SOLICITA SUSTITUCIÓN DE EMBARGO. OFRECE SEGURO DE CAUCION

Señor Juez:

, letrado, apoderado T° , en representación de , con domicilio constituido en y domicilio electrónico , en los autos caratulados “ c/ s/ ”, Expte. N° , a V.S. digo:

En autos se ha ordenado la traba de embargo sobre la cuenta bancaria Nº del Banco , la cual aún no se concretó.
La traba de esta medida causaría un grave perjuicio a mi parte, en razón de que le impide realizar pagos de sus gastos corrientes, entre los que podemos mencionar, débito automático de los servicios de su casa, pago de las cuotas de medicina prepaga, etc, y es por ello que vengo a solicitar, conforme autoriza el Art. 203 del CPCCN  se disponga la sustitución del embargo ordenado por un seguro de caución, por el mismo importe, emitido por una reconocida aseguradora, el cual resguardaría el crédito de la parte actora, sin causar un perjuicio innecesario a esta parte.

Con relación al seguro de caución y su función, se ha expedido la jurisprudencia estableciendo: “…el reemplazo del embargo sobre una cuenta corriente, por una póliza de seguro de caución contratado por el monto total embargado no genera al acreedor perjuicio evidente; y garantiza “suficientemente” el crédito del accionante en tanto ofrece similares garantías a las del embargo proveído favorablemente”. (10075/2020 – “Flowbox S.A. c/ Riva S.A.I.I.C.F.A y otro s/ordinario s/incidente de medida cautelar” – CNCOM – SALA F – 07/09/2021 – Citar: elDial.com – AAC7A8)

El acreedor beneficiario de este seguro, no solo podrá reclamar el pago a la condenada en autos, sino que, ante un eventual incumplimiento, podrá reclamarlo a la emisora del seguro de caución, quedando salvaguardado totalmente su crédito. En tal sentido, se ofrece en resguardo del crédito que eventualmente se declare a favor de la actora, un seguro de caución como garantía del pago de las sumas que oportunamente judicialmente se determinen corresponda abonar a la actora, esta doble garantía es muy importante en caso de concurso o quiebra del Tomador, en cuyo caso el Asegurado puede reclamar en forma directa al Asegurador, evitando de esa manera tener que verificar un eventual crédito en alguno de esos procesos judiciales.

Por lo expuesto solicito:

1°) Se tenga presente lo expuesto.
2°) Se revoque la resolución dictada en autos
3°) Se admita la sustitución del embargo solicitada, con costas en caso de oposición.

Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 203  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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