CONTRATO DE CESION DE DERECHOS FEDERATIVOS Y ECONOMICOS DERIVADOS DE LOS FEDERATIVOS

En la Ciudad de , el de de . REUNIDOS POR UNA PARTE: los Señores abajo Signatarias, que actúan en nombre y representación del CLUB , con poderes suficientes de dicho Club para suscribir el presente, con domicilio en la calle ; Y POR LA OTRA PARTE: El Sr. , actuando en la calidad de Presidente de la sociedad deportiva ; reconociéndose las Partes capacidad legal suficiente para contratar. ANTECEDENTES
I. Que es titular de los derechos federativos y del cien por ciento (100%) de los derechos económicos derivados de los federativos de el jugador profesional de fútbol , de nacionalidad , nacido el , FIFA id , en adelante EL JUGADOR
II. Que el está interesado en la obtención de noventa por ciento de los derechos federativos y económicos que detenta respecto de EL JUGADOR, a fin de incorporarlo a su plantel e inscribirlo •en la plantilla de su equipo profesional, en las condiciones que se pactan en el presente documento.
Y siendo coincidentes los intereses de Las Partes intervinientes, convienen suscribir  el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE DERECHOS FEDERATIVOS y ECONOMICOS, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primero: cede y transfiere en forma definitiva a , quien los acepta y los adquiere con carácter exclusivo, los derechos federativos y el noventa por ciento (90%) de los derechos económicos derivados de los federativos que le corresponden sobre el pase de EL JUGADOR.
Segundo: La validez del presente convenio queda sujeta a la aprobación de un examen médico que realizará a EL JUGADOR y de ser aprobado, al posterior acuerdo y celebración de un contrato de relación laboral deportiva entre el y EL JUGADOR, que convendrán de manera independiente el contenido económico y alcance de la relación que vincule a ambos.  EL JUGADOR manifiesta expresamente que se encuentra en condiciones físicas aptas para la práctica del deporte profesional.
Tercero: El precio de la presente cesión onerosa de derechos federativos y económicos se fija en la suma total de (en adelante el “Precio de la Cesión”).
Cuarto: En dicha cantidad, se encuentran incluidos todos los gastos e impuestos a pagar en la Republica , relacionados con la transferencia, y que equivalen al % (Conforme Reglamentación de AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados) de la operación por , responsabilidad exclusiva de . Abonada las sumas en concepto de gastos e impuestos, queda a . la suma neta de . es ajeno a estos gastos e impuestos, desconoce su existencia o exactitud y en circunstancia alguna será responsable por cualquier pago adicional a la suma mencionada en el punto tercero.
Quinto: pagará el “Precio de la Cesión” en las siguientes fechas:
a) dentro de los cinco días de libramiento del Certificado de Transferencia Internacional (CTI) en TMS;
b) en //.
c) en //.
El pago se hará a la siguiente cuenta bancaria de tras los dos clubes tengan concluido la solicitud del CTI y sus datos coincidan, en el sitio wvvw..com.
Corresponsal: SWIFT:
Cuenta N°:
Titular:
La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas pactadas, faculta a el derecho a, tras los días de vencido el plazo, notificar formalmente y por escrito al para que en días hábiles realice el pago de la deuda. Si tras ese plazo no hizo el pago podrá exigir la totalidad del monto en deuda, descontado lo ya abonado por .
Sexto: El precio total convenciendo por la presente operación incluye la Indemnización por Formación de acuerdo al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. no reclamará a el importe correspondiente por la contribución de solidaridad prevista en el articulo 21 y Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de jugadores de FIFA, exclusivamente por esta transferencia y será responsable del pago de la contribución de solidaridad de los demás clubes, de acuerdo al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
Séptimo: tendrá derecho al cobro de por ciento (%) de los importes que perciba por cualquier transferencia futura (Definitiva o Temporaria) del JUGADOR
Octavo: Las partes se obligan a realizar cuantos actos sean necesarios ante los diferentes organismos oficiales, para que pueda ser llevada a cabo la transferencia de derechos federativos.
Noveno: declara y garantiza a la completa exactitud y veracidad del contenido en los antecedentes y considerandos anteriores. declara y garantiza adicionalmente a que no ha cedido los Derechos Deportivos y Económicos objeto de este contrato a otra entidad aparte de y que sobre los mismos no inciden cualquier carga o encargo aparte de lo que resulta de los considerandos precedentes. declara que no existe impedimento de naturaleza legal o disciplinaria referente al jugador que pudiese impedir o limitar su participación en partidos oficiales en representación de a partir de la llegada del .
Decimo: A los efectos de la emisión del Certificado de Transferencia Internacional (CTI), las partes firmantes se obligan a diligenciar con celeridad la tramitación en el sitio www. y de esta forma concluir la transferencia.
Undécimo: Este contrato prevalece sobre todos los demás contratos firmados, cambios de correo electrónico y negociaciones telefónicas (incluye cualesquier mensajes de texto) previamente existentes, siendo el único documento que válidamente reglamenta el traspaso del Jugador entre los clubes signatarios. Además, cualquier modificación a su contenido solo tendrá validad si hecho por escrito y firmado por ambas las partes.                                                                        Duodecimo: Para cuantas cuestiones se pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes con renuncia de su fuero o del que pudiera corresponderles, se someten de forma expresa a los organismos jurisdiccionales de FIFA y eventualmente al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS) en Lausanne (Suiza), por tres árbitros y con aplicación del Reglamento FIFA.
Y con promesa de fiel y exacto cumplimiento de todo cuanto antecede, y para que así conste se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.-

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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