CONTESTA AGRAVIOS

Señor Juez:
por la actora con domicilio constituido en y electrónico en autos “ C/ y otros S/ Despido” Expte N° a V.E. digo:

I.- Que vengo en legal tiempo y forma a contestar los agravios expuestos por la demandada , solicitando a V.E se confirme la sentencia conforme lo resuelto en todo aquello que sea motivo de agravios por la contraria en base a las siguientes consideraciones.
Nuestra primera conclusión, es que los escritos en traslado no representan una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia de autos, es más sin duda refleja una disconformidad con la condena con fundamento en el tedioso voluntarismo del quejoso, por ello peticionamos se declare desierto el recurso en los términos del art. 116 de la L.O.
Para el supuesto caso que V.E. así no lo entendiere procedo a contestar en breve reseña.
II.- Se queja las Obra social por afirmar que las actora nunca trabajo para ella, sin embargo como bien lo menciona el señor Juez de la prueba testimonial aportada por mi parte surge palmariamente que la actora estaba inserta en una organización ajena y que no asumía los riesgos propios de las prestaciones medicas, con lo cual da por tierra tal pobre argumento.
III.- El segundo agravio de la Obra Social radica en la condena en extender las certificaciones laborales, nadas mas erróneo una vez determinada la relación laboral y de las relaciones mantenidas por las codemandadas también condenadas en autos tiene la Obra Social todos los satos necesarios para extender certificación laboral, por lo tanto solicito se confirme el fallo.
IV.- Contestando el tercer agravio de la Obra Social afirmo que tampoco le asiste razón a la quejosa por haberse probado que existía una relación laboral sin registrar por ende es correcto el fallo en condenar en los términos de las leyes 25.323 y 24.013.
V.- En cuanto al cuarto agravio los intereses de condena devienen ajustados a derecho y así lo han entendido nuestros Tribunales, el Juez de grado por ende ha sido justo en aplicar el acta 2658 de la CNAT, ya que en tiempos inflacionarios no resulta confiscatoria dicha tasa y menos aún arbitraria.
VI.- Contesto agravios de las codemandadas  y .
Se quejan ambas de haber sido condenadas, y para ello concluyo que fue ajustado a derecho afirmar que debieron las codemandadas desvirtuar la presunción del art. 23 de la LCT. y eso no lo hicieron.  Aún así, fue abrumadora la prueba testimonial aportada por mi parte quienes relataron los hechos que demuestran unas relación laboral . Por ello el fallo deviene justo y correcto.
Con los mismos argumentos considero injusta la queja referente a los rubros y montos calculados en la sentencia como así también al pago de las multa prevista en el art. 80 de la LCT, y la base del calculo receptado en la cifra del salario, por lo que solicito su rechazo.
No es cierto que la sentencia de grado haya sido excesivo su monto de condena, el interés aplicado no resulta confiscatorio ni arbitrario solo se aplicó un interés confirmado por las salas del Fuero.
En segundo lugar tampoco es excesiva la regulación de honorarios por los trabajos efectuados además de tener en cuenta el resultado obtenido.-
Tampoco parece serio cuestionar las costas por haber hecho lugar a la demanda en casi todos los rubros reclamados, la queja además adolece de argumentos para tacharla de tal, solo se limita a introducir novedosas afirmaciones que omitiera en otra etapa procesal obviamente con un resultado que no puede serle favorable.
Por último mal puede solicitar se revoque la totalidad de la sentencia recurrida por adolecer de critica salvo los pobres argumentos esgrimidos y ahora contestados.
En cuestiones de hecho los jueces deben valorar la prueba de acuerdo a su sana crítica, y de la misma no surge anomalías o decisiones arbitrarias.
Por lo expuesto solicito se confirme la sentencia en todo aquello que fuera objeto de agravios de la contraria, con costas.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 23  Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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