Pautas para la toma de denuncia de violencia doméstica

En casi todos los casos hacer la denuncia coloca a la persona víctima en una situación desconocida y difícil. Debe contemplarse la posibilidad de que durante la entrevista, la víctima:
– Se encuentre temerosa, con ansiedad o desconfianza
– Sienta pudor de revelar los hechos que padeció
– Tenga temor o culpa de incriminar a la persona agresora
– Niegue los hechos o se responsabilice o no quiera denunciar los hechos padecidos

También es frecuente que, incluso ante hechos que constituyan delitos dependientes de instancia privada, las víctimas no desean denunciarlos para iniciar la investigación penal, pero sí quieran obtener alguna medida de protección que evite la reiteración de los hechos de violencia. En este supuesto, la Ley N° 26.485 prevé la posibilidad de que cualquier juez/a, sin perjuicio de su competencia, adopte medidas de protección, con independencia de que se haya realizado o no la denuncia penal.
Estas denuncias pueden ser canalizadas por la OVD (Oficina de Violencia Doméstica).

Para abordar la toma de la denuncia se recomienda que:
– La persona que tome la denuncia sea del mismo género que la persona víctima.
– Se inicie la conversación con preguntas ajenas al hecho para generar un ambiente menos tenso y confiable.
– No se emita juicios de valor.
– No se interrumpa constantemente el relato.
– No se exprese descreimiento.
– No se realicen promesas que no puedan ser cumplidas.
– No se sature a la víctima de información.
– Se utilice un léxico comprensible para la víctima.

Lesiones
Además de la intervención del médico legista a fin de constatar las lesiones de la víctima, el personal interviniente deberá sacar fotografías del área lesionada, siempre que esto no afecte el pudor e intimidad de la víctima. Las fotografías deberán ser tomadas por personal policial del mismo género. Se deberá utilizar la cámara de fotos para captar imágenes de las lesiones de la víctima, aun cuando las mismas aparezcan como leves. Antes de tomar fotografías el personal interviniente deberá consultar a la víctima si presta su consentimiento para ello. En el caso que preste conformidad o que se niegue, se dejará constancia en el acta.

Si la víctima trae consigo objetos dañados presuntamente por la persona agresora (Ej.: celulares, anteojos, DNI, órdenes judiciales) el personal interviniente deberá dejar constancia de estos en el acta, preservarlos adecuadamente por ser material probatorio. Deberá también fotografiar los elementos para un registro eficiente.
El registro de las imágenes servirá como prueba del hecho en las actuaciones judiciales posteriores, sean estas civiles o penales.

Procedimiento y resguardo de evidencias
El/la funcionario/a tienen la obligación de resguardar la evidencia del hecho denunciado o presenciado para una potencial investigación.
Recuerde que el artículo 183 del CPPN establece que las fuerzas de seguridad deben investigar, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación.
El/la funcionario/a policial deberán disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias se aparten de aquel, etc. (ei: testigos presenciales, posible imputado/a), según art. 184, inc. 3 del CPPN.
Así también, si hubiera peligro en la demora o se comprometa el éxito de la investigación: el/la funcionario/a policial debe hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos, etc., conforme art. 184, inc. 4 del CPPN (ver pág. 42 del Anexo normativo).

De igual forma, se podrá disponer de las siguientes medidas, según art. 184, inc. 5 del CPPN:
Se pueden realizar requisas e inspecciones (art. 230 bis del CPPN) cuando la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas, como por ejemplo, el conocimiento de que el agresor tiene a disposición o en el hogar un arma de fuego. Es posible también realizar secuestros dando aviso a la autoridad judicial.

Importante: El/la funcionario/a interviniente deberá corroborar o descartar la presencia de armas

Presencia de armas
Conforme lo dispone la Resolución Ministerial N° 299/13, en su artículo 1, el personal de las fuerzas de seguridad y policiales, “ante la toma de conocimiento de un hecho de violencia intrafamiliar por parte de un funcionario de las Fuerzas a su cargo se proceda inmediatamente a verificar si existe o no un arma de fuego a disposición de la persona identificada como agresor de acuerdo con los procedimientos establecidos.
El procedimiento para la verificación establecido en la mencionada Resolución dispone lo siguiente:
– Se deberá consultar al denunciante o la víctima sobre la existencia de armas de fuego de acuerdo con las siguientes opciones:
a) el espacio físico en que se desenvuelven los protagonistas del hecho;
b) tenencia del denunciado;
c) a disposición del denunciado mediante posesión de familiares directos y convivientes.
– En el lugar del hecho: debe consultar a los protagonistas del hecho y a quienes se encuentren presentes en el lugar de la intervención sobre la existencia de armas de fuego en el espacio físico en que se desenvuelven los protagonistas del hecho o en poder o a disposición del denunciado.
– Frente al RENAR: Conocido el hecho, en todos los casos se deberá requerir inmediatamente al área respectiva de cada institución el acceso por vía informática a la base de datos del RENAR a fin de verificar la existencia de un arma en tenencia del denunciado. La verificación deberá realizarse consultando la base de datos por el domicilio de la denuncia así como de las partes de la misma y de los convivientes con ellos. Obtenido el Informe se deberá hacer constar la verificación en el parte di corresponda, consignando horario de la consulta, respuesta brindada y funcionario policial que otorgó la respuesta.
– Actuación ante Verificación Positiva: se solicitará inmediatamente una orden de allanamiento y secuestro del/las armas de fuego al juez de turno fundada en la comunicación recibida o la situación percibida y en el peligro para la vida e integridad física de todas las personas vinculadas con la situación de violencia.

 

Fuente: Resolución 505/2013 Ministerio de Seguridad

Legislación relevante:

– Ley 26.485  Protección integral a las mujeres

– Ley 24.417 Protección contra la violencia familiar

– Ley 26.061 Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

– Ley 26.378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

– Ley 25.087 Modifica Delitos contra integridad sexual CP

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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