CONVENIO DE HONORARIOS 
 
En la Ciudad de , Pcia de , a los días del mes de de , entre: la Sra. , DNI , el Sr. , DNI , y el Sr. , DNI todos domiciliados en de , , en lo sucesivo llamados EL CLIENTE, por una parte; y el Dr. abogado, con domicilio en , de , en adelante llamado EL PROFESIONAL por la otra; se conviene en celebrar el siguiente convenio: PRIMERA: EL CLIENTE solicita y contrata los servicios profesionales del Dr. a efectos de su asesoramiento, patrocinio y representación letrada, a efectos que dicho letrado promueva, gestione y prosiga el cobro de los importes respectivos, por indemnizaciones, por daños físicos, daño moral, daño psicológico, daños patrimoniales, daños materiales, daño emergente y/o lucro cesante y todo otro tipo de rubro indemnizatorio por daños y perjuicios y/o reclamo que correspondiere y/o EL PROFESIONAL considere viables contra todos quienes el nombrado considere responsable en relación con el siniestro de tránsito sufridos por la Sra. , por el Sr. , y por el Sr. , el día en y del que se consideran damnificados EL CLIENTE, instando las acciones que el Dr. considere adecuadas, tanto extrajudiciales como judiciales. SEGUNDA: EL CLIENTE abonará al Dr. una suma que se equivalente al % ( por ciento) sobre el importe bruto de toda suma dineraria, y/o prestación en especie, que, por cualquier concepto, el primero perciba con motivo y/o en relación con el accidente referido como asimismo por toda otra gestión y/o actuación profesional en que dicho abogado intervenga patrocinándolo y/o representándolo, ya sea que cualquiera de tales pagos sea/n emergente/s de un convenio, y/o sentencia, y/o conciliación, y/o transacción, y/o ejecución, y/o cualquier otro modo, indistintamente de quien realizare el pago, honorarios que serán abonados independientemente de los que se fijaren a cargo de la parte deudora y/o demandada. Tales honorarios deberán ser abonados por EL CLIENTE a EL PROFESIONAL aún cuando fuere revocado el poder y/o patrocinio otorgado.- Tal pago deberá hacerse efectivo en el mismo acto en que EL CLIENTE perciba los pagos pertinentes en dinero y/o en especie, autorizando EL CLIENTE a EL PROFESIONAL a percibir tales honorarios deduciéndolos directamente del importe que EL CLIENTE percibiere. A todos los efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE las partes de común y mutuo acuerdo otorgan al presente el carácter de título ejecutivo.. Se deja aclarado que EL CLIENTE exime íntegramente a EL PROFESIONAL de todo gasto y/o costo y/o costa que impliquen las acciones extrajudiciales y/o judiciales que se lleven adelante. TERCERA: A todos los efectos las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento del presente, pactándose expresamente la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, declinándose todo otro fuero o jurisdicción. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte el suyo de plena conformidad previa lectura y ratificación.

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