SE NOTIFICA. CONTESTA TRASLADO. FORMULA OPOSICIONES. DESCONOCE DOCUMENTAL. SE ABRA A PRUEBA.

Señor Juez:

, por la parte actora, con domicilio legal constituído en y domicilio electrónico , en autos caratulados “ c/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte N° ), a V.S. digo:

I.-
Que vengo por el presente a notificarme personal y espontáneamente del traslado que, mediante providencia de fecha , fuera conferido a mi parte de la documentación acompañada por los codemandados a su presentación de fs. .
Al respecto, por estricto imperativo procesal, por no emanar de mi representado y en razón de no constarme, desconozco expresamente la autenticidad de la misma, por lo que le impugno todo valor probatorio.

II.-
Por su parte, en legal tiempo y debida forma, vengo a formular oposición a la producción de aquellos medios de prueba ofrecidos por la contraria y que seguidamente detallo.

a) En primer lugar, me opongo a la producción de la prueba informativa ofrecida por los accionados a , en razón de su manifiesta improcedencia.
En efecto, conforme prescribe el art. 396 del CPCC, procederá la prueba de informes “… únicamente respecto de actos o hechos (controvertidos) que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante”.
En el caso concreto de autos, pretende la demandada que la entidad mencionada se expida sobre una serie de tópicos que, de ningún modo, se sustentan en “registro” alguno, sino que responderían al criterio u opinión de las personas que -en definitiva- contesten el informe.
Por otra parte, queda por demás claro que se pretende la emisión de un juicio o apreciación por parte de quienes revestirían el carácter de pares de los aquí accionados, por lo que claramente se intenta sustituir el medio de prueba que específicamente correspondería por ley o por la propia naturaleza de los hechos controvertidos; lo cual está vedado por el art. 397 de la ley ritual.
En suma, el pedido de informes a deviene improcedente -en los términos de lo dispuesto por el art. 396 del CPCC- e inadmisible -de acuerdo a lo consagrado por el art. 397 del mismo cuerpo normativo-.

b) Por su parte, y por idénticos motivos a los expuestos en último lugar, me opongo a la producción de la prueba testimonial propuesta por la contraria a y a . Queda claro que no se trata de personas que hayan advertido sensorialmente algún hecho controvertido, sino que se los ofrece al sólo efecto de obtener una opinión sobre una actividad especializada en los términos de lo normado por el art. 457 del CPCC.
En consecuencia, claramente se pretende sustituir el medio de prueba que específicamente corresponde por ley; lo cual está vedado por el mentado art. 397 de la ley ritual.
Por ello, y en mérito a la manifiesta improcedencia del medio probatorio intentado, me opongo a la testimonial ofrecida respecto de los nombrados.

III.-
Sentado lo expuesto, y en atención al estado de autos, solicito a V.S. se ordene la apertura a prueba de estas actuaciones, sirviéndose proceder de acuerdo a lo preceptuado en el art. 360 CPCC.

IV.-
Por todo ello, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por notificado y contestado espontáneamente el traslado conferido.
2°) Se tenga presente las oposiciones formuladas y, oportunamente, se haga lugar a las mismas.
3°) Se ordene la apertura a prueba de estas actuaciones, sirviéndose proceder de acuerdo a lo preceptuado en el art. 360 C.P.C.C.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts 396 y 397  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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