PACTO DE CUOTA LITIS  

Entre el Sr. , con domicilio en la calle de , titular del DNI , por una parte, y por la otra la Dra. , matriculada en , con domicilio constituido en , se celebra el presente PACTO CUOTA LITIS, sujetos a las  siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente Pacto es que el Dr. , ejerza el  patrocinio letrado y la representación del Señor , en un juicio  que en concepto de , éste debe iniciar contra el Señor .  

SEGUNDA: El Señor ha otorgado con fecha al  Dr. , un Poder especial ante Escribano , a efectos  de ejercer dicha representación.

TERCERA: El precedentemente mencionado Poder, se halla comprendido  dentro del presente Pacto, sin perjuicio de la obligación que asume el Señor  de ampliar las facultades otorgadas al Dr. en la  medida en que de acuerdo a las circunstancias resulte necesario.  

CUARTA: El Dr. , percibirá un % de la suma  líquida que en definitiva perciba el Señor en el asunto individualizado, por su intervención. Asimismo se establece que el Dr. es el único que puede percibir válidamente, guardando para sí su porcentaje establecido, haciendo entrega al Señor del  remanente dentro de un plazo de cinco días de percibidos los importes.  

QUINTA: Se deja constancia que adelantará el Dr. los gastos  correspondientes a la defensa del Señor , respondiendo en  forma directa por las costas causídicas del adversario, todo ello sin perjuicios  de los derechos del Dr. , contra el Señor que al  primero correspondan según normas vigentes. 

SEXTA: Dentro de los días hábiles, contados a partir de la  fecha del presente, deberá ser presentada la demanda por el Dr. , quedando de lo contrario este Pacto sin valor ni efecto alguno.  

SÉPTIMA: El Dr. , en caso de no iniciar la demanda  oportunamente, conforme a los plazos establecidos, abonará la suma de $ (Son Pesos ), en concepto de única y total reparación de daños y  perjuicios al Señor .  

OCTAVA: El Señor , en caso de vencer el plazo establecido en  la cláusula Sexta, podrá iniciar la demanda por sí o por apoderado, en forma  inmediata, sin que resulte necesario notificar o intimar al Dr.   de dicha circunstancia.  

NOVENA: Siempre que la suma líquida que corresponda al Señor , no sea inferior a la cantidad de $ (Son Pesos ), y el pago no se extienda más allá de los 30 (treinta) días del acuerdo,  podrá el Dr. conciliar el asunto individualizado, antes de su  iniciación o en cualquier etapa luego de iniciado.  

DÉCIMA: El Dr. , podrá valerse de otros profesionales que  ejerzan la representación y patrocinio del Señor , resultando el pago de sus honorarios y las consecuencias de su conducta judicial o  extrajudicial, a cargo exclusivo del Dr.

UNDÉCIMA: Entrega en este acto el Señor al Dr.   y éste recibe la siguiente documentación relativa al asunto individualizado

DUODÉCIMA: El Dr. se obliga a restituir al Señor , en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de serle intimada su  devolución por el Señor y en caso de no haber presentado la  demanda, bajo apercibimiento de pagar una multa de $ (Son  Pesos ), por cada día de demora, sin perjuicio de las demás  responsabilidades legales a que haya lugar. 

DECIMOTERCERA: Se hace constar que el Dr. a cuenta de los  gastos que adelantará durante la sustanciación del asunto individualizado,  ya ha incurrido en los siguientes: .  

DECIMACUARTA: El Dr. , es Abogado inscripto al Tomo , Folio en los Tribunales de , siendo su  matrícula de procurador Nº de los mismos Tribunales.  

DECIMOQUINTA: Asimismo se señala que el presente Pacto no perjudica el  derecho que tiene el Dr. a percibir íntegramente para sí los  honorarios que se impongan a la parte adversaria.  

DECIMOSEXTA: Se firman ejemplares, del mismo tenor y a un  sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel  cumplimiento.  

DECIMOSÉPTIMA: Dado en , a los días del mes  de de

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