PUNTOS DE PERICIA MEDICA y PSICOLOGICA

 

Señor Juez:

, abogado T° , F° apoderado de la parte , con domicilio electrónico en , en autos caratulados “ c/ s/ Daños y Perjuicios” Expte N° a V.S. digo:

I.- PERICIAL MÉDICA LEGISTA

Se designe perito médico legista de oficio a fin que informe según las constancias de autos y teniendo a la vista la documentación médica e Historia clínica de las Instituciones donde fuera asistido la actora, responderá los puntos de pericia solicitados por esta parte:
1) Fecha de sucedido el evento dañoso
2) Fecha de la pericia
3) Informe el experto la descripción general de la actora: vestimenta, actitud, aspecto, etc., así como de sus antecedentes personales, laborales, deportivos, antecedentes psicofísicos y de envejecimiento
4) Informe el experto el relato libre de la actora acerca del accidente sufrido y si la actora circulaba con los elementos de seguridad necesarios para circular.-
5) Describa el experto el mecanismo accidental que intervino en el hecho accidental, que vehículo/s son los implicados, como fue el impacto, como lo evacuaron del sitio, etc.
6) Informe el experto el lugar en donde se realizó la atención médica primaria: si fue en el lugar del hecho, si fue en un centro asistencial, si hubo intervención de ART. Informe si producido el siniestro, intervino una ambulancia o la actora hace su consulta médica por sus propios medios.
7) Especifique el experto y certifíquelo con constancias ciertas de la actuación médica, la fecha de la primera consulta relacionada por el accidente que motiva esta litis, especificando el lapso transcurrido entre el accidente y la mencionada consulta.
8) Detalle el nombre de los profesionales que asistieron en el inicio al reclamante, y el centro asistencial donde consulto.
9) Especifique que tratamientos realizó, en que centro asistencial, y durante cuanto tiempo.
10) Evalué e informe el experto, la movilidad del segmento cervical de la columna, detallando los arcos de movimiento con el uso de un
goniómetro.
11) Determinara si existe contractura de los músculos paravertebrales del sector cervical, para lo cual discriminará si existe verdadera contractura, diferenciándolo del tonismo permanente de los poderosos músculos cervicales (rectos posteriores, oblicuos, interespinosos, dorsal largo, angular del omóplato, trapecio), que evitan que la cabeza con un promedio de 5 Kg. de peso y en equilibrio inestable, caiga hacia delante. Informe el perito como realizó el procedimiento semiológico que le permitió establecer esa diferencia.
12) Informará el resultado de la prueba de Spurling y de Adson, explicando como las ha tomado y hará la contraprueba de Spurling, detallando asimismo como la realizó y su significado.
13) Evaluará los reflejos de ambos miembros superiores (bicipital, tricipital, estiloideos), así como la fuerza motora, tono muscular y la sensibilidad. El examen también deberá contener una completa y prolija evaluación estética con la descripción medico legal pormenorizada de las cicatrices relacionadas al hecho de autos ( si las mismas existiesen)
14) El experto informara si se han solicitado radiografías simples de la columna cervical de frente y perfil, con la mandíbula en posición horizontal, y si en ellas se ha hallado rectificación, o patología preexistente
15) El perito formulará opinión fundada en datos ciertos, si los hallazgos del examen clínico y radiológico de la columna cervical, pueden tener relación con el tipo de profesión desarrollada por la actora.
16) Siguiendo esos mismos conceptos, fundamentará científicamente, en caso de existir alteraciones de la lordosis cervical, si esta es consecuencia del siniestro o era preexistente. No es valedero dar respuesta diciendo que el experto desconocía el estado de la columna, anterior al evento dañoso, ya que existen signos radiológicos objetivos y precisos, que perfectamente pueden dar esa respuesta.
17) Informe el perito si es correcto que existen patologías artrósicas importantes en columna, que suelen ser completamente asintomáticas., y si esta circunstancia puede darse en la actora examinado.
18) Informará si las patologías secuelares que presenta como consecuencia del accidente reclamado, podrán modificarse mediante un tratamiento adecuado.
19) Si ha tenido otro accidente de tránsito anterior y de ser afirmativo, detalles de los mismos, mencionando la fecha y si intervino alguna Cia. que lo indemnizo y cuales fueron las secuelas que produjo
20) Teniendo en cuenta que la integridad de una persona representa el 100º de su capacidad funcional, de existir varias lesiones que hayan dejado secuelas, deberá hacer el cálculo de incapacidad siguiendo el método de Balthazard, ya que si en forma incorrecta se hace una suma algebraica, se podría superar ese 100º, lo que representa un absurdo, pues la suma de las partes nunca puede superar el todo (axioma de Euclides: 350 AC).
21) El experto completará los datos obtenidos del examen clínico con los estudios complementarios que considere necesario. En este caso
acompañará a su pericia los estudios realizados y explicará los hallazgos que fundamenten su conclusión.
22) El perito se guiará en su evaluación de incapacidad por los baremos de uso conocido, debiendo informar cual es el que ha orientado su
dictamen.

II.- PERICIAL PSICOLOGICA
Se designe perito psicólogo único de oficio a fin que cite a la actora para una evaluación y compulsando las constancias de autos informe:
1) Que técnicas aplicará a fin de evitar simulaciones por parte del eventual paciente.
2) En caso que el actor tuviera algún tipo de alteración psicológica si la misma guarda relación con el hecho de autos.
3) Si debe realizar tratamiento. En caso de respuesta afirmativa, determine la duración del mismo y el costo promedio de cada sesión.
4) Indique si existe algún tipo de incapacidad y en su caso cuál es el porcentaje de incapacidad.
5) Baremos utilizados por el experto para el presente dictamen.
6) Cualquier dato que a criterio del experto sea de interés.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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