la libre circulación, seguridad, igualdad, a elegir y ser elegido, a ejercer toda industria licita, al bienestar general, a la vida digna y a la supervivencia entre otros derechos y garantías de nuestra Constitución Nacional.
La Constitución Nacional, ley Suprema de la Nación debe imperar con su máximo objeto que no es más que limitar el poder del Estado sobre los ciudadanos.
II.- HECHOS
II.- a) ANTECENTES Y FUNDAMENTOS
Que conforme lo ha resuelto el Máximo Tribunal de la Nación, ninguna declaración de “emergencia” nos libera del poder regulatorio del derecho, las autoridades deben encarar la responsabilidad de atender los problemas que ella plantea en un marco de respeto a las normas constitucionales. (CSJ 567/2021 Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, de mayo de 2021
Estos límites formales y sustanciales que impone la Constitución han sido reconocidos expresamente en el fallo citado en los siguientes términos: “La emergencia no crea el poder, ni aumenta el poder concedido, ni suprime, ni disminuye las restricciones impuestas sobre el poder concedido, o reservado” (Fallos: 322:2817).
No obstante este principio esencial para la vida democrática la demandada ha sancionado la Resolución Firma Conjunta Ministerial número RESOC-2021-460-GDEBA-MJGM, Referencia EX-2021-31629385- -GDEBA-DPALMSALGP, por la cual restringe las garantías constitucionales básicas a las personas que no han sido parte de “ensayo clínico” o experimento, autorizado por el DNU 125/2021.
En consecuencia es muy claro que la vacunación prevista para luchar contra el virus Covid 19 es un ensayo clínico, lo que se ratifica con todas las disposiciones y resoluciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires. al respecto.
Como todo ensayo clínico la administración de estas inoculaciones son voluntarias conforme Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. No existe normativa alguna que las haga obligatorias para ningún ciudadano de la República, menos aún una disposición de un particular o bien de un Ministerio o ente burocrático alguno, puede modificar leyes que garantizan el derecho a no participar de un ensayo clínico experimental, bajo apercibimiento de ser privado de sus derechos constitucionales elementales en un Estado de Derecho.
La Ley de Derechos del Paciente, nro. 26.592 sobre los derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado, dispone que constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesiones de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; autonomía de la voluntad; información sanitaria e interconsulta médica.
Y Ley de Habeas Data nro. 25.326, todo ciudadano está amparado por el Derecho a la “reserva de la información”, por el cual nadie está obligado a hacer saber sobre su estado de salud, tratamientos médicos que lleva o ha llevado a cabo, o si es parte de un experimento de investigación médica.
Este derecho a la privacidad de los datos sensibles de cualquier ciudadano, a su vez está reconocido en la Disposición 6677/2010 de ANMAT que asegura la “discrecionalidad” de la empresa farmacéutica que experimenta un medicamento para combatir el virus Covid 19, con el voluntario que se presta al mismo.
Ante la imposición de informar sobre si he sido inoculada contra el Covid 19, sería aplicable la ley 23.592, contra “actos discriminatorios” que garantiza que ningún ciudadano puede ser discriminado, menos aún por no ser parte de un experimento médico de Fase III, por ende “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”
II.- b) RESOLUCION MNISTERIAL INCONSTITUCIONAL
La resolución ministerial objetada en la presente acción, viola todos estos principios constitucionales, leyes y disposiciones relativas a resguardar la información relacionada con nuestra salud. Por lo tanto las restricciones a la libertad ya enunciadas son evidentemente inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta.
Por lo tanto cualquier tipo de imposición para que viole esta información, derecho personalísimo, reservada al fueron íntimo, resguardado por las normas vigentes tipificaría el delito de Coacción (art. 149 bis del Código Penal Argentino) o el delito de Abuso de Autoridad (art. 249 del Código Penal).
Tanto por ser las inoculaciones de la llamada “vacuna” Covid 19 un acto voluntario, NO obligatorio, así como por el principio de confidencialidad consagrado en las leyes, disposiciones citadas y por violar las mas elementales garantías constitucionales, la resolución rubricada por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ha resuelto por medio de una resolución administrativa pasar por alto el ordenamiento jurídico vigente y arrogarse funciones legislativas que ofenden al Estado de Derecho.
Que no pueda ejercer casi ninguna actividad social o gestionar cualquier tipo de trámite ante organismos del Estado Provincial o Municipal si no accedo a inocularme las “vacunas” me convierte en víctima de coacción por parte del Estado, quien paradójicamente tiene el deber de garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales de sus habitantes La resolución no es más que una imposición totalitaria, inconstitucional y violatoria de todas las garantías que hacen a la paz social que debe imperar en un Estado de Derecho
Esta imposición, por la cual se limitan derechos y libertades de personas que deciden no someterse voluntariamente a una experimentación medica, permitida por razones de “emergencia” a empresas farmacéuticas, es evidentemente violatoria de lo normado en el art. 58 del Código Civil, obviándose que la “experimentación con seres humanos” debe ser voluntaria, convirtiéndose, con semejante recorte de derechos en coactiva.
Por lo tanto la exigencia de un “pase” sanitario para desarrollar una vida normal, bajo apercibimiento de sanciones que conllevan una reducción arbitraria de derechos constitucionales a quienes no se someten al mismo debe ser considerada inaplicable, atento su evidente y flagrante inconstitucionalidad.
Son aplicables los arts. 19, 28, 29, 31, 33 y 75 INC. 22 de la Constitución Nacional, arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59, 175 y sig del Código Civil ; arts. 149 Bis, 248 del Código Penal, leyes 27.491;27.573 y 26.529.y otras
III.- LEGITIMACION ACTIVA
La suscripta está legitimada, como ciudadana residente en la Provincia de Buenos Aires afectada en las garantías constitucionales directamente por estas restricciones arbitrarias del Poder Ejecutivo Nacional y Ministerios
En virtud del art. 4 de la Ley 13.928 promuevo esta acción de amparo contra este acto que la parte demandada en forma actual e inminente lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías explicitas o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional ya reseñados.
IV.- CUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTOS SUSTANCIALES EN LA PRESENTE ACCIÓN
Esta acción es procedente atento que el suscripto está legalmente legitimado, autorizado y habilitado para promoverla.
El art. 1 de la ley 16.986 complementariamente con el art. 43 de nuestra Carta Magna y el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos prevén un recurso sencillo y rápido que ampare a los ciudadanos contra actos que violen los derechos fundamentales.
Respecto al agotamiento de la vía administrativa la alzada ha sostenido: “…Luego de operada la reforma constitucional de 1994, esta condición se encuentra eliminada, suministrando en consecuencia el Art. 43 C.N. al ciudadano, “(…) un acceso directo (facultativo) al amparo, cuando no existan trámites jurisdiccionales que soporten idénticas cuestiones planteadas (Cfr. Gozaíni, Osvaldo “Derecho Procesal Constitucional/Amparo” Edit. Rubinzall-Culzoni, pág. 315). Cit en autos: “CORDERO, JOSE LUIS c/ AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 23837/2019.-
Se encuentran reunidos todos presupuestos sustanciales de la presente acción: a) Lesión: El régimen de restricción a todo tipo de libertades sancionado mediante una resolución ministerial, por ende de menor rango, que viola leyes nacionales y principios constitucionales sostenidos en tratados internacionales de Derechos Humanos, es evidente y flagrante b) Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, surge de los mismos principios enunciados. Así como la irrazonabilidad y ausencia de fundamentos legales, exhiben al vicio denunciado como algo descubierto, patente, claro, equívoco, indudable, palmario, cierto, ostensible, es decir que se presta como “un juicio que corresponde a todos sin distinción ni dudas…” (conf. Morello Vallefín, “El Amparo”… pág. 26). c) Inexistencia de otro medio judicial idóneo: La inutilidad de un juicio ordinario queda demostrada con el agravio concreto y urgente, el carácter sumarísimo de este proceso judicial puede dar respuesta a una demanda de resolución inmediata, que exige se respete el derecho a sobrevivir dignamente y a la igualdad ante la ley d) Mal inminente. La arbitrariedad de la resolución que me afecta, que se ejecutará el 21 de diciembre próximo constituye un mal inminente para el cual no existe otro medio idóneo y eficaz para impedirla, e) Temporaneidad: se cumple con el requisito de la temporaneidad, al haber sido publicada la norma administrativa cuestionada el 10 de diciembre de 2021.
V.- MEDIDA CAUTELAR. HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES
Atento lo expuesto surge que se debe dictar una solución preventiva que, por medio de una resolución temprana en este proceso, asegurará en forma provisoria que el transcurso que demanda la labor jurisdiccional no perjudique o agrave el menoscabo sufrido al derecho que le asiste a esta parte, situación que de no resguardarse podría provocar que la sentencia que luego se dicte, resulte ineficaz o tardía.
Se encuentra debidamente acreditado en autos la verosimilitud del derecho, atento verse afectado el derecho a la seguridad, a la igualdad ante la ley, a la salud y a la supervivencia de la suscripta como ciudadana que debe acatar un orden estatal irracional y potencialmente perjudicial para la salud. Tal como SS ha citado en varios precedentes “…las medidas cautelares no requieren certeza absoluta sino una razonable probabilidad en cuanto al derecho que asiste al peticionante…” (Cfr. CFAMDP Autos “INSSJyP c/La Industria s/Amparo” Exp. N°3672/98, Reg. T°XXXV, F°7077/2002).
En cuanto al peligro en la demora aparece con la sola circunstancia que como ciudadano se me privaría de la posibilidad de llevar a cabo todo tipo de trámites ante organismos del Estado, así como de llevar a cabo una vida social libre, con la imposibilidad material de instruirme o de trasladarme, trabajar, trasladar o asistir a los lugares que la disposición indica con mi hija menor de edad de quien soy su responsable parental.
Por lo tanto pido -con cautela juratoria prestada en el presente- que como medida cautelar que se me exima de portar un pase sanitario conforme la resolución ministerial conjunta Nº 460 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y Disposición Nacional 1198/2021 ya mencionada, a fin de poder ejercer mis derechos constitucionales libremente.
VI.- PRUEBA
DOCUMENTAL
1.- Bono de actuación profesional y anticipo previsional.
2.- Análisis de antígeno SARS -COV-2.
3. publicaciones por medios televisivos y/o electrónicos respecto a los efectos adversos de la vacuna en cuestión y las contraindicaciones de cada vacuna en el portal web del gobierno www.argentina.gob.ar .
VII.- HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES
Atento la naturaleza de la acción que se plantea, los derechos constitucionales y legales violentados, trascendencia y graves e inminentes perjuicios que se podrían ocasionar solicito se provea el presente y el diligenciamiento de la cautelar requerida, con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES. (art. 152 del CPC).
VIII.- PETITORIO: Por estas consideraciones a V. S. solicito:
a) Se me tenga por presentada, por parte y con domicilio electrónico denunciado.
b) Se ordene traslado de la presente acción al demandado.
c) Con carácter previo, se decrete la medida cautelar innovativa con los alcances requeridos, habilitándose tiempo inhábil a los fines del diligenciamiento de notificaciones respectivas.
d) Se habiliten días y horas inhábiles.
e) En su oportunidad se haga lugar a la presente acción con expresa imposición de costas a la vencida.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 16.986 (Provincia de Buenos Aires)

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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Rosana

Buen día.
Cómo lo hago efectivo?
Ayer fuí rechazada en todo lugar que quise acceder en zona Sur y Norte.
No quise discutir por mi acompañante, para que no pase mal momento, pero quiero poner un marco legal a ésta ilegalidad.
Aguardo comentarios.
Gracias.