La inclusión de uniones convivenciales en la cobertura de salud
En los últimos años, ha habido un avance significativo en el reconocimiento de las uniones convivenciales en el ámbito legal argentino, especialmente en lo que se refiere a los derechos de salud de los convivientes. Esta transformación es fundamental para asegurar que, así como en el matrimonio, las parejas que conviven en una relación de hecho también puedan acceder a los beneficios de salud que corresponden. La reciente decisión de la Cámara Laboral de Paraná, que obligó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a incluir como adherente a la pareja de una médica afiliada, es un claro ejemplo de este progreso. Esta sentencia destaca la importancia de la protección legal del derecho a la salud de todos los miembros de un núcleo familiar, independientemente de su estado civil.
La ley establece que las obras sociales tienen la obligación de proporcionar servicios a los grupos familiares de sus afiliados, lo que incluye no solo a los esposos, sino también a aquellos que puedan ser considerados convivientes. Este reconocimiento es esencial para fortalecer el acceso a la salud en un contexto donde las relaciones familiares son diversas y cada vez más incluyentes, lo que permite que más personas se beneficien de servicios médicos adecuados.
Además, el caso mencionado resalta la necesidad de que las obras sociales, como OSER, cumplan con sus obligaciones y no busquen evadir su responsabilidad bajo argumentos infundados. La decisión judicial subraya que la condición de monotributista del conviviente no puede ser un obstáculo para acceder a la cobertura de salud. En este sentido, se establece que la situación económica o laboral de una persona no debe influir en sus derechos fundamentales al acceso a la salud. Así, los derechos consagrados deben prevalecer sobre cualquier intento de limitar la cobertura, y las leyes deben ser interpretadas en el contexto de fortalecer el bienestar de las personas.
