CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ACTA DE DENUNCIA EN CASOS DE VIOLENCIA EN RELACIONES DE FAMILIA

Cuando el personal de las Fuerza de Seguridad (FS) y/o Fuerzas Policiales (FP) toma conocimiento de un hecho de violencia doméstica, es sumamente importante convocar a los equipos especializados referidos a lo largo del presente documento a fin de que contengan y acompañen a la víctima durante este proceso, incluso, antes de la declaración testimonial con el objetivo de asegurar que la víctima esté en condiciones de afrontar esa declaración.
Es por ello que el personal interviniente deberá, al momento de tomar la declaración a la víctima, realizar el acta conforme los criterios que a continuación se desarrollan:

1. Hechos:
La atención a la víctima deberá llevarse a cabo con la intención de efectuar una denuncia en la ‘OFICINA DE ATENCIÓN DE VÍCTIMAS’. Se procura que el relato de los hechos sea cronológico, claro y preciso. Se solicitará a la víctima que exponga los hechos con sus propias palabras, sin modificar sus expresiones, asentando en forma textual las declaraciones.
Se deberá dejar asentado en el acta de denuncia:
– Lugar de los hechos.
– Fecha o fechas en que se produjeron.
– Se deberá consignar el tipo de maltrato: físico, psicológico, económico y patrimonial, sexual, simbólico. El maltrato ocasionado debe relatarse con todo tipo de detalles, reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos, las amenazas, etcétera, así como las acciones de violencia desplegadas por el agresor.
Se deberá detallar:
– Medios utilizados.
– Estado de salud de la víctima (enfermedades, tratamientos médicos, etc).
– Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados. Frecuencia, antigüedad y tipo de maltrato Denuncias formuladas por hechos anteriores en sede civil o penal. Si recuerda cuándo y ante quién.
– Si goza del amparo de alguna orden de protección.
– Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos, etc).

2. Manifestación de la víctima:
La declaración deberá volcarse en el acta en forma textual, respetando las palabras y expresiones de la víctima, completando el acta con la mayor información posible. El personal policial podrá realizar las preguntas que estimen pertinentes a fin de avanzar con la investigación del hecho, siempre respetando los tiempos de las víctimas, entendiendo que los interrogatorios suelen ser muy difíciles para las víctimas.
Es por ello que el personal interviniente deberá conducirse de manera de no revictimizar a la víctima, procurando su cuidado y su colaboración.
Se garantizará que la víctima pueda tomarse todo el tiempo que estime necesario para prestar declaración.
Se consultará a la víctima si ha concurrido a lugares de asistencia, y en su caso se consignará en la denuncia los lugares en los que se haya presentado adjuntando los informes producidos por trabajadores sociales o psicólogos que hayan intervenido. En caso en que la víctima no cuente con estos informes, se solicitará a cada uno de los lugares indicados los correspondientes informes, con carácter de urgente y a efectos de adjuntarlos a la denuncia.
Se deberá consultar a la víctima si ha realizado, previamente, denuncias de índole penal. En caso afirmativo, se consignará la fecha, el lugar y, de ser necesario, el contenido. Ello en tanto puede ser muy útil trabajar con el juzgado que intervino en primer lugar, a fin de evitar dilaciones innecesarias.
Se deberá tener en cuenta la situación emocional de la víctima, respetando lo que exprese de manera espontánea, sin ser interrumpida en el relato de los hechos, procurando que la declaración sea lo más exhaustiva y detallada posible.
Se deberá registrar el audio de la declaración de la víctima, adjuntando la cinta de la grabación a la denuncia.
Se le consultará sobre la existencia de lesiones y, en caso que la respuesta sea afirmativa, deberá preguntarse:
a) Si ya ha sido asistida en algún centro sanitario, cuándo fue y, en su caso, si cuenta con algún informe médico de la atención recibida para adjuntar a la denuncia.
b) En caso que no haya recibido la atención necesaria, se le ofrecerá en forma inmediata la posibilidad de ser trasladada a un centro de salud donde, si la víctima no se encuentra acompañada en ese momento, será convocada la Brigada Móvil de Atención de Víctimas de violencia Doméstica.
c) Si la víctima no desea ser trasladada a un centro de salud, se detallará tal circunstancia en la denuncia, procediendo a realizar una descripción de las lesiones que la víctima refiera, aunque aquellas no sean visibles (dejando constancia de esa salvędad).
d) Se deberá utilizar la cámara de fotos para captar imágenes de las lesiones de la víctima, aun cuando las mismas aparezcan como leves.. Las fotografías se tomaran sin afectar el pudor e intimidad de la víctima y deberán ser tomadas por personal del mismo género que el de la denunciante.
Antes de tomar fotografías el personal interviniente deberá consultar a la víctima si presta su consentimiento para ello. En el caso que preste conformidad o que se niegue, se dejará constancia en el acta
Recuerde que al finalizar la declaración se informará a la víctima sobre la existencia de lugares donde podrá recibir asesoramiento jurídico gratuito, asistencia psicológica, y sobre los Centros de alojamientos temporales. Asimismo, se informará sobre la posibilidad de obtener medidas de protección para evitar agresiones futuras y de designar un abogado de su confianza y obtener el patrocinio de servicios legales gratuitos.
Ante la negativa de la víctima a denunciar los hechos es imprescindible que el personal profesional idóneo la asista y le informe los recursos con los que cuenta. Ello a fin de demostrarle la importancia de entablar una denuncia e instar acciones penales y, en su caso, informarle sobre la posibilidad de solicitar medidas de protección en sede civil.

3. Datos de la víctima y su agresor:
El acta de denuncia deberá contener:
– Nombre, apellido y número de documento de la/s persona/s víctima/s.
– Domicilio y teléfono de contacto de la persona denunciante.
– Nombre, apellido y número de documento del agresor o agresores. – Domicilio/s y teléfono/s del agresor o agresores.
– Vínculo familiar, afectivo o de otro tipo entre la víctima y el agresor. – Tipo de ocupación del agresor.
– Situación económica del agresor. Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc). Adicciones, toxicomanías, etcétera, del agresor. Lugares que frecuenta.
– Verificar la existencia de armas de fuego, identificando si se encuentran en el espacio físico en que se devuelven los/as involucrados/as; tenencia del agresor; si es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo; si hay armas a disposición del agresor mediante la posesión de familiares directos y convivientes.
– Vehículo/s que utiliza el agresor, indicando en su caso su dominio. – Fotografía actualizada del presunto agresor.

4. Datos del Grupo Familiar:
– Integrantes del grupo familiar, existencia de hijos, comunes o no, y si estos conviven con la víctima, con el agresor o con ambos.
– Nombre y apellido de los/las hijos/as y edad de ellos/as
– Existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio y, en tal caso juzgado en el que se han tramitado o se están tramitando y medidas que se han adoptado en relación con el uso de la vivienda y la custodia de los hijos.
– Tipo de ocupación de la víctima.
– Situación económica de la víctima. – Dependencia económica, en su caso, de la víctima respecto del agresor.
– Existencia de Cargas Familiares y comportamiento del agresor en su cumplimiento.
– Situación laboral y económica de otras personas que convivan con ella.
– Situación en que se encuentran niños/as y adolescentes que de ella dependan, si los hay.
– Lugares que frecuenta la víctima o víctimas (lugares de trabajo, ocio, colegios, etc).
– Tipo de vivienda familiar (propiedad, alquiler, etc.).
– Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda.
– Situación de la vivienda (en comunidad o aislada).
– Otras viviendas de su propiedad o del agresor.
– Vehículos propiedad de la víctima.
– Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda.

5. Solicitud de medida de protección judicial:
En caso que la víctima manifieste que se encuentra viviendo una situación de peligro actual, se debe tomar la denuncia y consultar a alguna autoridad judicial acerca de la posibilidad de otorgar una medida de protección. Ello en virtud de que la Ley N° 26.485 ‘Protección Integral a las Mujeres’, en su artículo 22 prevé que “… [a]ún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente”. Si el tribunal no adopta criterio alguno y la persona insiste en solicitar una medida para su seguridad, se debe trasladar a la víctima a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de la Nación con indicación del número del sumario policial iniciado y la intervención judicial realizada. Recuerde que ésta Oficina realiza un informe de riesgo que permite la adopción de medidas de protección adecuadas a la situación personal de la víctima.
Además, en caso de que la víctima se negara a formular la denuncia penal, al momento de la toma de la denuncia, el personal que interviene tiene la obligación de recordarle a la víctima que cuenta con un plazo de 2 años para realizarla.

6. Manifestación de los testigos:
En caso de existir testigos, deberán consignarse en el acta la relación vincular con la víctima y los datos completos que permitan su identificación y posterior citación, en el caso de ser necesario. De no ser posible consignar la totalidad de los datos, siempre deberá obtenerse la mayor información posible. Luego de la identificación se procederá a recabar aquella información tendiente a esclarecer los hechos, debiendo detallar:
Si presenció el hecho o tomó conocimiento de aquel por terceros. Descripción de los hechos conocidos. Si tuvo conocimiento de hechos similares que hayan acontecido con anterioridad.

7. Declaración de los agentes policiales que hayan intervenido en auxilio de la víctima:
Se deberán consignar las declaraciones de cada uno/a de los/las funcionarios/as policiales que hayan intervenido en auxilio de la víctima, detallando cada una de las diligencias y actuaciones que hayan realizado, indicando la hora de cada una de ellas. Incluso de aquellas intervenciones que hayan realizado con anterioridad al hecho puntual, que deberán ser registradas conforme lo detallado en el punto Il f) de las “Pautas para la intervención…” Si la denuncia se efectúa como consecuencia de la intervención de un/una funcionario/aria policial, tal circunstancia quedará reflejada al inicio de la declaración.

8. Diligencias policiales:
Se deberá dejar constancia, en las actuaciones policiales, de todas las diligencias llevadas a cabo para esclarecer los hechos que han sido denunciados, documentando y anexando al acta de denuncia, el resultado de cada una de las medidas.
Asimismo, se consignarán todos los medios de prueba que se crean necesarios para el esclarecimiento del hecho, a fin de someterlos a consideración judicial. Recuerde que la víctima cuenta, como mínimo, con el plazo de 2 años para denunciar e iniciar la acción penal. Se deberá poner en conocimiento de la víctima esta circunstancia.
Aquellas diligencias de inspección de lugares y/o cosas se documentarán, mediante fotografías u otros medios tecnológicos.
Se deberá proponer a la autoridad judicial interviniente la posibilidad de tomar declaración testimonial a los/as vecinos/as para que informen lo que pudieran conocer sobre la agresión. Se deberá tener presente la importancia de identificar los datos filiatorios de los testigos ante eventuales declaraciones.

9. Incautación de armas:
En aquellos casos en que se proceda a la incautación de armas que estuvieran en posesión del presunto agresor, aquéllas serán puestas a disposición de la autoridad judicial competente.
Conforme lo dispone la Resolución N° 299/13 y su Anexo I, se debe acceder por vía informática a la base de datos del RENAR a fin de verificar la existencia de un arma en tenencia del denunciado. La verificación deberá realizarse consultando la base de datos por el domicilio de la denuncia así como de las partes de la misma y de los convivientes con ellos. Obtenido el Informe se deberá hacer constar la verificación en el parte diario que corresponda, consignando horario de la consulta, respuesta brindada y funcionario policial que otorgó la respuesta.
En caso de ser comunicada o visualizar la existencia de una o más armas de fuego en el lugar de intervención o a disposición del agresor, se solicitará inmediatamente una orden de allanamiento y secuestro del/las armas de fuego al juez de turno fundada en la comunicación recibida o la situación percibida y en el peligro para la vida e integridad física de todas las personas vinculadas con la situación de violencia.
En aquellos casos en que el presunto agresor deba portar armas debido a su puesto de trabajo, se informará a su superior jerárquico, de los hechos en los que se ha visto implicados. En los casos que corresponda, se procederá de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1515/13 que dispone, en su artículo 1, la Restricción de portación, tenencia y transporte del arma de dotación del personal de los cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad “a) Cuando se hubieren adaptado alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley N° 26.485 y/o 4o de la Ley 24.417”, entre otros supuestos. Incluso, en su artículo 2 afirma que, según corresponda, se procederá “a modificar la conformidad oportunamente otorgada o a suspender preventivamente la condición de legítimo usuario y/o portación de armas y municiones particulares registradas a través de los mecanismos correspondientes ante las autoridades del Registro Nacional de Armas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

10. Información de antecedentes del presunto agresor:
En esta diligencia se hará constar todos los antecedentes que consten en las bases de datos policiales, y de manera especial se reseñarán siempre todas aquellas que se refieran a la violencia de género.
Igualmente, se reseñará la información disponible grabada en el Registro Central de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia, relativa al agresor y la víctima con especial referencia a los antecedentes penales y a las medidas que se hayan podido adoptar con anterioridad como consecuencia de una orden de protección o resolución judicial de alejamiento.
Debe recordarse que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal no se podrán informar los antecedentes cuyo registro haya caducado.

11. Remisión del Informe médico:
Cuando la víctima hubiera recibido atención médica, se acompañará a la denuncia el informe del profesional que haya intervenido en la atención. Asimismo, se acompañarán todos los informes que obren en poder de la víctima, en relación a las atenciones médicas, psicológicas, sociales o de centros de atención a la víctima a los que haya recurrido.

12. Medidas cautelares adoptadas para protección de la víctima:
Se dejará constancia en las actuaciones policiales de aquellas medidas adoptadas de manera cautelar para protección de la víctima, cuando exista un peligro inminente. Se procederá a comunicar al juzgado competente respecto de la medida cautelar dictada, hasta tanto se dicte la correspondiente resolución. En aquellos casos en los cuales se decida que la víctima debe cambiar de domicilio, se informará está circunstancia al Juzgado competente, mediante una diligencia reservada.

13. Evaluación de Riesgo:
Cuando existan riesgos inminentes de agresiones (de cualquier especie) hacia la víctima, teniendo en cuenta los datos relevantes que consten en la actuación, el personal policial que se encuentre a cargo, dará intervención a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin que realice una evaluación de riesgo en relación a la víctima. Asimismo, informará a la autoridad judicial competente, en forma detallada, las circunstancias que hacen presumir el riesgo, y solicitará el dictado de la correspondiente orden de protección.

14. Documentación:
Se deberá adjuntar al acta de denuncia:
– Parte médico y/o fotografías de las lesiones de la víctima. Diligencia de detención e información de derechos del presunto agresor en caso de corresponder.
– Actas de comunicación con las instancias competentes mencionadas en la presente Guía (RENAR, OVD, juzgados, fiscalías, Policía Científica, entre otros).
– Cualquier otra diligencia que se considere necesaria remitir.


Fuente
Resolución 505/2013. Ministerio de Seguridad

Legislación relevante:

– Ley 26.485  Protección integral a las mujeres

– Ley 24.417 Protección contra la violencia familiar

– Ley 26.061 Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

– Ley 26.378 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

– Ley 25.087 Modifica Delitos contra integridad sexual CP

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

 

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