INTERPONGO REVOCATORIA. PLANTEO NULIDAD DE NOTIFICACION. SOLICITO SUSPENSIÓN DE PLAZOS. RESERVA DEL CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogado, T° , por la representación invocada, constituyendo domicilio procesal en calle y domicilio
electrónico en los autos caratulados “ c/ s/ Despido” (Expte. N° ) a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Que conforme surge de la copia simple del Poder General Judicial que acompaño, declaro bajo juramento se encuentra vigente, resulto ser apoderado de y en tal carácter solicito ser tenido en lo sucesivo.
II.- OBJETO
Que de conformidad con lo normado en los arts. 238 y ss del CPCC; art. 6, 8 y 9 de la ley 25.344, arts. 169 y ss; y art. 338 del ritual y art. 58 L.O. vengo a interponer formal recurso de revocatoria contra el auto de fecha //, y a plantear la nulidad de la notificación cursada, solicitando se revoque el auto atacado y se haga lugar a la nulidad impetrada.
III.- INTERPONGO REVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 238 y ss del CPCCN, vengo por el presente a interponer formal recurso de revocatoria contra la providencia, en cuanto dispone: “…córrase traslado de la acción a la demandada por el término de DIEZ (10) días, a fin de que conteste la demanda instaurada, …”.
La providencia atacada fue notificada a mi mandante, no habiendo cumplimentado con carácter previo con lo estipulado en los arts. 6, 8 y 9 de la ley 25.344.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.522 y el Decreto 1269/2011 y el Estatuto Constitutivo de , nuestro mandante resulta ser una sociedad del estado y como tal se encuentra incluida dentro de la nómina de organismos prevista en el art. 6º de la ley 25.344.
La mencionada norma ha establecido un procedimiento específico para la notificación del inicio de juicios contra el Estado Nacional o algunos de sus organismos.
El art. 6° de la ley 25.344 dispone: “En todos los juicios deducidos contra organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, y todo otro ente en el que el Estado nacional o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de decisiones societarias se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinar…… ”.
Por su parte art. 8 de la citada norma dispone: “En todos los casos, promovida una acción contra los organismos mencionados en el art. 6°, cualquiera sea la jurisdicción que corresponda, se remitirá por Oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación copia de la demanda, con toda la prueba documental acompañada y se procederá cumplido este acto, a dar vista al fiscal, para que se expida acerca de la procedencia y competencia del tribunal.”
El art. 9° de la ley 25.344 dispone: “Admitido el curso de acción, se correrá traslado por el plazo de treinta (30) días o el mayor que corresponda, para que se opongan todas las defensas y excepciones dentro del plazo para contestar la demanda. El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente. Cuando la notificación se cursara a Ministerios o Secretaría de la Presidencia al que legalmente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas.”.
Es decir que habida cuenta de la persona jurídica de nuestro mandante (Sociedad del Estado Ley 20.705) de manera previa a dar el traslado de la demanda debió notificarse por oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación de la promoción de la presente acción.
Asimismo es importante señalar que según lo dispuesto en el art. 9 de la ley 25.344 el plazo acordado a los organismos citados en el art. 6 para contestar la acción es de “…treinta (30) días…” o “… el mayor que corresponda…”, de manera que corresponde tener presente el art. 338 del CPCCN, posterior a la ley 3952, que establece: “Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de 15 días. Cuando la parte demandada fuere la Nación, una provincia o una municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de sesenta días.”.
La única excepción al procedimiento establecido en la ley 25.344 es para los juicios de amparo y los procesos sumarísimos de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del citado cuerpo legal.
Por las razones expuestas, solicito a V.S. revoque por contrario imperio, y sin sustanciación, el auto de fecha 29 de mayo de 2017 y disponga la notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación prevista en los arts. 6 y 8º de la ley 25.344 y oportunamente se disponga el traslado de la demanda a esta parte en la forma y por el plazo previsto en el art. 9 de la norma citada.
IV. PLANTEO NULIDAD DE NOTIFICACION
Que asimismo, en virtud de lo establecido en los artículos 169 y ss del CPCCN, venimos por el presente a solicitar se decrete la nulidad de la notificación del auto de fecha // en virtud de las consideraciones que pasamos a exponer.
Conforme a lo señalado en el punto III del presente, la ley 25.344 de orden público ha establecido una forma de notificación particular para los organismos y/o empresas del Estado Nacional.
De manera previa a correr el traslado de la demanda debe necesariamente notificarse mediante oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación del inicio de la acción y una vez efectuado dicho procedimiento debe notificarse la acción mediante oficio al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente y por un plazo de 30 días o el mayor que corresponda.
Los pasos establecidos por la ley 25.344 han sido soslayados, impidiendo a la Sra. Procuradora del Tesoro de la Nación tomar conocimiento del inicio de la acción y como consecuencia de ello se ha impedido que dicho funcionario evalúe si habrá de asumir la representación del Estado Nacional. Por otra parte, se ha impedido al Estado Nacional a través de uno de sus entes, contar con el plazo mayor otorgado por la ley para realizar la defensa de los intereses de aquél.
Los presupuestos requeridos para decretar la nulidad se encuentran reunidos toda vez que resulta trascendente el cumplimiento de aquellas normas que acuerdan un mayor plazo para contestar el traslado inaugural del procedimiento en cuestión por un lado, y por el otro pretender asegurar el conocimiento de la acción de la Sra. Procuradora del Tesoro de la Nación.
Asimismo el planteo se formula en tiempo toda vez que se ha tomado conocimiento de la presente acción el día // y la nulidad se plantea dentro del plazo previsto en el art. 170 del ritual.
El acto impugnado vulnera lo establecido en el art. 338 de CPCC, reduciendo notoriamente el plazo para contestar la demanda, toda vez que el legislador ha querido que el Estado Nacional o sus organismos cuenten con 60 días, la inobservancia de lo dispuesto en el art. 338 del CPCCN ha provocado que nuestro mandante sólo cuente con diez días para producir tal acto, ocasionando un perjuicio manifiesto.
Así, el interés que se procura subsanar mediante el planteo de nulidad es que se corra el traslado de la demanda por sesenta días conforme lo dispone el art. 9 de la ley 25.344 (“… o el mayor que corresponda…”), y art. 338 del CPCC, en definitiva el interés es tan claro como trascendente, ya que deberá observarse el procedimiento previsto en una norma de orden público como lo es la ley 25.344.
Atento que la notificación de la demanda producida en autos ha sido realizada sin cumplir con el procedimiento previsto en la ley 25.344 – de orden público – corresponde decretar la nulidad de la misma.
Dada la situación planteada, de no decretarse la nulidad de la notificación, se impediría a mi mandante a ejercer debidamente su derecho a la defensa en juicio, amparado expresamente por la Constitución Nacional en su art. 18.
Toda vez que el incumplimiento del procedimiento previsto en la ley 25.344 es evidente, derivando ello el carácter de manifiesto de la nulidad impetrada solicitamos a V. S. que de conformidad con lo dispuesto en la última parte del art. 172 decrete la nulidad sin sustanciación.
V. DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
1) Copia simple del Estatuto Constitutivo de
2) Copia de cédula de notificación.
3) Copia simple Poder General Judicial.
VI. SOLICITO SUSPENSION DE PLAZOS
Que atento las peticiones formuladas en la presente pieza venimos a solicitar se suspenda el plazo para contestar demanda hasta tanto se resuelva el recurso de reposición y la nulidad articulados.
VII. FORMULO RESERVA DEL CASO FEDERAL
Encontrándose comprometido el derecho de igualdad ante la ley, de propiedad y el derecho de defensa en juicio consagrados en nuestra Constitución Nacional, así como también la interpretación de una norma de carácter federal, venimos expresamente a formular reserva del caso federal para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el remedio previsto en el art. 14 de la ley 48.
VIII. PETITORIO
Por lo expuesto V.S. solicito:
1°) Se nos tenga por presentados en el carácter invocado, por parte, y por constituido el domicilio procesal indicado.
2°) Revoque por contrario imperio el auto de fecha //.
3°) Disponga se de cumplimiento a lo previsto en la ley 25.344 corriendo un nuevo traslado de la demanda por oficio y por el plazo de 60 días.
4°) Oportunamente decrete la nulidad de la notificación del auto de fecha //.
5) Tenga presente la Reserva del Caso Federal planteada.

Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 25.344

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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