FORMULAN ACUERDO TRANSACCIONAL

ENTRE
, DNI con domicilio real en y constituyendo domicilio procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. , en calle y domicilio electrónico en , en adelante la ACTORA; y
, DNI , con domicilio en la calle y constituyendo domicilio procesal conjuntamente mi letrada patrocinante, Dra. , en calle y domicilio electrónico en , en adelante la DEMANDADA.
ACTORA Y DEMANDADA en adelante en su conjunto, las “Partes”.
CONSIDERANDO QUE:
1) Que la ACTORA Y DEMANDADA celebraron el día de de 20 un boleto de compraventa, por medio del cual está última vendió a la primera, un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle , conforme los términos y condiciones consignados en el contrato que se firmó a tal fin y que obra agregado al expediente judicial que más abajo se menciona.
2) Que esa operación se llevó a cabo con la intermediación como corredores inmobiliarios de la Inmobiliaria .
3) Que la compraventa del inmueble se efectuó por el precio total y definitivo de Dólares estadounidenses , que la ACTORA se obligó a abonar a la DEMANDADA de la siguiente forma: U$S , en efectivo, a cuenta de precio y como principio de ejecución del contrato de compraventa, contra la firma del boleto de compraventa, y el saldo de U$S , en el acto de otorgarse la escritura traslativa de dominio y entrega de la posesión del inmueble.
4) Que la ACTORA abonó a la DEMANDADA la suma de u$s contra la firma del boleto de compraventa.
5) Que la escritura traslativa de dominio no se pudo concretar, por cuanto se encontraba trabada una inhibición general de bienes en contra de la DEMANDADA, ordenada en autos “ c/ s/ Ejecutivo” (Expte. N° ), que tramita por ante el Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Comercial N° , Secretaría N° .
6) Que, con causa en lo anterior, la ACTORA inició un demanda en contra de , autos caratulados: “ c/ sI Ordinario” Expte. N° -, y otra en contra de los agentes inmobiliarios mencionados, autos caratulados “ c/ s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N° ), ambos en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil N° , Secretaria Única.
7) Que en el expediente “ cI s/ Ordinario” Expte. N° , la ACTORA demandó la rescisión del boleto de compraventa y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios materiales sufridos como consecuencia de esa frustrada operación, consistente en: i) la devolución de la suma entregada en el acto de firma del boleto, de U$S , ii) otro tanto igual en concepto de indemnización por dicho incumplimiento, de u$s ; y (iii) la suma de u$s , por cada día de mora, en el cumplimiento del pago de esas sumas, en concepto de daño moratorio, con más las costas del juicio.
8) Que en autos “ c/ s/ Daños y Perjuicios” Expte. N° , el ACTOR demandó la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la deficiente intervención de los agentes inmobiliarios mencionados, consistentes en: i) Daño directo, integrado por las siguientes sumas: U$S , por el pago a cuenta del precio acordado en el boleto de compraventa; u$s , abonados a los agentes inmobiliarios para que soliciten los informes de dominio e inhibiciones; y las sumas de $ y de U$S por las comisiones abonadas por dicha operación. ii) Daño moral: $ . y iii) Daño punitivo (ley 24.240): $ , todo ello con más intereses y costas.
9) Que es intención de las partes arribar a un acuerdo que ponga fin exclusivamente a la Causa c/ .
En consecuencia de lo anterior, las partes han resuelto hacerse concesiones reciprocas, a fin de arribar al acuerdo que se detalla a continuación:

PRIMERO. Las Partes acuerdan rescindir en todas sus partes el boleto de compraventa que se menciona al punto 1 de los antecedentes y que obra agregado en la Causa c/ .

SEGUNDO: Con relación a la suma entregada por el ACTOR a la DEMANDADA en concepto de pago a cuenta del precio acordado en el boleto de compraventa, de DOLARES ESTADOUNIDENSES , las partes acuerdan que los mismos sean reintegrados en efectivo por la DEMANDADA al ACTOR, restitución que se lleva a cabo en este acto, conjuntamente con la firma del presente acuerdo, sirviendo el presente de suficiente y eficaz recibo de dicha devolución.

TERCERO: _En cuanto a los importes reclamados por el ACTOR a la DEMANDADA, en concepto de indemnización por el incumplimiento del boleto de compraventa, de u$s , con más la suma de u$s , por cada día de mora, en concepto de daño moratorio, la DEMANDADA ofrece abonar al ACTOR la suma única y total de Dólares Estadounidenses , comprensiva de ambos conceptos, pago que se hará efectivo en este acto, contra la firma de este convenio. Este ofrecimiento es aceptado por el ACTOR y por ende ese importe se abona en este acto, sirviendo el presente de suficiente y eficaz recibo de dicho pago.

CUARTO: La totalidad de las costas y honorarios devengados por la tramitación de la Causa c/ son asumidas por su orden, salvo los honorarios correspondientes a la mediadora interviniente en el proceso de mediación prejudicial y al Dr. por su actuación como letrado patrocinante y apoderado de la parte ACTORA, los que son asumidos en su totalidad por la parte DEMANDADA,

QUINTO: En virtud del acuerdo aquí arribado las partes dan por concluida la Causa / y acuerdan que cualquiera de ellas se encuentra facultada para presentar un copia firmada del presente ante el juez en el que tramita ese expediente, para que tome nota de su celebración y se tengan por concluidas esas actuaciones. Con relación a la causa “ c/ s/ Daños y perjuicios” (Expte. N° ), la misma continuará según su estado, salvo en lo que respecta al reclamo allí efectuado en concepto de devolución de la suma entregada en el acto de firma del boleto, como pago a cuenta del precio de esa operación, de U$S , la que por encontrarse satisfecha en virtud de lo convenio en la cláusula segunda de ese acuerdo, será dejada sin efecto en ese reclamo.

SEXTO: En caso de conflicto las Partes convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

SÉPTIMO: Las Partes dejan constituidos sus domicilios . Estos domicilios podrán ser modificados por cualquiera de las Partes previa notificación fehaciente a las otras partes.

EN PRUEBA DE ELLO se extienden ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado para su homologación judicial, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día de de 20.

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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