CONTESTA TRASLADO. SE DESIGNE AUDIENCIA

Señor Juez:

, abogado (Tº ), en el carácter invocado, manteniendo el domicilio constituido en , y con domicilio electrónico en , en los autos caratulados “ C/ S/ ORDINARIO” (Exp. ), a VS, digo:

I.- OBJETO
Que vengo a contestar el traslado que fuera ordenado por V.S. con fecha y notificado a esta parte al día siguiente, solicitando desde ahora, se rechace la excepción opuesta y se haga lugar a todo lo que en esta presentación se solicita.

II.- CONTESTA EXCEPCION
El planteo de la contraria, debo adelantar, resulta improcedente a la luz de la propia normativa citada por ésta
“Art. 348. – Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda.”
Como V.S. apreciará, la entidad actora posee domicilio en la República, por lo tanto, su excepción no es viable.
Adviértase que la conjunción “ni” claramente indica que de poseer el demandante alguna de las dos condiciones exigidas por la norma (domicilio y bienes inmuebles), no se encuentra alcanzada por la excepción de arraigo.
“Esta excepción se ha establecido en favor de todo demandado ante tribunales de la República, para protegerlo de las demandas temerarias por parte de quienes pueden luego eludir su responsabilidad en razón de no tener su domicilio ni bienes inmuebles en el país (Passi Lanza, “La excepción de arraigo”, LL, 127-506)”.
De seguirse el criterio de la demandada, a una persona que no tiene bienes para responder “por las dudas que pierda el juicio” debe negársele el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, una solución no sólo injusta y regresiva, sino también claramente inconstitucional

III.- SOLICITA SE DESINGE AUDIENCIA
Atento al estado de las presentes actuaciones, solicito se designe audiencia a los fines del art. 360 del CPCC.

IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito
1°) Se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma.
2°) Se rechacen con costas, la excepción de arraigo y las oposiciones a los medios de prueba que plantea la demanda en su conteste.
3°) Se tenga presente el desconocimiento de la documental acompañada.
4°) Se fije fecha de audiencia prevista en el art. 360 del CPCCN
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA

 

Legislación relevante:

– Art 348  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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