LAS CRIPTOMONEDAS Y EL LAVADO DE ACTIVOS
Introducción
El lavado de activos representa un problema complejo y dinámico mundial, dado que contribuye de manera negativa en la economía, el gobierno y el bienestar social de las naciones, implicando además una grave amenaza para la seguridad nacional, regional e internacional.
A este problema, hay que agregarle la idea del sistema de lavado de activos mediante el uso de criptomonedas, lo cual resulta un tema complejo de abordar dado a que son maniobras íntegramente anónimas, y su prevención, tanto como el rastreo de dichas operaciones delictivas tienen el carácter de extrema dificultad.
La era de la información, ha logrado aumentar el desarrollo en todas las áreas de la actividad del hombre, una de ellas es el internet, donde se incorporó la facilidad de transmitir gran cantidad de datos, algo que hace unos años era impensado. Este desarrollo favoreció también a actividades no deseadas como el crimen organizado. De la mano del avance de la tecnología, se crearon herramientas que fueron aprovechadas por las organizaciones criminales; quienes convirtieron delitos locales en delitos de proyección transnacional.
A continuación, vamos a analizar el mecanismo del lavado de activos mediante el uso de criptomonedas, los problemas que conlleva para su rastreo y prevención, junto con las recomendaciones adoptadas por el GAFI para combatirlo.
Las criptomonedas
Para entender el mecanismo que usan los agentes para lavar activos mediante este tipo de maniobras, hay que entender primero qué es una criptomoneda. Es un medio digital de intercambio que utiliza la criptografía para asegurar las transacciones financieras, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos. Esta moneda no es emitida ni garantizada por un banco central o una autoridad pública, ni está necesariamente vinculada con una moneda fiat o fiduciaria. Su valor se rige por la oferta y demanda, y están diseñadas para funcionar fuera de la manipulación y control de un órgano estatal.
La mayoría de las criptomonedas son en un 99% anónimas, los propietarios tienen dos claves para acceder a ellas: una privada y otra pública. La clave pública es la que todos los que accedan a la blockchain [1]El blockchain o cadena de bloques representa lo que sería el libro contable donde se registra cada una de las transacciones podrán conocer, por su parte, la clave privada es la que permite la perfección de la transacción, actúa como si fuera una llave privada para confirmar la identidad del propietario de la moneda.
Hay varias criptomonedas en el mundo, la más conocida es Bitcoin, y ha sido desde siempre la elegida por los criminales para lavar activos, y así mismo generar ingresos mediante actividades ilegales como el narcotráfico y extorsiones. Los mecanismos para el uso de una moneda virtual generalmente son los mismos, se necesita una billetera.
virtual donde se almacena la criptomoneda y desde donde se realizan las transacciones, todo dentro de un ámbito secreto.
La transacción es una transferencia de valor entre billeteras que queda registrada en la blockchain, que muestra todas las transacciones confirmadas. La blockchain es un tipo de Distributed Ledger Technology (DTL) con numerosos aspectos positivos, entre los que destaco: menos vulnerabilidad al hackeo o a la manipulación, menos costos en la ejecución de transacciones, remoción de intermediarios, pago seguro y en tiempo real a través de un servicio sumamente eficiente y, también, reducción del riesgo de fraude contractual por encontrarse el acto enlazado a un código digital. [2]Linares María Belén, “Criptomonedas y lavado de activos”. La Ley online. 26/02/2020. Cita digital: AR/DOC/3049/2019
Ahora, queda preguntarse por qué un delincuente utilizaría criptomonedas. La respuesta es simple, se puede notar que el uso de las criptomonedas permite un mayor anonimato que los métodos tradicionales de pago sin efectivo, pues la identidad de los titulares se corresponde con una clave pública criptográfica equivalente a una larga secuencia de letras y números. Todo esto, deriva en una herramienta atractiva para aquellos que busquen adquirir bienes y/o servicios ilegales. Asimismo, el estar fuera del sistema bancario, sin ningún tipo de regulación coordinada y la facilidad de su transferencia son características que sin duda aumentan su potencial para que mediante su uso se incurra en maniobras criminales.
Sumado a ello, los registros de usuarios y transacciones pueden encontrarse almacenados en distintas entidades y en jurisdicciones diferentes, lo que dificulta enormemente su regulación y control. Otro factor importante, es la extrema dificultad y falta de coordinación en la identificación, resguardo, secuestro, confiscación y cualquier otra medida de la misma naturaleza, respecto de las criptomonedas en el marco de una investigación.
El lavado de activos
Luego de hacer un breve análisis sobre el mercado de las criptomonedas, y por qué su atractivo para aquellos que realizan actividades ilegales, es necesario realizar una breve reseña sobre el delito de lavado.
El lavado de activos es la integración de bienes de origen delictivo al sistema económico legal, dándole apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita, es decir, que es necesario la comisión de un delito precedente para incurrir en este delito. Actualmente, el delito de lavado de activos se encuentra previsto en el título XII del Código Penal, bajo la rúbrica de “Delitos contra el orden económico y financiero”. El lavado de activos atravesó distintas modalidades regulatorias, así primigeniamente fue incorporado como un delito dentro de una ley penal especial cuya finalidad era la lucha contra el tráfico de estupefacientes, pasando por una modalidad agravada de encubrimiento ubicada sistemáticamente en el título de los delitos contra la administración pública hasta, finalmente, llegar a tener un nuevo título en el Código Penal donde quedó regulado como un delito que afecta al orden económico y financiero tal y como señala el flamante tít. XIII.
El proceso del lavado de activos suele estructurarse en tres etapas, la primera se trata de la colocación que consiste en la introducción del activo al circuito comercial o financiero y los activos suelen introducirse en pequeños montos para evitar los controles acerca de su origen. La segunda etapa se denomina estratificación y consiste en la realización de complejas operaciones financieras transnacionales como transferencias electrónicas de dinero a países con baja regulación o la utilización de identidades falsas en la web para crear cuentas bancarias y distribuir los activos de forma tal que impide realizar un seguimiento del origen de los fondos o dificulta el seguimiento del total de los activos y es en esta etapa que los medios informáticos juegan un rol central el cual analizaremos más adelante. Y, por último, la etapa denominada integración en donde el producto del delito pasa a formar parte del circuito económico legal en donde es utilizado como cualquier otro bien con apariencia de legalidad.
Otro punto importante para resaltar es la creación del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y sus 40 recomendaciones. Fue creado en 1989 con el objetivo de establecer normas y promover la aplicación de las medidas legales, reglamentarias y operativas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
De acuerdo con dicha entidad, la correcta aplicación de las recomendaciones posibilita que los países puedan proteger las instituciones públicas, aumentar la transparencia del sistema financiero y facilitar la detección, investigación y enjuiciamiento del delito de lavado de activos y sus delitos precedentes, así como el recupero de los fondos sustraídos. De esta forma, se confeccionaron 40 recomendaciones. [3]https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones
El lavado de activos mediante la utilización de criptomonedas
No existe ninguna razón legítima por la cual no resultaría de utilidad aplicar las regulaciones de prevención global del lavado de activos y financiación del terrorismo, a nuestro mundo virtual. Para ello, en nuestro país, contamos con las Leyes 25246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y creación de la UIF; 26.268 sobre Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo; 26.683 de Modificación del Código Penal e Incorporación de los “Delitos contra el Orden Económico y Financiero, entre otras, regulación a la que se podría adicionar una enorme cantidad de decretos, resoluciones y comunicaciones de la UIF y del Banco Central. [4]Faliero Johana, “E-lavado de activos: aristas y perspectivas”. La Ley Online. 31/05/2017. Cita digital: AR/DOC/3569/2017
Como se mencionó anteriormente, el delito de lavado de activos tuvo origen como una figura destinada a combatir principalmente al narcotráfico, es decir, que con ella se buscaba perseguir el tráfico ilícito de estupefacientes disuadiendo su producción y la posterior colocación de los bienes que se obtenían de su venta. Pero, pasados los años, el delito de blanqueo desarrolló vuelo propio y pasó de ser lavado de activos provenientes del narcotráfico a lavado de activos provenientes de cualquier actividad ilícita.
Así es como, el fenómeno conocido como cibercrimen trajo aparejado nuevas conductas delictivas realizadas por expertos o aficionados a la informática que obtienen importantes ganancias y que, a su vez, necesitan ser lavadas para su posterior utilización en el mercado formal. Estas nuevas modalidades delictivas son sumamente complejas de investigar ya que sus perpetradores se valen de medios tecnológicos que ayudan a ocultar su identidad, así como los mecanismos de lavado a través de la arquitectura blockchain o las monedas digitales, complican aún más la posibilidad de que una investigación de estas características tenga éxito.
Una de las características que suele repetirse en este tipo de conductas es que se solicita como medio de pago monedas digitales. Esto se debe a que el proceso de lavado de los activos que se obtienen como ganancia ya comienza con el cobro de esas monedas. Como ya se mencionó, el control de las transacciones es de acceso público y se encuentra disponible en la web. [5]www.blockchain.info Sin embargo, el hecho de poder llevar un registro de todas las transacciones y poder ver las billeteras virtuales desde donde provienen no implica conocer de forma certera quiénes son sus titulares.
En la Deep Web existen servicios de lavado de bitcoin que se hacen mediante la creación de múltiples cuentas que realizan saltos intercalados de pequeñas transacciones con el objetivo de generar dificultad a quienes quisieran realizar inteligencia inversa mediante la exploración de los libros contables para determinar sus titulares, lo que es prácticamente imposible con los saltos señalados.
Los servicios de lavado de bitcoins se ofrecen en la Deep & Dark Web, que se destaca por brindar plataformas que ocultan la identidad de los que allí navegan camuflando la dirección IP, esta característica los vuelve casi imposible de detectar e impide relacionar el usuario de esa red a una persona física, condimento ideal para las maniobras de lavado. El navegador conocido como TOR [6]TOR es un navegador que funciona con un software denominado TOR Browser que brinda un servicio de ocultación de identidad. Lo hace utilizando diferentes nodos intermedios entre el sitio que visita … Continuar leyendo es la plataforma más popular en la que se puede hallar los servicios de lavado referidos. La denominada red profunda y oscura brinda anonimato para los usuarios, el acceso a ella es relativamente fácil y posee páginas cuyos titulares o administradores son desconocidos. No existe orden, formalidad ni es tan amigable para otorgar acceso a los contenidos que posee, como suele ocurrir en la red superficial. Lo que más se destaca de su contenido son los mercados negros en donde se ofrecen todo tipo de servicios y contenido ilegal, cualquier lector interesado puede acceder a ella.
Como vemos, los ciberdelincuentes se valen de sofisticados mecanismos para la comisión de los ciberdelitos y el posterior lavado de los bienes obtenidos son procesos estrictamente informáticos. Este tipo de ataques y mecanismos de lavado son cada vez más comunes y su investigación para los órganos de persecución penal son actualmente un desafío. En efecto, el crimen organizado se vale cada vez con mayor profesionalización de las herramientas que proporciona la red que no fueron creadas para tales fines. Pero lo cierto es que la arquitectura y características propias de la internet y las herramientas que proporciona las convierten en potenciales focos de lavado de activos.
Problema, recomendaciones adoptadas por el GAFI y medidas de la UIF.
Inevitablemente, para disminuir el atractivo que poseen las criptomonedas para el universo de lo ilícito, se debe ir hacia la progresiva regulación de su utilización, y a la autorización y registro de sus transacciones. De este modo se evitaría el fenómeno de cuello de botella que se produce con las criptomonedas, donde únicamente su conversión equivalente en monedas tradicionales permite observar y detectar las posibles actividades criminales realizadas anónimamente.
La red Bitcoin aborda parcialmente el tema del anonimato y la imposibilidad de vinculación de sus participantes, por lo que se permite a sus usuarios utilizar diferentes direcciones y claves públicas en cada transacción. Los usuarios se identifican por medio de sus direcciones, pero no a través de sus identidades, como ocurre en los sistemas tradicionales de intercambio de valores. Esto permite a los usuarios crear transacciones financieras que, en lugar de revelar información personal, utilizan identidades y direcciones en forma de claves criptográficas. Ello facilita el financiamiento anónimo, puesto que se pueden hacer donativos de este modo sin que el colaborador quede totalmente expuesto, lo cual resulta muy útil para el financiamiento de actividades ilícitas.
Para la persecución del crimen, este atributo tiene que ceder, ya que el anonimato atrae indefectiblemente la ilicitud; la posibilidad de acceder a registros pertinentes, detallados y completos de toda transacción financiera proporciona una herramienta de conocimiento clave para los investigadores de las instituciones financieras y bancarias y su lucha contra las transacciones ilegales. [7]Faliero Johana, “E-lavado de activos: aristas y perspectivas”. La Ley Online. 31/05/2017. Cita digital: AR/DOC/3569/2017.
Asimismo, una de las tendencias más preocupantes en la actualidad, es la mecánica de provisión de servicios empresariales dentro de las mismas comunidades que utilizan criptomonedas, lo que permite a sus usuarios autolavar la moneda que aportan en el desembolso de dichos servicios. Para mejorar los servicios de anonimato, han surgido terceros vinculados a los usuarios llamados “mezcladores”, que se encargan de proveer profesionalmente el servicio, que consiste en recibir las monedas de múltiples usuarios, mezclarlas, y entregar de vuelta moneda en igual cantidad. Los mezcladores son entidades de confianza, a las que los usuarios envían dinero para sus mesas de mezclas, confiando en que se emitirá su envío más tarde.
Ahora bien, ya vimos la magnitud del problema y que consta de algo global ya que la red de criptomonedas se conecta a lo largo de todo el mundo, por lo que, el delito de lavado de activos mediante el uso de esta reserva de valor, en la gran mayoría de los casos es un delito de carácter transnacional. En respuesta a esta problemática, el GAFI fue emitiendo una serie de recomendaciones a lo largo de estos últimos años.
Una de las más importantes, fue la llamada “regla de viaje” o “travel rule” que entró en vigencia en Junio de 2020, que hace referencia a la sección 7(b) en la nota interpretativa a la recomendación Nro. 15 del GAFI [8]https://cointelegraph.com/news/not-everyone-is-happy-but-we-have-to-move-on-some-challenges-to-the-fatfs-new-guidance?_ga=2.150491894.1151963150.1601217028-663413819.1601217028. La misma consiste en una serie de medidas para que los exchanges con el fin de evitar que las criptomonedas se utilicen de forma ilícita, es decir, estipula que las casas de cambios y otros prestadores de servicios de la industria, deben intercambiar datos personales de los clientes, si el monto de la transacción supera los U$D 1.000 (Dólares Estadounidenses Mil). La finalidad de la misma es saber de dónde provienen las transferencias y hacia dónde van, con el propósito de prevenir el lavado de dinero. Los datos que deben registrar las casas de cambio incluyen el nombre, la dirección física de los clientes, el identificador de cuenta tanto del remitente, como del beneficiario de la transferencia.
Por otro lado, una de las más recientes recomendaciones del GAFI [9]http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/Virtual-Assets-Red-Flag-Indicators.pdf considera a muchas de las acciones que pueden efectuarse con las criptomonedas como indicadores de bandera roja, ya que para el organismo, los activos digitales se han popularizado entre los delincuentes. Ante ello, el 14 de septiembre emitió nuevas recomendaciones para los países miembros del grupo, mediante las cuales se detallan cuales son las acciones de los usuarios de monedas virtuales – en especial Bitcoin – que deberían activar las red flags.
Una de las acciones que deberían activar las alarmas es la transferencia de fondos de inmediato a múltiples proveedores de servicios virtuales. Esta, era una maniobra cotidiana en aquellos que no querían levantar sospechas estructurando transacciones en pequeñas cantidades y por debajo de los umbrales de mantenimiento de registros o informes. Otra de las acciones que están estipuladas en las recomendaciones recientes, es la compra de una criptomoneda a un precio mucho más caro que el valor del mercado, ya que el Grupo de Acción Financiera Internacional considera que se activa una bandera roja al realizar un cambio de criptomoneda con una pérdida potencial, ya que no habría una explicación comercial lógica. Asimismo, otras alertas son brindar datos falsos al momento de identificarse ante un proveedor de servicios criptoactivos y si la billetera en donde se depositaron los ahorros en moneda virtual tiene un crecimiento del 10.000%.
Finalmente, en Argentina, la UIF mediante la resolución 300/14 [10]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/231930/norma.htm – siguiendo en línea con las recomendaciones emitidas por el GAFI en enero y junio de 2014 – reconoce que las monedas virtuales involucran una serie de riesgos para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, y que por todas las causales desarrolladas a lo largo de esté artículo, en lo relacionado al anonimato, las transacciones encriptadas, y la potencialidad que puedan participar jurisdicciones que no tienen controles de prevención de PLAFT, dificulta a los sujetos obligados a la detección de operaciones sospechosas, y así estas vulnerabilidades son aprovechadas por los individuos que pretenden evitar el sistema preventivo.
Es por ello que, resuelve prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas con monedas virtuales y establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado. Asimismo, incorpora a la resolución 70/2011 del mismo organismo, el deber de los sujetos obligados a informar a través del sitio web de la Unidad de Información Financiera, todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales.
Esta serie de recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, como las medidas adoptadas por la UIF, nos lleva a ver que se está intentando una leve regulación al uso de las criptomonedas, y que los usuarios poco a poco están mostrando su descontento, ya que, el atractivo que tiene este mercado es el anonimato y la falta de regulación estatal, por ello, fue el elegido por los beneficiarios de actividades ilícitas para depositar su ganancia y así tratar de incorporar sus activos al sistema legal.
Conclusión
Las criptomonedas exigen inevitablemente una regulación que, en todo caso, resulta decisiva para su persistencia. El desafío que se presenta es implementar un marco normativo y de supervisión que pueda complementarse con el que ya existe, para evitar que este universo creciente de innovación sea empleado con fines ilícitos y, mucho más incluso, para que su diseño pueda representar un avance en la seguridad monetaria y jugar un rol protagónico en la prevención de delitos financieros.
Es por ello que, dado al impacto transnacional que tiene esta actividad, junto con que se puede observar una constante especialización por las personas que se dedican a esta actividad delictiva y a la amplitud que tiene el mundo del internet, desde mi punto de vista, es necesaria la capacitación de los operadores judiciales en la utilización de la evidencia digital. Difícilmente un operador podrá llevar adelante la instrucción de un caso si no conoce lo que es una dirección IP o a quienes se les puede solicitar información sobre el titular de servicio de internet o que datos me puede proporcionar sobre quién se encuentra detrás de conexión.
Por otro lado, y siguiendo en línea con las recomendaciones de los organismos internacionales de lucha contra el lavado de activos, hay que tratar de generar legislación que obligue a entidades financieras o comerciales que operan en la red a realizar mayores controles sobre sus clientes y realizar un estudio preventivo antes de ofrecer servicios. En este sentido, son las entidades financieras o comerciales, quienes deben intensificar esfuerzos para monitorear las transacciones que por sus características resulten sospechosas generando sistemas de alertas transparentes para informar a las autoridades de los usuarios cuyos movimientos no se condigan con la actividad que declaran realizar.
Finalmente, vistas las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, en particular la regla de viaje junto con las nuevas alertas establecidas, se puede notar que vamos hacia una mejor regulación del mercado de criptomonedas y que cada país debe implementar lo que sea necesario para cumplir con ellas.
Notas
↑1 | El blockchain o cadena de bloques representa lo que sería el libro contable donde se registra cada una de las transacciones |
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↑2 | Linares María Belén, “Criptomonedas y lavado de activos”. La Ley online. 26/02/2020. Cita digital: AR/DOC/3049/2019 |
↑3 | https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones |
↑4 | Faliero Johana, “E-lavado de activos: aristas y perspectivas”. La Ley Online. 31/05/2017. Cita digital: AR/DOC/3569/2017 |
↑5 | www.blockchain.info |
↑6 | TOR es un navegador que funciona con un software denominado TOR Browser que brinda un servicio de ocultación de identidad. Lo hace utilizando diferentes nodos intermedios entre el sitio que visita el usuario, de esta forma, cuando un usuario se conecta a un servidor en la red, la dirección IP que utiliza va cambiando hasta llegar al servidor con una dirección IP distinta a la suya de modo que técnicamente es imposible conocer la dirección IP real del usuario. Más información disponible en http://www.suv.udg.mx/paakat/index.php/paakat/article/view/246/385. |
↑7 | Faliero Johana, “E-lavado de activos: aristas y perspectivas”. La Ley Online. 31/05/2017. Cita digital: AR/DOC/3569/2017. |
↑8 | https://cointelegraph.com/news/not-everyone-is-happy-but-we-have-to-move-on-some-challenges-to-the-fatfs-new-guidance?_ga=2.150491894.1151963150.1601217028-663413819.1601217028 |
↑9 | http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/Virtual-Assets-Red-Flag-Indicators.pdf |
↑10 | http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/231930/norma.htm |